Partes:
NELLIE PADIN ESPINOSA V. COMP. DE FOMENTO INDUSTRIAL; TRAVELERS INDEMNITY CO.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1998-91
Año:
2000
Fecha:
25 de diciembre de 2000
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico plantea cuándo inicia el término prescriptivo para una acción de daños y perjuicios contra un tercero. La peticionaria, Nellie Padín Espinosa, sufrió un accidente en septiembre de 1992 y acudió al Fondo del Seguro del Estado. En mayo de 1993, el Fondo determinó que el accidente no era compensable. Posteriormente, en 1994, la peticionaria presentó una demanda por daños contra la Compañía de Fomento Industrial. Fomento alegó que la acción estaba prescrita, argumentando que el término de un año había expirado. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria declarando la prescripción. La controversia central es si el término prescriptivo comienza al momento del accidente, al conocerse el daño, o tras la resolución final del Fondo, particularmente cuando este determina la no compensabilidad. El Tribunal Supremo debe dilucidar la aplicación del término prescriptivo del Código Civil en relación con la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo en este escenario.
| Nellie Padín Espinosa Peticionaria | Certiorari |
|---|---|
| V. | 2000 TSPR 32 |
| Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico; Travelers Indemnity Co. Recurridos |
Número del Caso: CC-1998-0091 Fecha: 25/02/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III Juez Ponente: Hon. Igri Rivera de Martínez Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ariel Rafael Cruz Rivera Lcdo. Héctor A. Cortés Babilonia
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Edgardo L. Martínez Nazario Lcdo. Roberto F. López Irizarry
Materia: Daños y Perjuicios
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