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Casos del Tribunal Supremo (Página 92)

IN RE: CASOS ELECTORALES

2000 • 25 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2000-05

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso electoral EM-2000-05. Esta Resolución establece el procedimiento para la remisión de mandatos en casos electorales. Se ordena a la Secretaria del Tribunal Supremo que envíe los mandatos correspondientes. Dicha remisión debe realizarse una vez transcurran tres días de notificada la Resolución que resuelve el caso. En caso de haberse solicitado una reconsideración, el mandato se remitirá al día siguiente de haberse resuelto la misma. La orden se basa en un memorando interno y la Regla 21 del Reglamento del Tribunal Supremo. Se dispone la notificación de esta Resolución al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones y a los Comisionados Electorales. La Resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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PUEBLO V. NORBERTO COLON CANALES

2000 • 25 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0118

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones (TCA) que denegó un recurso de apelación criminal. El peticionario, Norberto Colón Canales, impugnó la decisión del TCA de desestimar su apelación. La desestimación se fundamentó en la omisión de incluir copia de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) y en la supuesta falta de acreditación de cumplimiento con reglas de notificación del Reglamento del TCA. Previamente, el peticionario había sido hallado culpable de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas por el TPI. Fue sentenciado a noventa y nueve años de prisión, además de otras penas concurrentes. Al apelar ante el TCA, el peticionario hizo referencia a las sentencias y certificó las notificaciones requeridas, aunque sin adjuntar las copias de las sentencias. El Tribunal Supremo concluye que la actuación del TCA fue errónea. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revoca la sentencia del TCA.

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PARTIDO ACCION CIVIL V ELA

2000 • 25 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1999-20

Ponente:

—

Resumen:

El Partido Acción Civil impugnó la constitucionalidad de los Artículos 3.001(3) y 3.002 de la Ley Electoral de Puerto Rico. Estas disposiciones exigen que las peticiones para inscribir un partido por petición sean juramentadas ante notario público y presentadas ante la Comisión Estatal de Elecciones en un plazo de siete días. El partido solicitaba que se le aplicaran los requisitos menos estrictos para candidatos en primarias de partidos ya inscritos. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, validando las diferencias entre los requisitos para partidos por petición y candidatos primaristas. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó esta decisión. El Partido Acción Civil apeló ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Tribunal Supremo revisó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia apelada. Determinó que los Artículos 3.001(3) y 3.002 de la Ley Electoral no adolecen de vicio constitucional alguno.

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NELLIE PADIN ESPINOSA V. COMP. DE FOMENTO INDUSTRIAL; TRAVELERS INDEMNITY CO.

2000 • 25 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-91

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico plantea cuándo inicia el término prescriptivo para una acción de daños y perjuicios contra un tercero. La peticionaria, Nellie Padín Espinosa, sufrió un accidente en septiembre de 1992 y acudió al Fondo del Seguro del Estado. En mayo de 1993, el Fondo determinó que el accidente no era compensable. Posteriormente, en 1994, la peticionaria presentó una demanda por daños contra la Compañía de Fomento Industrial. Fomento alegó que la acción estaba prescrita, argumentando que el término de un año había expirado. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria declarando la prescripción. La controversia central es si el término prescriptivo comienza al momento del accidente, al conocerse el daño, o tras la resolución final del Fondo, particularmente cuando este determina la no compensabilidad. El Tribunal Supremo debe dilucidar la aplicación del término prescriptivo del Código Civil en relación con la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo en este escenario.

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PARTIDO ACCION CIVIL V. ELA

2000 • 25 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1999-0020

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una moción de reconsideración presentada por el Partido Acción Civil. La moción impugna una decisión previa del Tribunal que sostuvo la constitucionalidad de los Arts. 3.001(3) y 3.002 de la Ley Electoral. Estas disposiciones exigen que un abogado notario certifique las peticiones de endosos para agrupaciones políticas y que se presenten a la Comisión Estatal de Elecciones en siete días. El Partido Acción Civil argumentó que estas exigencias violan el acceso a la papeleta y la igual protección, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos (Meyer y Buckley). Sostuvieron que, según esos precedentes, solo se debería permitir el uso de voluntarios no abogados para la recolección y juramentación de endosos. El Tribunal celebró una vista oral con la comparecencia de las partes para discutir los argumentos y posibles remedios alternos. Tras considerar los alegatos y documentos, el Tribunal deniega la moción de reconsideración.

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IN RE: ALEXIS IRIZARRY VEGA Y ROSAURA GONZÄLEZ RUCCI

2000 • 24 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

B-1998-0179

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un caso de violaciones éticas profesionales cometidas por los abogados Alexis Irizarry Vega y Rosaura González Rucci. Las faltas se originaron tras la disolución de la sociedad profesional verbal que ambos mantenían. Acordaron que los clientes elegirían con quién continuar y que los expedientes quedarían en la oficina de la Licenciada González Rucci. No obstante, la Licenciada González Rucci retuvo expedientes de clientes que optaron por el Licenciado Irizarry Vega. Condicionó la entrega de estos expedientes al pago de honorarios adeudados, afectando a clientes como la señora María Arache. Adicionalmente, retuvo un documento crucial para el señor Ricardo Alexis Guerrero, impidiéndole obtener su residencia. El Tribunal considera estos actos un lamentable despliegue de violaciones éticas. El caso se resuelve basándose en los hechos no controvertidos.

