Partes:
DROGUERIA CENTRAL INC. V DIAMOND PHARMACEUTICAL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AC-1999-0048
Año:
2000
Fecha:
19 de diciembre de 2000
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, AC-1999-0048, surge de una apelación presentada por Droguería Central, Inc. La controversia principal gira en torno a la interpretación y aplicación de la Regla 13(B) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha regla exige acreditar la notificación de un recurso mediante entrega personal dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. Droguería Central certificó la notificación personal en el propio escrito de apelación. Sin embargo, el Tribunal de Circuito desestimó el recurso al entender que no se acreditó adecuadamente el modo y las circunstancias de la notificación personal dentro del término requerido. La parte apelante sostuvo que la certificación inicial era suficiente y que no era necesaria una moción suplementaria. El Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Circuito para determinar el alcance exacto del requisito de acreditación de la notificación personal bajo la Regla 13(B). Este documento es una decisión Per Curiam (Regla 50) que aborda este punto procesal crucial.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| Droguería Central Inc. Peticionaria | Apelación |
|---|---|
| v. | 2000 TSPR 5 |
| Diamond Pharmaceuticals Serv., Inc. y otros Recurridos |
Número del Caso: AC-1999-0048 Fecha: 19/01/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II Panel Integrado por: Hon. Sánchez Martínez Hon. Cotto Vives Hon. Ramos Buonomo Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Edgardo Colón Arrarás Lcda. Wilda Rodríguez Plaza Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Fernando Agrait Betancourt Materia: Cobro de Dinero
Este documento constituye un...
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