Partes:
MÁXIMO RODRÍGUEZ SANTIAGO V. SUCN. MANUEL MARTÍNEZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1999-093
Año:
2000
Fecha:
18 de diciembre de 2000
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones en un caso sobre daños y perjuicios relacionado con una servidumbre. El Tribunal de Primera Instancia había decretado la existencia de la servidumbre mediante sentencia sumaria. La parte apelante recurrió ante el Tribunal de Circuito, pero su recurso fue desestimado.
La desestimación se fundamentó en que, a juicio del Tribunal de Circuito, no se acreditó debidamente la notificación del recurso de apelación a la parte recurrida conforme a su reglamento. La parte apelante informó que la notificación se realizó mediante entrega personal por el abogado, considerándola una forma segura y fehaciente.
A pesar de esta aclaración sobre el método de notificación, el Tribunal de Circuito desestimó nuevamente el recurso por entender que carecía de jurisdicción. El Tribunal Supremo examina si el Tribunal de Circuito erró al desestimar el recurso por este alegado incumplimiento en la notificación. El Tribunal Supremo concluye que el Tribunal de Circuito sí erró en su determinación. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revoca la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| Máximo Rodríguez Santiago etc | |
|---|---|
| Recurridos | |
| V. | Certiorari |
| Sucn. Manuel Martínez etc. | 2000 TSPR 126 |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-1999-0939 Fecha: 18/08/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II Juez Ponente: Hon. Cotto Vives Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael Orraca Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Marisel Báez Santiago
Materia: Daños y Perjuicios
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso...
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