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CARLOS FRED REYES V ELA

2000 • 24 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0194

Ponente:

—

Resumen:

Carlos Fred Reyes demandó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por daños y perjuicios. Alegó que el Departamento de la Vivienda incumplió al no proveer documentos necesarios para inscribir su título de propiedad y obtener servicio eléctrico. El peticionario emplazó al Secretario de Justicia, pero no al Secretario de la Vivienda. El ELA solicitó la desestimación de la demanda por falta de emplazamiento adecuado y por no incluir a la Autoridad de Energía Eléctrica como parte indispensable. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. El tribunal inicialmente basó su decisión en la supuesta aquiescencia del peticionario al no oponerse a tiempo a la solicitud de desestimación. Aunque el peticionario luego se opuso a la desestimación, el tribunal denegó su solicitud. Este documento es la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida en un recurso de certiorari, revisando la desestimación de la demanda.

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CODESI, INC V MUNICIPIO DE CANOVANAS

2000 • 24 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-0851

Ponente:

—

Resumen:

Codesi, Inc. demandó al Municipio de Canóvanas en cobro de dinero y obtuvo sentencia a su favor en Primera Instancia. El Municipio apeló esta decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Codesi solicitó la desestimación de la apelación municipal por falta de jurisdicción. Alegó que el Municipio incumplió el Reglamento del Tribunal de Circuito al no incluir documentos esenciales en el apéndice de su recurso. El Tribunal de Circuito de Apelaciones denegó la solicitud de desestimación de Codesi. Codesi recurrió entonces en certiorari ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo revisa si el Tribunal de Circuito erró al no desestimar la apelación del Municipio. El caso se centra en la alegada violación a la Regla 16(E) del Reglamento del Tribunal de Circuito sobre el contenido obligatorio del apéndice. La controversia principal es la validez procesal de la apelación del Municipio ante el Tribunal de Circuito.

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IN RE FERNANDO CAMPOAMOR REDIN

2000 • 24 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

PAD-1994-002

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico se pronuncia nuevamente sobre la conducta del ex juez Fernando Campoamor Redín en un proceso disciplinario. Este caso surge como secuela de litigios civiles previos y una censura enérgica impuesta en 1996. La querella, iniciada en 1994, imputa al licenciado Campoamor Redín conducta profesional impropia. El primer cargo detalla que, en 1989, dispuso de propiedad ajena sin autorización, permitiendo al Municipio de Aibonito extraer material de una finca de la Sucesión Ortiz. Esta acción se considera altamente impropia y perjudicial para la dignidad del cargo judicial. La conducta imputada viola los Cánones XXVI y IV de Ética Judicial, que exigen a los jueces enaltecer el honor de la judicatura y asegurar que su proceder se ajuste a los cánones. El proceso disciplinario se llevó a cabo bajo la normativa vigente en 1994.

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LEY ASUNTOS NO CONTENCIOSOS ANTE NOTARIO LEY 282 DE 21-AGOSTO-99

2000 • 24 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2000-1

Ponente:

—

Resumen:

La Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999 asignó a los notarios competencia concurrente con los tribunales en ciertos asuntos no contenciosos que antes eran exclusivos del Tribunal de Primera Instancia. Esta ley entró en vigor el 1ro. de enero de 2000. Su implantación requiere la preparación de reglamentación por el Tribunal Supremo y el Departamento de Justicia. Dicha reglamentación servirá de guía a los notarios, dispondrá normas para el Registro General de Competencias Notariales y la Oficina de Inspección de Notarías, y regulará la participación del Ministerio Público. La ley también crea el Registro General de Competencias Notariales para dar publicidad a estos procedimientos. Establecer este Registro requiere personal, facilidades y equipo, lo cual presupone una erogación de fondos adicionales que la Rama Judicial no posee actualmente. Ante la falta de los reglamentos y el Registro, el Tribunal instruye a los notarios a actuar con prudencia y abstenerse de comenzar procedimiento alguno bajo la Ley Núm. 282. Esto es bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias, hasta que se aprueben las reglamentaciones y se cree el Registro.

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FRENTE UNIDO RIOGRANDEÑO V COMISION ESTATAL DE ELECCIONES

2000 • 24 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-0466

Ponente:

—

Resumen:

Este caso aborda el derecho del Frente Unido Riograndeño, un partido local por petición certificado para las elecciones de 1996, a recibir fondos del Fondo Electoral. La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) le denegó la participación, argumentando que la Ley Electoral solo autoriza fondos para partidos que postulan candidato a gobernador. El Tribunal de Primera Instancia confirmó la decisión de la CEE, pero el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó y ordenó el desembolso de fondos. La CEE acudió al Tribunal Supremo vía certiorari. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Resolvió que el Frente Riograndeño tiene derecho a participar en el Fondo Electoral. Este derecho se limita a la cantidad base asignada a cada partido según el Artículo 3.023 de la Ley Electoral. El caso fue devuelto a la CEE para verificar el cumplimiento del Frente con los requisitos de informes de gastos e ingresos, y de haber cumplido, proceder al reembolso según la fórmula establecida por el Tribunal de Circuito.

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IN RE CEFERINO FLORES FERNANDEZ

2000 • 24 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1999-0366

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una querella de conducta profesional presentada por el Procurador General contra el Lcdo. Ceferino Flores Fernández. Se le imputaron violaciones a los Cánones 12, 18 y 19 de Ética Profesional por alegada dilación indebida, falta de diligencia y omisión en mantener informado a su cliente. Los cargos surgieron de un caso de división y liquidación de herencia para el cual el abogado fue contratado en 1980. A pesar del transcurso de los años y el fallecimiento de varios herederos, el trabajo encomendado no había sido completado para 1993, fecha en que se presentó la queja inicial. El Comisionado Especial designado informó al Tribunal que el querellado aceptó todos los cargos imputados en la querella. Esta aceptación hizo innecesaria la celebración de una vista evidenciaria. Los hechos que dieron lugar a los cargos, incluyendo la prolongada inacción en el caso hereditario, no estuvieron en controversia. La decisión del Tribunal se fundamenta en la aceptación de los cargos y los hechos que sustentan las violaciones éticas.

