Partes:
FRENTE UNIDO RIOGRANDEÑO V COMISION ESTATAL DE ELECCIONES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1996-0466
Año:
2000
Fecha:
24 de diciembre de 2000
Este caso aborda el derecho del Frente Unido Riograndeño, un partido local por petición certificado para las elecciones de 1996, a recibir fondos del Fondo Electoral. La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) le denegó la participación, argumentando que la Ley Electoral solo autoriza fondos para partidos que postulan candidato a gobernador. El Tribunal de Primera Instancia confirmó la decisión de la CEE, pero el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó y ordenó el desembolso de fondos. La CEE acudió al Tribunal Supremo vía certiorari. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Resolvió que el Frente Riograndeño tiene derecho a participar en el Fondo Electoral. Este derecho se limita a la cantidad base asignada a cada partido según el Artículo 3.023 de la Ley Electoral. El caso fue devuelto a la CEE para verificar el cumplimiento del Frente con los requisitos de informes de gastos e ingresos, y de haber cumplido, proceder al reembolso según la fórmula establecida por el Tribunal de Circuito.
| Frente Unido Riograndeño Recurrido | Certiorari |
|---|---|
| v. | 2000 TSPR 50 |
| Comisión Estatal de Elecciones et al Peticionaria |
Número del Caso: CC-1996-0466 Fecha: 24/03/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Juez Ponente: Hon. Angel González Román Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. David Rive Rivera Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Arturo Nieves Huertas Lcdo. Felipe Cirino Colón Abogado del Partido Independentista Puertorriqueño: Lcdo. Gilberto Concepción Suárez Materia: Revisión Judicial
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