2015 • 20 de marzo de 2015
Número de Caso:
CC-2013-68 CC-2013-72
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta decisión el 20 de marzo de 2015 en los casos consolidados CC-2013-68 y CC-2013-72. La materia principal abordada es el Derecho Constitucional, específicamente la Cláusula contra la doble exposición y la doctrina de la doble soberanía. El propósito central del fallo es revisar y revocar la norma establecida previamente en el caso *Pueblo v. Castro García*, 120 DPR 740 (1988). La decisión resuelve que, a la luz de la protección constitucional contra la doble exposición, no se puede procesar a una persona en los tribunales de Puerto Rico si ya ha sido procesada por el gobierno federal por el mismo delito. Esto se fundamenta en la determinación de que Puerto Rico no posee la soberanía primigenia de un estado federado para efectos de esta cláusula constitucional. Por tanto, se abandona la aplicación de la doctrina de la doble soberanía tal como se entendía bajo el precedente revocado. Este fallo tiene un impacto significativo en la relación entre las jurisdicciones federal y local en materia penal en Puerto Rico.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
CC-2011-1013
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una decisión del Tribunal de Apelaciones en un caso contra José A. Custodio Colón, acusado de homicidio negligente. El Tribunal de Primera Instancia había desestimado la acusación por violación al derecho a un juicio rápido. El Tribunal de Apelaciones no expidió un certiorari para revisar esa desestimación. La cuestión ante el Supremo era si el Tribunal de Apelaciones erró al no revocar la decisión de primera instancia. El caso involucra la aplicación del derecho constitucional a un juicio rápido, la justa causa para su extensión y el descubrimiento de prueba. El Tribunal Supremo determinó que el Tribunal de Apelaciones sí incidió. Consecuentemente, revocó la resolución recurrida. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos. La decisión reitera criterios jurisprudenciales sobre el balance entre el derecho del acusado y el interés social en el procesamiento criminal.
2015 • 16 de marzo de 2015
Número de Caso:
MC-2015-30
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió la solicitud de admisión por cortesía del Lcdo. Michael C. Bixby bajo la Regla 12(f). El Tribunal proveyó ha lugar a la solicitud, pero de forma condicionada. Se requiere que el Lcdo. Bixby comparezca y suscriba la solicitud en un término de 15 días. Asimismo, el abogado endosante, Lcdo. John F. Nevares Padilla, debe dar fe de la capacidad de Bixby para postular y certificar su dominio de los idiomas inglés y español dentro del mismo plazo. Una vez subsanado, la admisión estará sujeta a que Bixby informe el caso específico ante la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA) donde postulará. Se le apercibe que de postular en múltiples querellas, deberá informarlas y cancelar los sellos correspondientes por cada una. Varias juezas disienten de la determinación, argumentando que la solicitud no cumple con los requisitos de la Regla 12(f) y que la admisión abierta contraviene su carácter excepcional. Citan la falta de comparecencia del solicitante, la ausencia de certificación de capacidad y dominio de idiomas, y la falta de especificidad del caso como motivos para denegar la solicitud.
2015 • 16 de marzo de 2015
Número de Caso:
AB-2012-481 AB-2013-423 AB-2014-210
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria ante la conducta reiterada de un miembro de la profesión legal. Se trata del Lcdo. Ricardo Pacheco Pacheco, quien mostró desatención a las órdenes del Tribunal y a sus deberes como notario. El Tribunal reitera su rol fiscalizador y la necesidad de sancionar a quienes no cumplen fiel y prontamente con la fe pública notarial. Se destaca que la falta de pago de honorarios no justifica dejar tareas notariales inconclusas. En atención a la inobservancia de preceptos éticos y reglas del Tribunal, se decidió suspender al Lcdo. Pacheco Pacheco. La suspensión es inmediata e indefinida, tanto de la abogacía como de la notaría. La decisión surge tras el trámite de varias quejas y un informe de la Oficina de Inspección de Notarías. Se menciona específicamente un caso donde no subsanó deficiencias notariales a pesar de una orden previa. Esta acción subraya la importancia del cumplimiento con el Canon 9 de Ética Profesional y la Regla 9(j) del Tribunal.
2015 • 13 de marzo de 2015
Número de Caso:
TS-9972
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión indefinida del Lcdo. Juan Delgado Rivera del ejercicio de la abogacía. La decisión se fundamenta en su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes del Tribunal. El licenciado fue notificado inicialmente por incumplimiento en 2009, alegando estar exento por ser empleado federal. El Programa le aclaró que los requisitos aplican a abogados activos y le ofreció orientación sobre cómo cumplir. A pesar de la comunicación, el licenciado no respondió ni cumplió con los cursos requeridos. Posteriormente, fue citado a una vista informal a la que tampoco compareció. Ante su persistente falta de cumplimiento y respuesta, el asunto fue referido al Tribunal Supremo. La suspensión es efectiva a partir del 29 de abril de 2015, fecha de su notificación.