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IN RE JOSE D FRONTERA ENSEÑAT

2000 • 24 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-57

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una queja por conducta profesional contra el notario Lcdo. José D. Frontera Enseñat. La queja, presentada por Ricardo Vélez Muñiz, alega que el notario se negó a corregir defectos en dos escrituras públicas que autorizó. Se señala además que uno de los comparecientes en dichas escrituras es tío del notario. Las escrituras Núms. 57 y 58 documentaron la compraventa de una finca y presentaron errores que impidieron su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad. Según el notario, el problema se debió a la no presentación de una escritura previa necesaria para la cadena de título. El Lcdo. Frontera Enseñat informó que, tras gestiones, la escritura faltante fue presentada y las Escrituras 57 y 58 finalmente se inscribieron. El notario admitió haber autorizado los instrumentos y su relación de parentesco con una de las partes. La Corte resuelve el asunto con base en el informe de la Oficina de Inspección de Notarías y la comparecencia del notario.

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PUEBLO V. JORGE L. OLMEDA LLANOS

2000 • 23 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0576

Ponente:

—

Resumen:

Este documento detalla una petición de certiorari presentada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico por el Procurador General, en representación de El Pueblo. La petición busca la revisión de una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho tribunal desestimó un recurso previo del Procurador General por no constar la fecha de notificación en la minuta del Tribunal de Primera Instancia sometida. El recurso ante el Tribunal de Apelaciones impugnaba la decisión del Tribunal de Primera Instancia de archivar una denuncia contra Jorge L. Olmeda Llanos por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. El Tribunal de Primera Instancia ordenó el archivo bajo la Regla 247(b) debido a la incomparecencia de una testigo de cargo esencial en el primer señalamiento del juicio. El acusado se había declarado culpable de otro cargo (conducir sin autorización) y solicitó el archivo del cargo de embriaguez. El Procurador General argumentó ante el Tribunal de Apelaciones que el archivo por la sola incomparecencia de la testigo en el primer señalamiento constituía un abuso de discreción.

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VICTOR L AMADOR PARRILLA V CONCILIO IGLESIA UNIVERSAL DE JESUCRISTO

2000 • 23 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0775

Ponente:

—

Resumen:

El documento presenta una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Victor L. Amador Parrilla contra el Concilio Iglesia Universal de Jesucristo, relacionado con una reclamación de daños y perjuicios. La controversia surge en torno a la propiedad de un terreno y una estructura en Gurabo, adquiridos en 1978. La adquisición del terreno se realizó con aportaciones monetarias tanto de la Iglesia central como de los residentes locales del Barrio Navarro. La edificación construida sobre dicho terreno fue financiada y levantada en su totalidad por los miembros de la congregación local. El Concilio Iglesia Universal de Jesucristo es una corporación sin fines de lucro que se rige por un Reglamento interno. Dicho Reglamento prohíbe la existencia de subgrupos con personalidad jurídica separada y exige la sumisión de los miembros a la autoridad central. Aunque la propiedad fue formalmente adquirida a nombre de la Iglesia, la disputa se centra en los derechos y contribuciones de los miembros locales. La opinión del Tribunal Supremo aborda este conflicto considerando los hechos y la normativa interna de la entidad religiosa.

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ENMIENDA A LA REGLA 28 DEL REGLAMENTO NOTARIAL DE PR

2000 • 23 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2000-1

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico enmienda la Regla 28 del Reglamento Notarial, referente a la acreditación de la capacidad representativa voluntaria de los comparecientes. La modificación establece que dicha acreditación debe presentarse al notario antes del otorgamiento de la escritura, a menos que los demás comparecientes consientan expresamente en que se haga posteriormente. Se otorga al notario discreción para copiar el documento acreditativo en la escritura, pero se le exige hacerlo si algún compareciente lo solicita. En todo caso, el notario debe consignar en la escritura el tipo y fecha del documento presentado, así como el nombre del notario autorizante si aplica. Si la acreditación se pospone, el notario debe dejar constancia expresa de ello en la escritura, de la anuencia de las partes y de la advertencia sobre la eficacia en suspenso del instrumento. Esta resolución tiene vigencia inmediata.

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PUEBLO V. JORGE MARCANO PARRILLA

2000 • 22 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0178

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso de Jorge Marcano Parrilla, convicto por Asesinato en Primer Grado y violaciones a la Ley de Armas. La cuestión principal a resolver es el grado de prueba necesario para conceder un nuevo juicio bajo la Regla 192 de Procedimiento Criminal. El Tribunal establece que la nueva prueba debe ser exacta y certera, demostrando la inocencia del convicto de tal forma que su encarcelamiento continuado ofenda el sentido de justicia. Marcano Parrilla solicitó un nuevo juicio tras la confirmación de su sentencia en apelación. Fundamentó su petición en nueva evidencia testifical que alegadamente probaba su ausencia del lugar de los hechos. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Circuito de Apelaciones denegaron la solicitud. Argumentaron falta de diligencia en obtener los testigos y que la nueva prueba no tenía peso suficiente para justificar un nuevo juicio. El peticionario acudió al Tribunal Supremo mediante certiorari, imputando error al denegar su moción de nuevo juicio. El Tribunal Supremo procede a resolver la controversia planteada.

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IN RE ALEXIS I. AVILES VEGA

2000 • 22 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000008472

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso In re Alexis Iván Avilés Vega, identificado como TS-8472. La materia tratada fue una Solicitud de Reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. Tras considerar la moción del peticionario y la moción informativa de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, el Tribunal ordenó la reinstalación de Alexis Iván Avilés Vega. La Resolución también autorizó a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías a aprobar el Protocolo de 1990 del notario. Se dispuso que, una vez reanude la práctica notarial, el notario deberá corregir la deficiencia subsistente en el Protocolo de 1991. Finalmente, se le requirió informar al Tribunal sobre la gestión de corrección del Protocolo de 1991.

