Partes:
Oriental Bank & Trust V. Perapi S.E
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Materia:
Obligaciones y Contratos – Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por causa de crisis económica
Número de Caso:
AC-2013-98
Año:
2014
Fecha:
5 de noviembre de 2014
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en el contexto de la crisis económica. El caso se originó con una demanda de cobro de dinero y ejecución de garantías presentada por Oriental Bank & Trust. La controversia llegó al Supremo tras la revocación por el Tribunal de Apelaciones de una sentencia sumaria a favor del banco. La cuestión central era si la recesión económica, por sí sola, justificaba invocar rebus sic stantibus como defensa contractual. El Tribunal Supremo resolvió que la crisis económica general no es, sin más, una circunstancia imprevisible que justifique la aplicación de esta cláusula excepcional. Por tanto, la mera alegación de rebus sic stantibus basada en la crisis económica no impide a los tribunales dictar sentencia sumariamente. Esta decisión reafirma la primacía del principio pacta sunt servanda en el ámbito contractual.
| Oriental Bank & Trust Peticionario v. Perapi S.E.; Pedro Ortiz Álvarez, Ina de Lourdes Cortés Ríos, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos; y Zeta Enterprises, Inc.; John Doe y Richard Roe Demandados Perapi S.E.; Pedro Ortiz Álvarez, Ina de Lourdes Cortés Ríos, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos Recurridos | 2014 TSPR 133 192 DPR |
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Número del Caso: AC-2013-98
Fecha: 5 de noviembre de 2014
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Ponce
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