Partes:
In re: María V. Ferrer de Glassberg
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y la Regla 9 (j) del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-3737
Año:
2015
Fecha:
12 de marzo de 2015
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión del ejercicio de la abogacía de la Lcda. María V. Ferrer de Glassberg. La suspensión se debe principalmente a su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua para el período 2007-2009. Adicionalmente, la abogada no actualizó su información personal en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. El Programa de Educación Jurídica Continua le envió avisos de incumplimiento y la citó a una vista informal. Sin embargo, la licenciada Ferrer de Glassberg no respondió a las comunicaciones ni compareció a la vista. Las notificaciones fueron enviadas a la última dirección registrada en el RUA, pero no se logró localizarla. Una administradora de su antiguo bufete indicó que desconocía su dirección actual y que hacía tiempo que no ejercía la profesión. Ante la falta de cumplimiento y la imposibilidad de contacto, el Tribunal procedió con la suspensión. La suspensión es efectiva a partir del 7 de mayo de 2015.
| In re: | 2015 TSPR 60 |
|---|---|
| María V. Ferrer de Glassberg | 192 DPR |
Número del Caso: TS-3737
Fecha: 12 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 7 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
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