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SABINO HERNANDEZ CHIQUEZ V. CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

2000 • 22 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-312

Ponente:

—

Resumen:

La Comisión Industrial de Puerto Rico impuso una sanción de veinticinco dólares por desacato al licenciado Osvaldino Rojas Lugo, abogado del lesionado Sabino Hernández Chiquez. La sanción se debió a la incomparecencia injustificada del letrado a una vista administrativa señalada para el 16 de abril de 1998. La Comisión fundamentó su determinación en que el abogado no se comunicó con la agencia para excusar su ausencia o informar un conflicto de calendario, dejando a su representado en estado de indefensión. Se señaló además que era la segunda ocasión en que el licenciado Rojas Lugo no comparecía a una vista presidida por la misma funcionaria. El abogado solicitó reconsideración a la Comisión, la cual fue denegada. Posteriormente, recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones, que confirmó la decisión de la Comisión. Inconforme con dicho dictamen, el licenciado Rojas Lugo acude ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico solicitando la revocación de la decisión apelada. El Tribunal Supremo revisa la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre la validez de la sanción por desacato impuesta por la Comisión Industrial.

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IN RE: AURORA RON MENENDEZ

2000 • 22 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10,105

Ponente:

—

Resumen:

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COLEGIO DE PERITOS ELECTRICISTAS V AEE

2000 • 22 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-367

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico contra la Autoridad de Energía Eléctrica. La controversia principal giraba en torno a si el Colegio poseía legitimación activa para impugnar el Reglamento Núm. 5360 de la AEE sobre certificación de instalaciones eléctricas. El Colegio alegó que dicho reglamento violaba el Art. 23 de la Ley Núm. 115, Ley Orgánica de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas. Específicamente, sostuvo que el reglamento permitía a ingenieros no electricistas certificar instalaciones, en contravención a la ley que exige la certificación por ingenieros electricistas o peritos electricistas colegiados. La AEE solicitó la desestimación del caso por falta de legitimación activa del Colegio. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Circuito de Apelaciones acogieron la moción de desestimación. El Tribunal Supremo analizó la cuestión de la legitimación activa del Colegio. Concluyó que el Colegio sí posee la legitimación necesaria para presentar la acción. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revocó las sentencias de los tribunales inferiores.

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IN RE: JORGE ORTIZ BRUNET

2000 • 22 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1998-0010

Ponente:

—

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una querella de conducta profesional contra el licenciado Jorge Ortiz Brunet. El caso se origina tras un accidente automovilístico fatal el 31 de enero de 1996, en el que falleció el hijo del señor Ferdinand Medina Molina. Ese mismo día, el periodista Mario Maldonado visitó a la familia, recomendó al licenciado Ortiz Brunet, le entregó su tarjeta y llamó al abogado. Al día siguiente, 1 de febrero de 1996, el licenciado Ortiz Brunet llegó en helicóptero al lugar donde la familia y amigos esperaban el cadáver. Se acercó al padre, se identificó, le entregó su tarjeta y se retiró. El abogado viajó posteriormente a Colombia por otro caso. La querella se centra en las acciones del abogado y su contacto con la familia doliente poco después del accidente, posiblemente constituyendo solicitación indebida. La opinión detalla los hechos que dieron lugar al procedimiento de conducta profesional.

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OSVALDINO ROJAS LUGO V AXTMAYER ENTERPRISES, INC.

2000 • 21 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0041

Ponente:

—

Resumen:

El caso CC-2000-0041 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico se origina en una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Osvaldino Rojas Lugo demandó a Axtmayer Enterprises, Inc. (Hotel Excelsior) por el alegado incumplimiento de un contrato verbal sobre la estadía de asistentes a un congreso. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda tras la vista en su fondo. El demandante apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, impugnando la apreciación de la prueba. La parte demandada solicitó la desestimación de la apelación por no haberse notificado el escrito de apelación al tribunal de instancia en el plazo de 48 horas, según la Regla 14(B). El demandante admitió el incumplimiento, atribuyéndolo a un error involuntario por enfermedad y confusión del abogado. El Tribunal de Circuito desestimó la apelación al considerar la justificación aducida como vaga y no evidenciada. El caso llega al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari, para revisar la decisión del foro apelativo intermedio.

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IN RE GILBERTO SALAS DAVID Y CESAR VELEZ GONZALEZ

2000 • 21 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-2047

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso identificado como TS-2047, relacionado con Gilberto Salas David y César Vélez González. La materia principal abordada fue la solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría presentada por el Lcdo. Gilberto Salas David. El Tribunal consideró las mociones informativas presentadas por el Lcdo. Salas David y la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Tras revisar la solicitud y las mociones, el Tribunal Supremo decidió conceder lo solicitado. La reinstalación del Lcdo. Salas David a la práctica notarial será efectiva a partir de la fecha en que se notifique esta resolución.

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IN RE RUBEN GUZMAN BRUNO

2000 • 21 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1999-10

Ponente:

—

Resumen:

Se presentó una queja contra el Lcdo. Rubén Guzmán Bruno por conducta profesional. La Secretaría del Tribunal Supremo le envió dos cartas certificadas solicitando su respuesta a la queja, pero el abogado no contestó ninguna. Ante su silencio, el asunto fue referido a la Oficina del Procurador General para investigación. El Procurador General determinó que la queja original carecía de méritos. No obstante, el abogado tampoco respondió a los requerimientos de la Oficina del Procurador General durante la investigación. El Tribunal ordenó al abogado que se expresara sobre el informe del Procurador General. Finalmente, el abogado compareció, alegando no haber recibido el informe y solicitando una prórroga para contestar. El Tribunal instruyó a la Secretaría para que le remitiera copia del informe.

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IN RE JORGE GORDON MENENDEZ

2000 • 21 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-110

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta una queja por conducta profesional contra el Lcdo. Jorge Gordon Menéndez. Los querellantes, Luis Antonio Vega Toledo y Mayra Angélica Díaz Torres, lo contrataron para representarlos en una demanda de ejecución de hipoteca. El abogado recibió honorarios pero no contestó la demanda en el término legal. Tampoco se opuso a la solicitud de anotación de rebeldía. Como resultado, se anotó la rebeldía y se dictó sentencia en rebeldía contra sus clientes. Los esposos Vega-Díaz presentaron una queja ante el Tribunal Supremo. El Tribunal refirió el asunto a la Oficina del Procurador General para investigación. La investigación preliminar del Procurador General reveló una posible infracción al Canon 18 de Ética Profesional. El abogado no respondió a las oportunidades concedidas por el Tribunal para expresarse sobre la queja. El Tribunal Supremo considera la queja y el informe del Procurador General.

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PARA AÑADIR LA REGLA 13.1 A LAS REGLAS, ETC.

2000 • 21 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2000-0005

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución, añade la Regla 13.1 a las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. Esta nueva regla establece la obligatoriedad de una conferencia inicial en las acciones civiles ordinarias de naturaleza contenciosa. La conferencia debe celebrarse tan pronto como sea posible, dentro de los treinta días siguientes a la contestación de la demanda o la expiración del término. Su propósito es explorar el litigio, agilizar los procedimientos, planificar el caso y permitir un control judicial continuo. Los abogados y partes no representadas deben comparecer preparados para discutir los hechos, el derecho, posibles estipulaciones y transacciones, evidencia, testigos y mociones. Tras la conferencia, si el caso no se resuelve, el tribunal dictará una orden de programación que regirá el curso subsiguiente del pleito. Esta orden fijará plazos para enmendar alegaciones, presentar mociones, completar el descubrimiento de prueba y celebrar conferencias adicionales. La regla busca optimizar la gestión de los casos civiles desde sus etapas iniciales.

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PARA AÑADIR UN SUBINCISO H A LA REGLA 7, INCISO C(3), ETC.

2000 • 21 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2000-0006

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 21 de noviembre de 2000. El documento tiene como objetivo principal enmendar las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, establecidas el 30 de junio de 1999. La enmienda consiste en la adición de un nuevo subinciso, identificado con la letra 'h', a la Regla 7, inciso C(3) de dichas Reglas. Esta acción se lleva a cabo previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales. La Regla 7 se relaciona con la organización de la Región Judicial, y el inciso C(3) aborda aspectos bajo la figura del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva Regional. La resolución formaliza este cambio en la normativa administrativa del Tribunal de Primera Instancia.

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PARA ENMENDAR EL INCISO M A LA REGLA 28 DE LAS REGLAS, ETC.

2000 • 21 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2000-0007

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 21 de noviembre de 2000. Enmienda las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Modifica específicamente el inciso M de la Regla 28. La Regla 28 trata sobre la transcripción de prueba, consignación de honorarios e informes. La enmienda establece que la División de Cuentas deberá realizar un informe mensual. Este informe detallará las consignaciones por grabaciones y los honorarios de transcripción. La resolución fue acordada por el Tribunal y tiene vigencia inmediata.

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PUEBLO V JOSE A MORALES – PET. MARIA DE LOS A COLOM BAEZ

2000 • 21 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0336

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión sobre la designación de abogados de oficio en casos penales. La designación se rige por un reglamento aprobado en 1998, basado en la obligación constitucional de proveer defensa a indigentes. En la Región Judicial de Fajardo, se realizó un sorteo público en octubre de 1998 para crear una lista de asignación. La abogada María de los A. Colom Báez no estaba en la lista inicial ni participó en el sorteo. Una orden administrativa enmendada en marzo de 1999 la incluyó por primera vez en la lista de asignación. Posteriormente, se le notificó su designación como abogada de oficio en varios casos criminales. La Lcda. Colom Báez presentó una moción solicitando ser relevada de la representación. Alegó reparos éticos y profesionales, fundamentados en su falta de experiencia previa en la defensa de personas en procedimientos penales. Este caso llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari.

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IN RE: ARMANDO E. GONZALEZ MALDONADO

2000 • 20 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5643

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la conducta profesional del notario Armando E. González Maldonado. El caso se centra en el incumplimiento del notario con la Ley Notarial y su Reglamento, particularmente en relación con la inspección de sus protocolos. Aunque su obra notarial fue correcta hasta 1989, se detectaron serias deficiencias en los años subsiguientes. La Oficina de Inspección de Notarías intentó examinar miles de escrituras correspondientes a los años 1991 a 1997. El notario causó múltiples dilaciones para permitir la inspección. Al iniciar el examen, se constató que deficiencias señaladas en años anteriores (1990-1991) no habían sido corregidas. El Tribunal reafirma su rechazo a la indiferencia de los notarios hacia el cumplimiento de sus deberes legales. Esta decisión subraya la importancia de la diligencia y el acatamiento de las normativas notariales y los procesos de inspección.

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BIRD CONSTRUCTION CORP. V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA

2000 • 20 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-504

Ponente:

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Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha 20 de diciembre de 2000, aborda el caso CC-2000-504 entre la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) y Bird Construction Corp. La controversia se origina en un contrato de construcción de un edificio de oficinas firmado el 1 de agosto de 1996. Una cláusula clave del contrato (4.5) estipulaba que cualquier disputa relacionada con su ejecución sería resuelta mediante arbitraje. Surgieron desacuerdos entre las partes respecto a numerosos cambios en la obra, costos adicionales y daños por demora. Ante estas controversias, Bird Construction Corp. inició un procedimiento de arbitraje ante la Asociación Americana de Arbitraje el 25 de febrero de 1999. Bird reclamó indemnización por daños y solicitó que se declarara que no había incurrido en incumplimiento contractual. La A.E.E. había rechazado las reclamaciones de Bird, argumentando que el trabajo era parte del contrato original o que su valor era inferior. El caso llegó al Tribunal Supremo mediante Certiorari y Revisión Administrativa.