2015 • 12 de marzo de 2015
Número de Caso:
TS-3737
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión del ejercicio de la abogacía de la Lcda. María V. Ferrer de Glassberg. La suspensión se debe principalmente a su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua para el período 2007-2009. Adicionalmente, la abogada no actualizó su información personal en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. El Programa de Educación Jurídica Continua le envió avisos de incumplimiento y la citó a una vista informal. Sin embargo, la licenciada Ferrer de Glassberg no respondió a las comunicaciones ni compareció a la vista. Las notificaciones fueron enviadas a la última dirección registrada en el RUA, pero no se logró localizarla. Una administradora de su antiguo bufete indicó que desconocía su dirección actual y que hacía tiempo que no ejercía la profesión. Ante la falta de cumplimiento y la imposibilidad de contacto, el Tribunal procedió con la suspensión. La suspensión es efectiva a partir del 7 de mayo de 2015.
2015 • 11 de marzo de 2015
Número de Caso:
TS-12398
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del Lcdo. Samuel Martínez Rodríguez. El abogado incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo 2007-2009. A pesar de múltiples notificaciones y oportunidades para cumplir o comparecer ante el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), el letrado no respondió. El asunto fue referido al Tribunal Supremo. El Tribunal ordenó al Lcdo. Martínez Rodríguez mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. Al no responder a la orden para mostrar causa, el Tribunal procede a resolver el caso. La suspensión del abogado es efectiva a partir del 13 de marzo de 2015.
2015 • 10 de marzo de 2015
Número de Caso:
CC-2013-400 cons. CC-2013-500 CC-2013-605
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 10 de marzo de 2015. Consolida los casos identificados con los números CC-2013-400, CC-2013-500 y CC-2013-605. La materia principal abordada es Procedimiento Civil, específicamente la aplicación de la Regla 12.1. Esta regla se refiere a la comparecencia de una parte como tercero demandado o como parte indispensable en un litigio. La decisión proviene de un recurso originado en el Tribunal de Apelaciones de la Región Judicial de Bayamón. La opinión fue redactada por el Juez Asociado Señor Rivera García. El documento lista los abogados que representaron a las partes peticionaria y recurrida en el proceso. Se trata de un documento oficial del Tribunal Supremo, sujeto a las correcciones finales de compilación.
2015 • 10 de marzo de 2015
Número de Caso:
AB-2013-373
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión disciplinaria contra el Lcdo. Fernando M. Machado Echevarría. La acción surge de una queja presentada por un cliente, el Sr. Israel Negrón Torres. El cliente alegó que el licenciado Machado manejó negligentemente su caso de daños y perjuicios, resultando en la desestimación del mismo por incumplimientos del abogado con órdenes judiciales. Además, el tribunal de primera instancia impuso sanciones económicas al letrado, las cuales este tampoco atendió. El quejoso también indicó que el abogado no lo mantuvo informado sobre el progreso del caso. El Tribunal Supremo determinó que el licenciado Machado incumplió con las disposiciones reglamentarias sobre procedimientos disciplinarios y con órdenes judiciales. Por estos fundamentos, el Tribunal ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Fernando M. Machado Echevarría del ejercicio de la abogacía. La suspensión se hizo efectiva el 19 de marzo de 2015.
2015 • 10 de marzo de 2015
Número de Caso:
TS-15475
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión indefinida del Lcdo. José Francisco Cardona Veguet del ejercicio de la abogacía. Esta medida se tomó debido a su persistente incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo 2007-2009. A pesar de recibir múltiples avisos de incumplimiento y oportunidades para subsanar su situación, el licenciado no completó los cursos requeridos ni pagó la cuota correspondiente. Adicionalmente, no compareció a una vista informal citada por el PEJC y no respondió a comunicaciones posteriores. Ante la falta de cumplimiento y la actitud de desacato demostrada, la Junta de Educación Jurídica Continua sometió un informe al Tribunal. Considerando la conducta irreverente y el caso omiso a los requerimientos, el Tribunal se vio obligado a imponer la sanción de suspensión. La suspensión será efectiva a partir del 24 de abril de 2015, fecha en que se le notificó la decisión.
2015 • 10 de marzo de 2015
Número de Caso:
AB-2010-11
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una queja contra el Lcdo. Carmelo Pestaña Segovia por su conducta en el manejo de un caso administrativo. Un cliente alegó que el licenciado no se comunicaba, no realizó las notificaciones necesarias a otras partes, lo que resultó en el archivo de su caso, y no le devolvió los honorarios pagados por adelantado. El Tribunal determinó que la conducta del licenciado Pestaña Segovia, tanto en el caso como durante el proceso disciplinario, fue contraria a los Cánones de Ética Profesional. Por consiguiente, el Tribunal ordenó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión fue efectiva a partir del 5 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó la decisión.
