Partes:
Banco Popular de Puerto Rico v. Andino Solís
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Materia:
Procedimiento Civil – Regla 65.3 – comparecencia de parte a la que se le anotó la rebeldía; notificación
Número de Caso:
CC-2014-372
Año:
2015
Fecha:
13 de enero de 2015
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la interpretación de la Regla 65.3 de Procedimiento Civil sobre la notificación de sentencias en rebeldía. La controversia se centra en si la presentación de una moción de prórroga por una parte, antes de ser declarada en rebeldía, constituye una comparecencia. El caso se origina en una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca donde la demandada, tras ser emplazada, solicitó una prórroga para contestar. Aunque la prórroga fue concedida, la demandada no presentó la contestación. El Tribunal establece que la presentación de dicha moción de prórroga sí constituye una comparecencia para efectos de la Regla 65.3. En consecuencia, si una parte presenta una moción de prórroga y luego se le anota la rebeldía, la sentencia debe ser notificada a su última dirección conocida. No es apropiado notificar la sentencia en rebeldía mediante edicto en estas circunstancias. La decisión clarifica el método de notificación adecuado cuando la parte en rebeldía ha realizado una gestión previa en el expediente judicial.
| Banco Popular de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2015 TSPR 3 |
| Vilma Andino Solís | 192 DPR |
| Peticionaria |
Número del Caso: CC-2014-372
Fecha: 13 de enero de 2015 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Irving R. Hernández Vals
Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Carla Nevárez Pérez Lcdo. Kendall Krans Negrón
Materia: Procedimiento Civil - Regla 65.3 - notificación a parte en rebeldía, comparecencia de parte a la que se le anotó la rebeldía.
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