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IN RE: HON. JUAN MALDONADO TORRES

2000 • 20 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AD-1999-01

Ponente:

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Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, AD-1999-01 (2000 TSPR 190), aborda un incidente ocurrido el 31 de agosto de 1998, durante una vista presidida por el Hon. Juez Juan Maldonado Torres en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. El caso en cuestión era Francisco Acevedo Soto, et. al. v. Gilberto Román Cruz, et. al., Civil Núm. DAC 93-0707. Durante la vista, se discutió la existencia de un recurso de certiorari pendiente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, presentado por la parte demandada contra una sentencia parcial emitida previamente por el propio Juez Maldonado Torres. El documento incluye una transcripción del diálogo entre el juez y los abogados de las partes, Lcdo. Jorge Calero Blanco, Lcdo. Elliot Merced Montañez y Lcdo. Oscar Pintado Rodríguez. El juez se dirigió a los abogados para confirmar el estado del recurso apelativo. Manifestó su intención de atender el caso inmediatamente después de que el foro apelativo emitiera su decisión. Este documento registra y analiza este evento específico dentro del contexto de un procedimiento judicial.

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PUEBLO V. PEDRO ACEVEDO ESTRADA

2000 • 19 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CR-1994-0063

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión en el caso CR-1994-0063, una apelación presentada por Pedro Acevedo Estrada contra una convicción por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. La apelación provenía del Tribunal Superior de Bayamón. El Tribunal Supremo resolvió revocar la convicción decretada contra el apelante. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los elementos mínimos del alegado delito y, crucialmente, en la negativa del juez de instancia a instruir al jurado sobre la evaluación del testimonio de un testigo clave. Por consiguiente, el caso fue devuelto al tribunal de origen para la celebración de un nuevo juicio. El documento inicia detallando el trasfondo de una investigación que involucró a un testigo llamado Fernando L. Collazo y que fue asumida por el Negociado de Investigaciones Especiales. Los errores procesales identificados, particularmente en cuanto al testimonio y las instrucciones al jurado, fueron determinantes para la anulación del veredicto original.

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WANDA COLON CORTES V. CARLOS I. PESQUERA

2000 • 19 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0666

Ponente:

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Resumen:

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CARMEN ESQUILIN MALDONADO

2000 • 19 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0933

Ponente:

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Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Carmen Esquilín Maldonado (CC-1999-0933). La peticionaria fue denunciada por asesinato en 1996 por hechos ocurridos en 1989. La dilación de seis años y medio se debió a la negligencia del Estado al extraviar el expediente. Esquilín solicitó la desestimación del caso alegando violación a su debido proceso de ley y estado de indefensión. Tras un trámite procesal, el tribunal de instancia desestimó el caso, pero el Tribunal de Circuito revocó esa decisión. El Tribunal de Circuito concluyó que la dilación no causó indefensión ni perjudicó la defensa. La peticionaria recurrió al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo determinó que la negligencia inexcusable del Estado sí menoscabó el debido proceso de ley de Esquilín. Consideró que la dilación la colocó en un estado de indefensión. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la resolución del Tribunal de Circuito.

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DROGUERIA CENTRAL INC. V DIAMOND PHARMACEUTICAL

2000 • 19 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1999-0048

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, AC-1999-0048, surge de una apelación presentada por Droguería Central, Inc. La controversia principal gira en torno a la interpretación y aplicación de la Regla 13(B) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha regla exige acreditar la notificación de un recurso mediante entrega personal dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. Droguería Central certificó la notificación personal en el propio escrito de apelación. Sin embargo, el Tribunal de Circuito desestimó el recurso al entender que no se acreditó adecuadamente el modo y las circunstancias de la notificación personal dentro del término requerido. La parte apelante sostuvo que la certificación inicial era suficiente y que no era necesaria una moción suplementaria. El Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Circuito para determinar el alcance exacto del requisito de acreditación de la notificación personal bajo la Regla 13(B). Este documento es una decisión *Per Curiam* (Regla 50) que aborda este punto procesal crucial.

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AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SOLIDOS V MUNICIPIO DE SAN JUAN

2000 • 19 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-0208

Ponente:

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Resumen:

La Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Municipio de San Juan suscribieron un contrato de arrendamiento de maquinaria pesada para el vertedero municipal. El contrato, con un canon mensual de \$7,583, tuvo una vigencia original de un año a partir del 1 de julio de 1989, siendo renovado por un año adicional hasta el 30 de junio de 1991. Tras la expiración del contrato, el Municipio permaneció en posesión del equipo. La Autoridad reclamó el pago de \$90,996 por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes al año posterior a la expiración del contrato. La controversia fue sometida ante la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales. El Municipio solicitó la desestimación de la acción ante la Comisión alegando falta de jurisdicción. La Oficial Examinadora denegó la solicitud de desestimación y la posterior reconsideración presentada por el Municipio. Este documento constituye la sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico resolviendo el caso, que llegó mediante certiorari, sobre la revisión de la decisión de la agencia administrativa.

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ASOC. VECINOS HOSPITAL SAN JORGE V UNITED MEDICAL CORP.