2015 • 9 de marzo de 2015
Número de Caso:
ER-2015-1
Ponente:
Resolución con Votos
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 9 de marzo de 2015, aprobó los derechos arancelarios a pagarse por la tramitación de acciones civiles y otros servicios en la Rama Judicial. Esta aprobación se fundamenta en la facultad conferida por la Ley Núm. 47 de 30 de julio de 2009 y las recomendaciones de un Comité Técnico. Se establecen tarifas específicas para diversos procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Por ejemplo, la presentación de una demanda en pleito civil contencioso requiere un pago de \$90.00 en Sala Superior y \$60.00 en Sala Municipal, con excepciones para reclamaciones de alimentos. La primera alegación de la parte demandada en estos casos también conlleva un arancel similar. Las peticiones de divorcio por consentimiento mutuo y declaratorias de herederos se fijan en \$78.00. Los recursos extraordinarios, salvo hábeas corpus, tienen un costo de \$90.00 tanto para la petición como para la oposición. Los expedientes de jurisdicción voluntaria y las intervenciones u oposiciones en estos procedimientos tienen un arancel de \$78.00. Estos derechos son pagaderos a los secretarios, alguaciles y otro personal con funciones de recaudación.
2015 • 9 de marzo de 2015
Número de Caso:
ER-2015-2
Ponente:
Resolución con Votos
Resumen:
La Rama Judicial de Puerto Rico enfrentó un severo recorte presupuestario de sobre 14% para el año fiscal 2015, equivalente a casi $54 millones, debido a la Ley 66-2014 y la congelación de su fórmula de asignación. Esta situación creó un desbalance fiscal significativo a pesar de su previa administración prudente. Para afrontar el déficit, la Rama Judicial implementó un plan estructurado de ahorro y control de gastos. Las medidas incluyeron la reducción de contratos, suspensión de reclutamiento no esencial, renegociación de arrendamientos y consolidación de operaciones judiciales. También se aplicaron controles rigurosos sobre el consumo de utilidades y se reorganizó la Oficina de Administración de Tribunales. Aunque estas acciones generaron ahorros inmediatos, no fueron suficientes para balancear completamente el presupuesto. La Rama Judicial continuará sus esfuerzos para lograr ahorros adicionales, especialmente en arrendamientos y redistribución de operaciones. Esta resolución formaliza los cambios necesarios en el Reglamento de Personal para adaptarse a la precaria situación fiscal.
2015 • 2 de marzo de 2015
Número de Caso:
MC-2015-31
Ponente:
Resolución con Voto Particular de Conformidad
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó una solicitud presentada por la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo, la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club. El Tribunal declaró con lugar la petición de estos gremios periodísticos. La resolución establece que las asociaciones deberán regirse por el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales. Esta decisión, emitida el 2 de marzo de 2015, fue acordada por el Tribunal. Un voto particular de conformidad la considera un avance hacia una mayor accesibilidad del Pueblo a la información judicial. Se destaca que amplía la ventana de acceso a la información pública. Un Juez Asociado hubiera denegado la solicitud por no dar término a las partes para expresarse.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
CC-2013-1104
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una Sentencia del Tribunal de Apelaciones que revocó el despido de un empleado de la Administración de Servicios Médicos (ASEM), Luis Rosa Maisonet, por hostigamiento sexual. La ASEM había destituido al empleado tras un proceso administrativo que determinó que incurrió en dicha conducta contra una supervisada. El recurso planteó la distinción entre una acción civil por hostigamiento sexual contra un patrono bajo la Ley 17 y el despido de un empleado por violar las normas internas del patrono sobre hostigamiento sexual. El Tribunal resolvió que un patrono no necesita probar un caso prima facie de hostigamiento sexual bajo los parámetros de la Ley 17 para despedir a un empleado por incumplir con las normas de conducta del taller de empleo. Los patronos tienen la obligación de prevenir y erradicar el hostigamiento sexual y pueden adoptar políticas y reglamentos internos más rigurosos que los establecidos en la Ley 17 para sancionar a sus empleados. La decisión confirma la facultad del patrono para definir y sancionar el hostigamiento sexual internamente con estándares propios.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
TS-8128
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 27 de febrero de 2015. La resolución atiende la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría presentada por el Sr. Anselmo Irizarry Irizarry. Específicamente, se consideró su Segunda moción solicitando dicha reinstalación, presentada el 11 de febrero de 2015. El Tribunal declaró ha lugar la moción presentada. Como resultado, se autoriza la reinstalación del Sr. Irizarry Irizarry al ejercicio de la abogacía y de la notaría.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
CT-2013-14
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto de Conformidad
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 27 de febrero de 2015 en el caso CT-2013-14, entre Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc., et al. y el Municipio de Dorado, et al. La Resolución examinó una Primera Moción de Reconsideración presentada en el caso. El Tribunal acordó declarar no ha lugar a la moción de reconsideración. Esta decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo. La resolución reflejó diferentes posturas entre los jueces. El Juez Asociado Martínez Torres votaría no ha lugar por falta de jurisdicción. El Juez Asociado Rivera García emitió un voto de conformidad, defendiendo la opinión previa del Tribunal. La Juez Asociada Rodríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado Estrella Martínez indicó que reconsideraría, remitiéndose a su opinión disidente en la decisión original del caso.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
AC-2014-67
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Resumen:
El caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra al Municipio de Guayama y al Departamento de Hacienda. Se plantea la cuestión de si los municipios están obligados a agotar el procedimiento administrativo de Hacienda para impugnar supuestas deficiencias contributivas. Hacienda notificó al Municipio de Guayama deficiencias relacionadas con actividades en su teatro municipal. El Municipio acudió al Tribunal de Primera Instancia solicitando una sentencia declaratoria, argumentando su exención contributiva bajo la Ley de Municipios Autónomos. Hacienda solicitó la desestimación, alegando que el Municipio debía seguir el proceso administrativo. El Tribunal Supremo determinó que la Ley de Municipios Autónomos releva a los municipios del pago de contribuciones. Por lo tanto, los municipios no son contribuyentes sujetos a los procesos del Código de Rentas Internas para impugnar deficiencias. La sentencia declaratoria solicitada por el Municipio de Guayama procedía.
