Partes:
PARA AÑADIR LA REGLA 13.1 A LAS REGLAS, ETC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
ER-2000-0005
Año:
2000
Fecha:
21 de diciembre de 2000
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución, añade la Regla 13.1 a las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. Esta nueva regla establece la obligatoriedad de una conferencia inicial en las acciones civiles ordinarias de naturaleza contenciosa. La conferencia debe celebrarse tan pronto como sea posible, dentro de los treinta días siguientes a la contestación de la demanda o la expiración del término. Su propósito es explorar el litigio, agilizar los procedimientos, planificar el caso y permitir un control judicial continuo. Los abogados y partes no representadas deben comparecer preparados para discutir los hechos, el derecho, posibles estipulaciones y transacciones, evidencia, testigos y mociones. Tras la conferencia, si el caso no se resuelve, el tribunal dictará una orden de programación que regirá el curso subsiguiente del pleito. Esta orden fijará plazos para enmendar alegaciones, presentar mociones, completar el descubrimiento de prueba y celebrar conferencias adicionales. La regla busca optimizar la gestión de los casos civiles desde sus etapas iniciales.
| Para añadir la Regla 13.1 a las Reglas para la
Administración del Tribunal de Primera Instancia
de Puerto Rico de 30 de junio de 1999 | 2000 TSPR 176 |
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Número del Caso: ER-2000-05
Fecha: 21/noviembre/2000
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Para añadir la Regla 13.1
a las Reglas para la
Administración del Tribunal
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