2000 • 19 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-0382

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una disputa sobre la aprobación de una Consulta de Ubicación. El Hospital San Jorge buscaba construir un edificio de estacionamiento y oficinas en solares con zonificación residencial. Una solicitud previa del Hospital para cambiar la zonificación fue denegada por la Junta de Planificación. A pesar de la zonificación residencial, la Junta aprobó la Consulta de Ubicación para el proyecto propuesto. La Asociación de Vecinos del Hospital San Jorge se opuso al proyecto y recurrió la decisión de la Junta. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la resolución de la Junta de Planificación. La Asociación de Vecinos presentó entonces un recurso ante el Tribunal Supremo. Alegan que la aprobación de la Junta no está sustentada por evidencia sustancial y exime incorrectamente al proyecto de la reglamentación. El Tribunal Supremo aceptó el recurso, paralizó las obras del proyecto y está listo para resolver sobre la legalidad de la consulta de ubicación aprobada.

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MÁXIMO RODRÍGUEZ SANTIAGO V. SUCN. MANUEL MARTÍNEZ

2000 • 18 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-093

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones en un caso sobre daños y perjuicios relacionado con una servidumbre. El Tribunal de Primera Instancia había decretado la existencia de la servidumbre mediante sentencia sumaria. La parte apelante recurrió ante el Tribunal de Circuito, pero su recurso fue desestimado. La desestimación se fundamentó en que, a juicio del Tribunal de Circuito, no se acreditó debidamente la notificación del recurso de apelación a la parte recurrida conforme a su reglamento. La parte apelante informó que la notificación se realizó mediante entrega personal por el abogado, considerándola una forma segura y fehaciente. A pesar de esta aclaración sobre el método de notificación, el Tribunal de Circuito desestimó nuevamente el recurso por entender que carecía de jurisdicción. El Tribunal Supremo examina si el Tribunal de Circuito erró al desestimar el recurso por este alegado incumplimiento en la notificación. El Tribunal Supremo concluye que el Tribunal de Circuito sí erró en su determinación. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revoca la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

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IN RE FUNDACION FACULTAD DE DERECHO EUGENIO MARIA DE HOSTOS

2000 • 18 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MC-1996-25

Ponente:

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Resumen:

La Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos (FFDEMH) solicitó acreditación al Tribunal Supremo de Puerto Rico en 1996. Un comité nombrado por el tribunal evaluó la institución pero no recomendó la acreditación, citando recursos financieros insuficientes y un perfil académico estudiantil débil. Simultáneamente, la American Bar Association (ABA) denegó la aprobación provisional a la FFDEMH, requisito para que los egresados sean elegibles para la admisión a la abogacía. A pesar de la falta de acreditación, el Tribunal permitió provisionalmente a los primeros egresados de la FFDEMH tomar el examen de reválida de septiembre de 1997 para recopilar datos de desempeño. Los resultados mostraron una tasa de aprobación significativamente menor (36%) en comparación con los egresados de escuelas de derecho acreditadas. Basado en los hallazgos del comité, la denegación de la ABA y los pobres resultados de la reválida, el Tribunal emitió una resolución expresando serias preocupaciones sobre la viabilidad financiera de la FFDEMH y su capacidad para atraer estudiantes capaces de aprobar el examen de reválida, señalando la continua falta de acreditación de la ABA.

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RAMON DANIEL MARTINEZ SORIA V. EX PARTE

2000 • 18 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0390

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante Certiorari el caso CC-1997-0390, relacionado con la adopción de Gladys de los A. Martínez Montañez por Ramón Daniel Martínez Soria. La adopción fue decretada en 1992, cuando Gladys tenía 17 años, con el consentimiento de su padre biológico. Tras alcanzar la mayoría de edad en 1994, Gladys impugnó la adopción. Alegó haber sufrido abuso sexual por parte de su padre adoptivo desde los trece años y manifestó no desear llevar su apellido. La impugnación inició trámites en el Tribunal de Primera Instancia, involucrando a la Procuradora Especial de Relaciones de Familia. El caso plantea la validez y posibilidad de impugnar una adopción decretada durante la minoría de edad, una vez alcanzada la mayoría, especialmente bajo alegaciones de abuso. La sentencia del Tribunal Supremo aborda esta compleja situación legal y familiar.

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IN RE DAVID W ROMAN RODRIGUEZ

2000 • 18 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-192

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 18 de febrero de 2000 en el caso AB-1998-192, relacionado con la conducta profesional de David W. Román Rodríguez. Tras examinar una moción y solicitud de reinstalación presentadas por el querellado, el Tribunal ordenó el archivo de la queja en su contra. Consecuentemente, se dispuso la reinstalación de David W. Román Rodríguez al ejercicio de la abogacía. Adicionalmente, la Resolución requiere que la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías rinda un informe sobre la obra notarial del Lcdo. Román Rodríguez. Dicho informe debe ser presentado en un plazo de treinta días.

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IM WINNER, INC. V. JUNTA DE SUBASTAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE GUAYANILLA

2000 • 17 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0077

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una impugnación a la adjudicación de una subasta del Gobierno Municipal de Guayanilla. La controversia principal giró en torno a la validez de la notificación de la decisión de la junta de subastas. Se cuestionó si la notificación era defectuosa por no advertir el derecho a revisión judicial, el término para ejercerlo y la fecha de archivo de la decisión. El Tribunal determinó que la omisión de esta información esencial hacía la notificación defectuosa. Una notificación defectuosa impide que comience a correr el término para solicitar la revisión judicial. Por consiguiente, el Tribunal revocó la decisión del tribunal inferior. La sentencia enfatiza la importancia de una notificación completa para garantizar el acceso efectivo a la revisión judicial.