2015 • 13 de febrero de 2015
Número de Caso:
CC-2013-765
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Resumen:
Esta decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha 13 de febrero de 2015 (CC-2013-765), aborda la concesión de honorarios de abogado bajo 42 USC sec. 1988. El caso involucra a la Dra. Naydamar Pérez de Otero, quien demandó al Departamento de Salud y otros tras ser cesanteada, invocando, entre otros fundamentos, 42 USC sec. 1983. La Dra. Pérez de Otero obtuvo exitosamente un injunction preliminar y permanente que ordenó su restitución al puesto y el pago de haberes dejados de percibir. Sin embargo, su reclamación de daños y perjuicios fue posteriormente desestimada en apelación. La cuestión central ante el Tribunal era si calificaba como "parte prevaleciente" bajo la Sección 1988, teniendo derecho así a honorarios de abogado, a pesar de la desestimación de su reclamación de daños. La decisión examina la definición de "parte prevaleciente" en el contexto de reclamaciones federales de derechos civiles donde se concede remedio de injunction pero no daños. El Tribunal finalmente resuelve que la concesión de honorarios de abogado es apropiada en este caso. La opinión fue emitida por la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.
2015 • 13 de febrero de 2015
Número de Caso:
TS-11967
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria para suspender a la Lcda. Magda I. Torres Martínez del ejercicio de la abogacía. La suspensión es inmediata e indefinida, efectiva a partir del 17 de febrero de 2015. Esta acción se toma debido al incumplimiento de la abogada con varios deberes profesionales. Específicamente, no completó los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua para el periodo 2007-2009. Además, desatendió los avisos de incumplimiento y la citación para una vista informal enviada por la Directora del Programa. La abogada tampoco pagó la cuota por incumplimiento tardío ni actualizó su dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Su falta de cumplimiento y desatención a las órdenes del Tribunal no dejaron otra alternativa que su separación del foro.
2015 • 12 de febrero de 2015
Número de Caso:
CC-2013-440
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2013-440. El pleito original fue iniciado por Aileen Mercado Figueroa contra el Municipio de San Juan por daños y perjuicios. La demanda alegaba negligencia del Municipio relacionada con el estado de una carretera. El Municipio, a su vez, presentó una demanda contra tercero contra Betteroads Asphalt Corporation, alegando que esta última era la responsable de la carretera y los daños. Betteroads contestó tanto la demanda del Municipio como las alegaciones de la demanda original. La cuestión principal que el Tribunal debe determinar es si, tras la desestimación de la causa de acción contra el demandado original (Municipio), el pleito puede continuar entre la parte demandante original y el tercero demandado (Betteroads). Esto se plantea aun cuando la parte demandante nunca enmendó formalmente su demanda para incluir al tercero demandado. La opinión establece el trasfondo procesal para resolver este punto de derecho civil.
2015 • 11 de febrero de 2015
Número de Caso:
TS-4854
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión disciplinaria contra la Lcda. Rosa M. Rosado Cruz. La acción se fundamenta en su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua para el periodo 2007-2009. A pesar de recibir avisos de incumplimiento y una citación para vista informal, la abogada no completó los cursos requeridos. Adicionalmente, se señala su falta de actualización de la dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas y su desatención a las comunicaciones del Programa y del Tribunal. Como resultado de estas faltas, el Tribunal ordenó la suspensión inmediata e indefinida de la licenciada Rosado Cruz del ejercicio de la abogacía. La suspensión se hizo efectiva a partir del 17 de febrero de 2015, fecha de su notificación.
2015 • 11 de febrero de 2015
Número de Caso:
CC-2013-776
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
Un caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó la validez de la figura de la tácita reconducción en la contratación gubernamental. La disputa se originó de un contrato de arrendamiento entre Vicar Builders Development, Inc. y el Departamento de Justicia. Tras la expiración del contrato escrito y su extensión, el Departamento continuó ocupando la propiedad sin efectuar los pagos de arrendamiento correspondientes. Vicar Builders demandó el cobro de los cánones adeudados, argumentando que la tácita reconducción aplicaba a la situación. El Estado, por su parte, sostuvo que no existía un contrato escrito vigente. El Tribunal Supremo determinó que la tácita reconducción es incompatible con los estatutos que regulan la contratación con el Estado. Resolvió que esta figura legal no puede aplicarse a contratos en los que el Estado es parte.
2015 • 6 de febrero de 2015
Número de Caso:
TS-7893
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 6 de febrero de 2015. El caso identificado como TS-7893 trata sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría. La petición fue presentada por el Lcdo. José G. Cruz Arroyo. El Tribunal examinó la moción sometida por el licenciado. Tras su evaluación, el Tribunal Supremo proveyó ha lugar la petición. En consecuencia, se ordena la reinstalación del Lcdo. José G. Cruz Arroyo al ejercicio de la notaría.
2015 • 3 de febrero de 2015
Número de Caso:
EN-2015-1
Ponente:
Resolución con Voto Particular de Conformidad
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 3 de febrero de 2015, identificada como EN-2015-1. Este documento aborda la Junta de Educación Jurídica Continua. Su propósito central es nombrar al nuevo Presidente de dicha Junta. La necesidad de este nombramiento surge tras el fallecimiento del Lcdo. Efraín González Tejera. En ejercicio de su poder inherente para reglamentar la abogacía y conforme a la Regla 8(a) del Reglamento de Educación Jurídica Continua, el Tribunal designa al profesor Andrés Córdova Phelps para ocupar la presidencia. La resolución establece que este nombramiento tiene vigencia inmediata. El documento incluye un voto particular de conformidad que lamenta la pérdida del Lcdo. González Tejera y destaca sus contribuciones.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
CP-2013-4
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 30 de enero de 2015 en el caso de conducta profesional CP-2013-4 contra el Lcdo. Juan A. Morales Lozada. La Oficina de la Procuradora General presentó una querella imputando la violación al Canon 38 de Ética Profesional. Esta imputación se basó en alegadas actuaciones del licenciado que culminaron en la radicación de cargos criminales, por los cuales hizo alegación de culpabilidad por algunos menos graves. El licenciado había sido suspendido indefinidamente de la abogacía en 2005 por incumplir órdenes y violar otros cánones, siendo readmitido en 2011. La querella actual fue presentada mientras se encontraba bajo la suspensión previa. El Tribunal había paralizado los procedimientos de esta querella hasta su readmisión. La decisión del Tribunal resulta en una suspensión del ejercicio de la abogacía para el Lcdo. Morales Lozada. Esta suspensión será efectiva a partir del 3 de febrero de 2015.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
CC-2015-66
Ponente:
Resolución con Voto Particular Disidente
Resumen:
Este documento es una resolución emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 30 de enero de 2015. Corresponde al caso número CC-2015-66, titulado Migdalia López Gómez contra José A. González Hernández y otros. La acción legal es un certiorari que proviene del Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan - Guayama. Las partes involucradas son Migdalia López Gómez como recurrida y José A. González Hernández, junto a otros miembros y la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA), como peticionarios. La materia principal es una Resolución del Tribunal que incluye un voto particular disidente. El documento identifica a los abogados que representan a ambas partes. Sirve como registro oficial de la acción tomada por el Tribunal Supremo en este caso particular. La resolución aborda un asunto relacionado con AEELA y sus funcionarios. Este documento oficial está sujeto a los procesos de compilación y publicación formal.
2015 • 30 de enero de 2015
Número de Caso:
TS-9699
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la conducta profesional del Lcdo. Thomas J. Bryan Picó. Se le suspende por incumplir con la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, que exige actualizar datos en el Registro Único de Abogados, y por desatender requerimientos del Tribunal y normas éticas. La controversia se originó por la solicitud de una copia simple de una escritura otorgada por el letrado. A pesar de comprometerse a entregarla, el licenciado Bryan Picó no cumplió con la entrega. La abogada solicitante remitió el asunto a la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN). El licenciado Bryan Picó tampoco respondió a los requerimientos de ODIN para obtener la copia certificada de la escritura. Ante estos hechos, el Tribunal ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Thomas J. Bryan Picó del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión es efectiva desde la fecha de su notificación.
2015 • 21 de enero de 2015
Número de Caso:
EM-2015-3
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 21 de enero de 2015. El documento aprueba las solicitudes de baja voluntaria de varios abogados. Cubre el periodo comprendido entre abril y diciembre de 2014. La resolución detalla los nombres y números de registro de los letrados cuya baja fue autorizada. Se listan los abogados aprobados por mes dentro de dicho periodo. Este documento oficial se distribuye como servicio público.
2015 • 21 de enero de 2015
Número de Caso:
EM-2015-2
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución de 21 de enero de 2015, oficializa la aprobación del cambio de estatus a Abogado(a) Inactivo(a) en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Esta resolución documenta los cambios de estatus autorizados durante el periodo de abril a diciembre de 2014. Se presenta una lista detallada, organizada por mes, con los nombres y números de registro de los abogados y abogadas a quienes se les concedió dicho cambio. La lista incluye profesionales que solicitaron pasar a estatus inactivo durante esos nueve meses. Este documento sirve como registro oficial de los abogados que dejaron de ejercer activamente en Puerto Rico en el periodo especificado.
