Partes:
In re: Aprobación de los Derechos Arancelarios pagaderos a los(as) Secretarios(as) Alguaciles(as) y a otro personal de la Rama Judicial que ejerce funciones de recaudación
Ponente:
Resolución con Votos
Materia:
Nuevos derechos arancelarios a partir del 30 de agosto de 2015
Número de Caso:
ER-2015-1
Año:
2015
Fecha:
9 de marzo de 2015
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 9 de marzo de 2015, aprobó los derechos arancelarios a pagarse por la tramitación de acciones civiles y otros servicios en la Rama Judicial. Esta aprobación se fundamenta en la facultad conferida por la Ley Núm. 47 de 30 de julio de 2009 y las recomendaciones de un Comité Técnico. Se establecen tarifas específicas para diversos procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Por ejemplo, la presentación de una demanda en pleito civil contencioso requiere un pago de $90.00 en Sala Superior y $60.00 en Sala Municipal, con excepciones para reclamaciones de alimentos. La primera alegación de la parte demandada en estos casos también conlleva un arancel similar. Las peticiones de divorcio por consentimiento mutuo y declaratorias de herederos se fijan en $78.00. Los recursos extraordinarios, salvo hábeas corpus, tienen un costo de $90.00 tanto para la petición como para la oposición. Los expedientes de jurisdicción voluntaria y las intervenciones u oposiciones en estos procedimientos tienen un arancel de $78.00. Estos derechos son pagaderos a los secretarios, alguaciles y otro personal con funciones de recaudación.
| In re: | |
|---|---|
| 2015 TSPR 21 | |
| Aprobación de los Derechos | |
| Arancelarios pagaderos a los(as) | 192 DPR |
| Secretarios(as), Alguaciles (as) y a | |
| otro personal de la Rama Judicial que | |
| ejerce funciones de recaudación |
Número del Caso: ER-2015-1
Fecha: 9 de marzo de 2015
Materia: Resolución del Tribunal con Votos
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