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LILLIAM MATIAS MARTI V MUNICIPIO DE LARES

2000 • 16 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-0640

Ponente:

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Resumen:

El caso CC-1998-0640 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa el despido de la Sra. Lilliam Matías Marti, quien ocupaba un puesto de confianza como Ayudante Administrativa del Alcalde de Lares. La Sra. Matías Marti fue cesanteada en diciembre de 1995, tras haber sufrido un accidente de trabajo que requirió tratamiento por aproximadamente seis meses. Alegó que su despido fue injustificado y violatorio de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la cual obliga a los patronos a reservar el empleo por un año a los trabajadores lesionados. El Municipio de Lares solicitó sentencia sumaria, argumentando que la naturaleza de libre selección y remoción de los puestos de confianza impedía la aplicación de dicha reserva. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la querella, concluyendo que la reserva incondicional alteraría la esencia del servicio de confianza. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. La Sra. Matías Marti recurrió al Tribunal Supremo, planteando si un empleado de confianza está protegido por la reserva de empleo tras un accidente laboral.

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EMILIO PENA FONSECA Y OTRA V. EMIBEL PENA RODRIGUEZ Y SAMUEL CAPO GOMEZ

2000 • 15 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-97-731 y CC-97-734

Ponente:

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Resumen:

Controversia sobre la custodia permanente y privación de patria potestad de tres menores, incoada por sus abuelos contra sus padres, alegando maltrato y negligencia. Los padres negaron las imputaciones y reconvinieron. Durante el proceso, surgió una disputa sobre solicitudes de descubrimiento de prueba: evaluaciones psicológicas de los menores por peritos privados y deposiciones de funcionarios del Departamento de la Familia. El Tribunal de Primera Instancia denegó ambas peticiones, pero el Tribunal de Circuito de Apelaciones autorizó las evaluaciones psicológicas privadas mientras denegaba las deposiciones. Tanto los demandantes como la Procuradora Especial de Relaciones de Familia recurrieron ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo consolidó los recursos, revocó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia. Ordenó al tribunal de instancia determinar la necesidad y el mejor interés de los menores para autorizar las deposiciones de funcionarios. Respecto a las evaluaciones psicológicas, dispuso que, tras una evaluación por un perito del tribunal, se permitirán evaluaciones privadas adicionales a discreción del tribunal si se demuestra su necesidad.

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MARIA G. CHEVERE V SALOMON LEVIS GOLDSTEIN

2000 • 15 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0313

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina un caso de alimentos y filiación entre María G. Chévere y Salomón Levis Goldstein. La controversia central es si un padre no custodio, que reconoce tener capacidad económica para cubrir las necesidades razonables de sus hijos, debe aún divulgar sus ingresos conforme a la Ley de Sustento de Menores. Las partes, que no estuvieron casadas, tienen dos hijos menores bajo la custodia de la madre. El padre aportaba voluntariamente sumas significativas para el sustento de los niños, que variaban entre $5,000 y $30,000 mensuales inicialmente, y luego entre $10,000 y $15,000. La madre inició la acción legal solicitando el reconocimiento del segundo hijo o pruebas de paternidad, y que se formalizara la pensión alimentaria en la suma que el padre ya aportaba ($10,000). El tribunal también considerará si el padre alimentante conserva la patria potestad sobre los hijos que no residen con él. Este caso busca definir el alcance del deber de divulgación financiera en procesos de sustento cuando la capacidad económica no está en disputa.

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ALEJANDRO TORRES GARCIA V. ANA TOLEDO LOPEZ

2000 • 15 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1999-31

Ponente:

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Resumen:

El caso se originó por una demanda de cobro de dinero presentada por Alejandro Torres García contra Ana Toledo López, relacionada con la construcción de un edificio. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a Toledo López pagar balances pendientes, pero también dispuso que Torres García costeara reparaciones por defectos. Inconforme, Toledo López apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Este foro desestimó el recurso de apelación por falta de jurisdicción, al no incluir la apelante documentos esenciales en el apéndice. Tras denegarse la reconsideración, Toledo López recurrió ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo acogió el recurso como apelación y, ante una situación de empate, confirmó la sentencia recurrida. La decisión del Tribunal Supremo valida la desestimación del recurso de apelación por el Tribunal de Circuito. La sentencia contó con opiniones concurrentes y disidentes de los jueces.

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ESJ TOWERS V. HON. DEMETRIO TORRE RADA

2000 • 15 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-1997-2

Ponente:

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Resumen:

Recurso Gubernativo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico presentado por ESJ Towers, Inc. contra el Registrador de la Propiedad de Carolina. La disputa central versa sobre la determinación del arancel a pagar por la cancelación de asientos registrales de hipotecas. Se trata de dos hipotecas constituidas hace más de veinte años, consideradas extinguidas por disposición de ley al no haber sido prorrogadas ni objeto de acciones de cobro. ESJ Towers solicitó la cancelación pagando una cantidad mínima, interpretando que aplicaba un inciso particular de la Ley de Aranceles. El Registrador denegó la inscripción, exigiendo un arancel significativamente mayor basado en otra sección de la ley. La recurrente acude al Tribunal Supremo para que determine el verdadero valor de estos derechos hipotecarios extinguidos a los efectos del cálculo del arancel de cancelación. El Tribunal señala que el recurso le permite ampliar su interpretación de la Ley de Aranceles del Registro de la Propiedad. El objetivo es resolver la cuantía correcta a pagar por la cancelación de hipotecas legalmente extinguidas.

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ENMIENDA A LA REGLA 24 DE LAS REGLAS DE ADMINISTRACION, ETC.

2000 • 14 de diciembre de 2000

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2000-08

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 14 de diciembre de 2000. Enmienda la Regla 24 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. Se añade un nuevo inciso (F) y se reenumera el anterior (F) como (G). El nuevo inciso (F) establece que el Secretario exigirá el pago de derechos arancelarios al presentar escritos de jurisdicción voluntaria. También se deberán cancelar los derechos correspondientes a la resolución o sentencia que ponga fin a estos casos. El pago de estos derechos aplica independientemente del resultado de la petición (con lugar, no ha lugar, archivar o desestimar). Los derechos se basan en la Ley de Aranceles vigente. Esta enmienda tiene vigencia inmediata.

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