Partes:
ESJ TOWERS V. HON. DEMETRIO TORRE RADA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
RG-1997-2
Año:
2000
Fecha:
15 de diciembre de 2000
Recurso Gubernativo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico presentado por ESJ Towers, Inc. contra el Registrador de la Propiedad de Carolina. La disputa central versa sobre la determinación del arancel a pagar por la cancelación de asientos registrales de hipotecas. Se trata de dos hipotecas constituidas hace más de veinte años, consideradas extinguidas por disposición de ley al no haber sido prorrogadas ni objeto de acciones de cobro. ESJ Towers solicitó la cancelación pagando una cantidad mínima, interpretando que aplicaba un inciso particular de la Ley de Aranceles. El Registrador denegó la inscripción, exigiendo un arancel significativamente mayor basado en otra sección de la ley. La recurrente acude al Tribunal Supremo para que determine el verdadero valor de estos derechos hipotecarios extinguidos a los efectos del cálculo del arancel de cancelación. El Tribunal señala que el recurso le permite ampliar su interpretación de la Ley de Aranceles del Registro de la Propiedad. El objetivo es resolver la cuantía correcta a pagar por la cancelación de hipotecas legalmente extinguidas.
| ESJ Towers, Inc. Recurrente v. Hon. Demetrio Torre Rada, Registrador de la Propiedad, Seccion Primera de Carolina Recurrido | Recurso Gubernativo 2000 TSPR 26 |
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Número del Caso: RG-1997-0002 Fecha: 15/02/2000 Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Luis Novas Dueño Registrador de la Propiedad: Lcdo. Demetrio Torre Rada
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