Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CARMEN ESQUILIN MALDONADO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1999-0933
Año:
2000
Fecha:
19 de diciembre de 2000
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Carmen Esquilín Maldonado (CC-1999-0933). La peticionaria fue denunciada por asesinato en 1996 por hechos ocurridos en 1989. La dilación de seis años y medio se debió a la negligencia del Estado al extraviar el expediente. Esquilín solicitó la desestimación del caso alegando violación a su debido proceso de ley y estado de indefensión. Tras un trámite procesal, el tribunal de instancia desestimó el caso, pero el Tribunal de Circuito revocó esa decisión. El Tribunal de Circuito concluyó que la dilación no causó indefensión ni perjudicó la defensa. La peticionaria recurrió al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo determinó que la negligencia inexcusable del Estado sí menoscabó el debido proceso de ley de Esquilín. Consideró que la dilación la colocó en un estado de indefensión. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la resolución del Tribunal de Circuito.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | |
| V. | |
| Carmen Esquilín Maldonado | |
| Peticionaria |
Número del Caso: CC-1999-0933 Fecha: 19/octubre/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII Juez Ponente: Hon. Efraín E. Rivera Pérez Oficina del Procurador General: Hon. Gustavo A. Gelpi Procurador General Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Carmen A. Rodríguez Maldonado
Materia: Art. 83 Código Penal
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publi...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito