Partes:
In re: José Francisco Cardona Veguet
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), así como los requerimientos del Tribunal y del PEJC
Número de Caso:
TS-15475
Año:
2015
Fecha:
10 de marzo de 2015
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión indefinida del Lcdo. José Francisco Cardona Veguet del ejercicio de la abogacía. Esta medida se tomó debido a su persistente incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo 2007-2009. A pesar de recibir múltiples avisos de incumplimiento y oportunidades para subsanar su situación, el licenciado no completó los cursos requeridos ni pagó la cuota correspondiente. Adicionalmente, no compareció a una vista informal citada por el PEJC y no respondió a comunicaciones posteriores. Ante la falta de cumplimiento y la actitud de desacato demostrada, la Junta de Educación Jurídica Continua sometió un informe al Tribunal. Considerando la conducta irreverente y el caso omiso a los requerimientos, el Tribunal se vio obligado a imponer la sanción de suspensión. La suspensión será efectiva a partir del 24 de abril de 2015, fecha en que se le notificó la decisión.
| In re: | 2015 TSPR 47 |
|---|---|
| José Francisco Cardona Veguet | 192 DPR |
Número del Caso: TS-15,475
Fecha: 10 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 24 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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