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Casos/Tribunal Supremo/ER-2000-1

ENMIENDA A LA REGLA 28 DEL REGLAMENTO NOTARIAL DE PR

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

ENMIENDA A LA REGLA 28 DEL REGLAMENTO NOTARIAL DE PR

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

ER-2000-1

Año:

2000

Fecha:

23 de diciembre de 2000

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico enmienda la Regla 28 del Reglamento Notarial, referente a la acreditación de la capacidad representativa voluntaria de los comparecientes. La modificación establece que dicha acreditación debe presentarse al notario antes del otorgamiento de la escritura, a menos que los demás comparecientes consientan expresamente en que se haga posteriormente. Se otorga al notario discreción para copiar el documento acreditativo en la escritura, pero se le exige hacerlo si algún compareciente lo solicita. En todo caso, el notario debe consignar en la escritura el tipo y fecha del documento presentado, así como el nombre del notario autorizante si aplica. Si la acreditación se pospone, el notario debe dejar constancia expresa de ello en la escritura, de la anuencia de las partes y de la advertencia sobre la eficacia en suspenso del instrumento. Esta resolución tiene vigencia inmediata.

Contenido del Caso

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmienda a la Regla 28 del Reglamento Notarial de Puerto Rico

2000 TSPR 30

Número del Caso: ER-2000-0001 Fecha: 23/02/2000

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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Enmienda a la Regla 28 del Reglamento Notarial de Puerto Rico

ER-2000-01

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico a 23 de febrero de 2000

Se enmienda ...

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