2015 • 14 de enero de 2015
Número de Caso:
CP-2012-17
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Jorge A. Vera Vélez del ejercicio de la abogacía. La decisión, emitida el 14 de enero de 2015, se basa en la reiterada inobservancia del abogado a los preceptos éticos y su incumplimiento en responder a las órdenes y requerimientos del Tribunal. La suspensión es efectiva a partir del 3 de febrero de 2015, fecha de notificación al letrado. Este caso disciplinario se originó con una querella presentada en 2006 por una dilación de más de 15 años en la tramitación de una escritura. El Tribunal destacó el historial disciplinario previo del licenciado, que incluía suspensiones de la notaría y censuras. La Curia reafirmó su compromiso con la regulación de la profesión legal y la protección de la confianza pública. Esta acción subraya la intolerancia del Tribunal ante conductas que atenten contra la integridad de la abogacía.
2015 • 13 de enero de 2015
Número de Caso:
RG-2014-2
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si un documento administrativo emitido por el CRIM para transferir una hipoteca legal tácita por contribuciones sobre la propiedad inmueble a una compañía fiadora es inscribible en el Registro de la Propiedad. La controversia se origina con la deuda contributiva de un edificio construido sobre terreno municipal, garantizada por United Surety & Indemnity Company mediante una fianza. Al cumplir con la fianza, la compañía busca subrogarse en la posición del CRIM y hacer valer la hipoteca legal tácita como garantía. La cuestión central es si el documento administrativo que formaliza esta subrogación y transferencia de la garantía real cumple con los requisitos para su inscripción registral. La decisión judicial aborda los aspectos de derecho inmobiliario registral involucrados en este tipo de traspaso.
2015 • 13 de enero de 2015
Número de Caso:
TS-19,519
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 13 de enero de 2015. La Resolución atiende la Solicitud de Readmisión al Ejercicio de la Abogacía presentada por la Sra. Claudi Eduarda Landor Concepción. La solicitante expresó su interés en reintegrarse a la práctica legal. El Tribunal evaluó la solicitud presentada el 30 de diciembre de 2014. Determinó que no existía fundamento legal para impedir su readmisión a la profesión. Por consiguiente, el Tribunal declaró Ha Lugar la solicitud. Se ordenó a la Secretaría registrar el cambio de estatus de la Sra. Landor Concepción a abogada activa. Este registro se realizará en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). La decisión permite a la Sra. Landor Concepción retomar su profesión legal.
2015 • 13 de enero de 2015
Número de Caso:
CC-2014-372
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la interpretación de la Regla 65.3 de Procedimiento Civil sobre la notificación de sentencias en rebeldía. La controversia se centra en si la presentación de una moción de prórroga por una parte, antes de ser declarada en rebeldía, constituye una comparecencia. El caso se origina en una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca donde la demandada, tras ser emplazada, solicitó una prórroga para contestar. Aunque la prórroga fue concedida, la demandada no presentó la contestación. El Tribunal establece que la presentación de dicha moción de prórroga sí constituye una comparecencia para efectos de la Regla 65.3. En consecuencia, si una parte presenta una moción de prórroga y luego se le anota la rebeldía, la sentencia debe ser notificada a su última dirección conocida. No es apropiado notificar la sentencia en rebeldía mediante edicto en estas circunstancias. La decisión clarifica el método de notificación adecuado cuando la parte en rebeldía ha realizado una gestión previa en el expediente judicial.
2015 • 2 de enero de 2015
Número de Caso:
TS-13,227
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 2 de enero de 2015 en el caso TS-13,227. La resolución atiende la Moción Informativa en Solicitud de Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía presentada por la Lcda. Mónica del C. Díaz Nieves. Tras examinar la solicitud, el Tribunal declaró Ha Lugar la misma. Con esta decisión, se autoriza la reinstalación inmediata de la Lcda. Díaz Nieves. Esto le permite retomar la práctica de la profesión legal. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2015 • 30 de junio de 215
Número de Caso:
TS-7548
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión sobre acción disciplinaria contra el abogado y notario Juan Ramón Miranda Díaz. La acción surge por su incumplimiento con los requerimientos del Tribunal y las normas éticas que rigen la profesión. La Oficina de Inspección de Notarías informó que adeudaba 129 índices de actividad notarial mensual desde enero de 2004 hasta septiembre de 2014. El Tribunal previamente ordenó la incautación de su obra notarial y le requirió presentar los informes adeudados y mostrar causa contra la suspensión y una multa. Al no cumplir con estas órdenes previas, el Tribunal ordenó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión es efectiva desde la fecha de notificación, el 13 de julio de 2015. Esta decisión subraya la importancia de que los profesionales del derecho cumplan con los estándares éticos y las directrices judiciales.
