Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MORAIMA RODRIGUEZ LUGO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2000-869
Año:
2002
Fecha:
1 de septiembre de 2001
Este documento presenta una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha del 9 de enero de 2002. El caso, El Pueblo de Puerto Rico v. Moraima Rodríguez Lugo, aborda la cuestión legal de si tomar una fotografía a una persona sin su consentimiento constituye el delito de alteración a la paz, según el Artículo 260 del Código Penal. El Tribunal también busca precisar su interpretación previa sobre este delito en el caso Pueblo v. Figueroa Navarro. La controversia surge de un incidente en una escuela donde la maestra Moraima Rodríguez Lugo tomó varias fotografías a dos estudiantes, Dayanara Bracero y Reyes García, sin su permiso. Las madres de los estudiantes presentaron una querella alegando que la maestra perturbó ilegalmente la paz y tranquilidad de sus hijos, causándoles temor. Durante el juicio, una estudiante testificó sentirse nerviosa y preocupada por las fotos. El otro estudiante indicó sentirse "mal" aunque no nervioso. El Tribunal determinará si estos hechos configuran el delito imputado.
| El Pueblo de Puerto Rico Recurrido | Certiorari |
|---|---|
| v. | 2002 TSPR 3 |
| Moraima Rodríguez Lugo Peticionaria | 155 DPR |
Número del Caso: CC-2000-869
Fecha: 9/enero/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV
Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova, y los Jueces Córdova Arone y Escribano Medina
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Clarisa Solá Gómez
Oficina del Procurador General: Lcda. Yasmin Chaves Dávila
Materia: Art. 260 C.P.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los ...
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