Partes:
ENMIENDA A LA REGLA 28 DEL REGLAMENTO NOTARIAL DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
ER-2000-1
Año:
2000
Fecha:
23 de diciembre de 2000
El Tribunal Supremo de Puerto Rico enmienda la Regla 28 del Reglamento Notarial, referente a la acreditación de la capacidad representativa voluntaria de los comparecientes. La modificación establece que dicha acreditación debe presentarse al notario antes del otorgamiento de la escritura, a menos que los demás comparecientes consientan expresamente en que se haga posteriormente. Se otorga al notario discreción para copiar el documento acreditativo en la escritura, pero se le exige hacerlo si algún compareciente lo solicita. En todo caso, el notario debe consignar en la escritura el tipo y fecha del documento presentado, así como el nombre del notario autorizante si aplica. Si la acreditación se pospone, el notario debe dejar constancia expresa de ello en la escritura, de la anuencia de las partes y de la advertencia sobre la eficacia en suspenso del instrumento. Esta resolución tiene vigencia inmediata.
In re: Enmienda a la Regla 28 del Reglamento Notarial de Puerto Rico
2000 TSPR 30
Número del Caso: ER-2000-0001 Fecha: 23/02/2000
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Enmienda a la Regla 28 del Reglamento Notarial de Puerto Rico
ER-2000-01
San Juan, Puerto Rico a 23 de febrero de 2000
Se enmienda ...
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