2014 • 17 de diciembre de 2014
Número de Caso:
CP-2012-19
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
2014 • 5 de diciembre de 2014
Número de Caso:
EM-2014-11
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución para extender los términos judiciales. Esto se debe a la concesión de la mañana del 24 de diciembre de 2014 y los días completos 26 de diciembre de 2014 y 5 de enero de 2015 como licencia a los empleados de la Rama Judicial. En virtud de esta concesión, dichas fechas se considerarán días feriados para el cómputo de términos procesales. Aplicando los Artículos 388 y 389 del Código Político, se establecen extensiones específicas. Los términos que venzan el 24 o 26 de diciembre de 2014 se prorrogarán hasta el lunes 29 de diciembre de 2014. Asimismo, los términos que expiren el 5 de enero de 2015 se extenderán hasta el miércoles 7 de enero de 2015. La Resolución ordena su inmediata difusión pública.
2014 • 5 de diciembre de 2014
Número de Caso:
CP-2012-6
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional de la Lcda. Isabel Sierra Arce. El caso se originó por una querella presentada por su cliente, el Sr. Carmelo Rosa Rosario. La Comisionada Especial y el Tribunal concluyeron que la licenciada violó los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional. La violación se relaciona con la compra de una propiedad residencial a su cliente poco después de representarlo en un caso de liquidación de herencia. La transacción de compraventa, por $147,000, se realizó sin incluir los términos de pago en la escritura pública. Tampoco se constituyó garantía hipotecaria o aseguramiento del pago de la deuda. Se determinó que faltó a su obligación de actuar con sinceridad y honradez frente a su cliente (Canon 35). Además, incurrió en la apariencia de conducta profesional impropia en sus tratos con él (Canon 38). Como resultado, el Tribunal le impone una censura enérgica.
2014 • 21 de noviembre de 2014
Número de Caso:
TS-13350
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 21 de noviembre de 2014 en el caso de Rafael A. Saint Germain Menéndez. La resolución atiende una Moción Solicitando Cambio de Estatus de Inactivo a Activo presentada por el Sr. Saint Germain Menéndez. En su moción, el peticionario acreditó haber cumplido con los créditos de educación jurídica continua previamente impuestos. Estos créditos eran una condición para su reactivación al ejercicio de la abogacía. Tras examinar la moción y la acreditación, el Tribunal ordenó el cambio de estatus del Sr. Saint Germain Menéndez. Su estatus fue modificado de inactivo a activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).
2014 • 18 de noviembre de 2014
Número de Caso:
CT-2013-14
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una opinión en respuesta a una certificación interjurisdiccional del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. La certificación solicita clarificación sobre si las leyes de Puerto Rico permiten la existencia de calles residenciales privadas. El Tribunal Supremo contesta afirmativamente a esta interrogante. Explica que el ordenamiento jurídico vigente contempla tanto calles residenciales públicas como privadas. Las calles públicas son aquellas definidas por el Artículo 256 del Código Civil, costeados con fondos públicos y destinados al uso público. Las calles privadas son aquellas que quedan fuera de esta categoría, cuya determinación está supeditada al ejercicio legislativo sobre lo que constituye un fin público. Este recurso surge de una demanda que cuestiona la constitucionalidad de la Ley de Control de Acceso. La decisión establece la distinción legal entre calles públicas y privadas bajo la ley puertorriqueña.
2014 • 18 de noviembre de 2014
Número de Caso:
EM-2014-10
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución con motivo de la concesión del viernes 28 de noviembre de 2014 como día libre para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. En ejercicio de su facultad reglamentaria, el Tribunal dispone que dicho día será considerado como un día feriado completo para el cómputo de los términos dispuestos en las leyes y reglas aplicables a los procedimientos judiciales. Esta determinación se basa en lo establecido por los Arts. 388 y 389 del Código Político de 1902. Consecuentemente, cualquier término judicial que expire el viernes 28 de noviembre de 2014 se extenderá automáticamente. La nueva fecha de vencimiento para dichos términos será el lunes 1 de diciembre de 2014, por ser el próximo día laborable. Se ordena la inmediata difusión pública de esta resolución para conocimiento general.
2014 • 12 de noviembre de 2014
Número de Caso:
ER-2014-3
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su poder de reglamentación ante irregularidades en los procesos de subastas de la Rama Judicial. Informes de la Oficina del Contralor, específicamente el DA-12-52 y DA-12-53 de marzo de 2012, revelaron estas deficiencias. El Informe DA-12-52 detalló cinco hallazgos principales relacionados con un contrato de arrendamiento para los edificios de la OAT y el TA. Estos hallazgos incluyeron la adjudicación del contrato sin el proceso de subasta requerido y el pago de cánones de arrendamiento que excedían las cantidades razonables del mercado. También se identificó la falta de imposición de penalidades por entrega tardía del edificio y posibles conflictos de intereses. Además, se señaló el incumplimiento con las disposiciones sobre el registro de contratos en la Oficina del Contralor. El Informe DA-12-53 también identificó hallazgos en un contrato de arrendamiento para las salas de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores de Bayamón. Estas situaciones, calificadas como alarmantes y con efecto material, justifican la necesidad de reglamentar los procesos de subastas.
2014 • 10 de noviembre de 2014
Número de Caso:
CC-2014-270
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso CC-2014-270, abordando una cuestión crucial bajo la Ley Federal de Educación Especial (IDEA). La controversia principal se centra en determinar el plazo prescriptivo más análogo en el ordenamiento jurídico puertorriqueño para reclamar honorarios de abogado bajo la IDEA. El caso enfrenta a Sylmarie Orraca López, en representación de su hijo menor, contra el Departamento de Educación. La opinión, redactada por el Juez Asociado Estrella Martínez, concluye que el término prescriptivo más análogo es el dispuesto en el Artículo 1867 del Código Civil de Puerto Rico. El Tribunal considera que esta determinación pauta el derecho y le imprime certeza, siendo cónsona con la política pública y el alto interés de la legislación federal. Por tanto, el Tribunal anuncia que expedirá el recurso para confirmar el dictamen emitido por el foro recurrido. La decisión surge de antecedentes fácticos y procesales relacionados con querellas administrativas presentadas por la madre para vindicar los derechos educativos de su hijo.
2014 • 5 de noviembre de 2014
Número de Caso:
TS-8043
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 5 de noviembre de 2014 en el caso In re: Héctor L. Ayala Vega. La resolución aborda la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por el señor Ayala Vega. Tras examinar la moción, el Tribunal autorizó su reinstalación inmediata. Adicionalmente, la resolución le ordena al señor Ayala Vega que, en un término de veinte días, exponga formalmente su posición. Esta exposición debe referirse a la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 28 de febrero de 2014. Dicha sentencia refirió su conducta en el caso Sparta Recycling Corp. V. Asociación Azucarera Coooperativa Lafayet para investigación.
2014 • 5 de noviembre de 2014
Número de Caso:
AC-2013-98
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la aplicación de la cláusula *rebus sic stantibus* en el contexto de la crisis económica. El caso se originó con una demanda de cobro de dinero y ejecución de garantías presentada por Oriental Bank & Trust. La controversia llegó al Supremo tras la revocación por el Tribunal de Apelaciones de una sentencia sumaria a favor del banco. La cuestión central era si la recesión económica, por sí sola, justificaba invocar *rebus sic stantibus* como defensa contractual. El Tribunal Supremo resolvió que la crisis económica general no es, sin más, una circunstancia imprevisible que justifique la aplicación de esta cláusula excepcional. Por tanto, la mera alegación de *rebus sic stantibus* basada en la crisis económica no impide a los tribunales dictar sentencia sumariamente. Esta decisión reafirma la primacía del principio *pacta sunt servanda* en el ámbito contractual.
2014 • 5 de noviembre de 2014
Número de Caso:
TS-5655
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso In re: Emiliano Irizarry Castro. La materia principal abordada es la reactivación al ejercicio de la abogacía. Se examinó una Solicitud de Cambio a Status de Abogado Activo presentada por el peticionario. El Tribunal determinó proveer ha lugar dicha solicitud. Como resultado, se ordena a la Secretaria del Tribunal registrar el cambio en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Esta decisión permite a Emiliano Irizarry Castro regresar a un estado activo en la práctica legal.
2014 • 3 de noviembre de 2014
Número de Caso:
CT-2014-13
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso CT-2014-13. La resolución examinó una Solicitud de Certificación Intrajurisdiccional y una Moción en Auxilio de Jurisdicción y de paralización de los procedimientos. Ambas peticiones fueron declaradas no ha lugar. Votos concurrentes de Jueces Asociados explicaron la decisión. Se enfatizó que la certificación intrajurisdiccional es un recurso excepcional para atender asuntos que requieren urgente solución o son de gran importancia. Los jueces concluyeron que este caso no presentaba tales circunstancias. Se señaló que el caso debe seguir el trámite procesal ordinario en el Tribunal de Apelaciones. La denegación se fundamentó en la naturaleza extraordinaria de los remedios solicitados y la ausencia de justificación para preterir el cauce regular.
2014 • 3 de noviembre de 2014
Número de Caso:
EN-2014-04
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 3 de noviembre de 2014. Mediante este documento, el Tribunal designa a la Lcda. Heidi Claudio Rosario. Se le nombra como Compiladora y Publicista del Tribunal Supremo. Dicha designación tiene efecto inmediato. La licenciada Claudio Rosario ejercerá sus funciones conforme a las disposiciones que rigen la Oficina de la Compiladora y Publicista. La resolución fue acordada por el Tribunal. La Secretaria del Tribunal Supremo certifica el documento. Una Juez Asociada no intervino en la decisión.
2014 • 31 de octubre de 2014
Número de Caso:
TS-16,917
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 31 de octubre de 2014. Esta decisión atiende la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. La solicitud fue presentada por el Sr. Eddie A. Pérez Pérez. Dicha solicitud fue radicada ante el Tribunal el 10 de octubre de 2014. Tras considerar la petición, el Tribunal Supremo resolvió autorizar la reinstalación del Sr. Pérez Pérez. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.