Partes:
PARTIDO ACCION CIVIL V ELA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AC-1999-20
Año:
2000
Fecha:
25 de diciembre de 2000
El Partido Acción Civil impugnó la constitucionalidad de los Artículos 3.001(3) y 3.002 de la Ley Electoral de Puerto Rico. Estas disposiciones exigen que las peticiones para inscribir un partido por petición sean juramentadas ante notario público y presentadas ante la Comisión Estatal de Elecciones en un plazo de siete días. El partido solicitaba que se le aplicaran los requisitos menos estrictos para candidatos en primarias de partidos ya inscritos. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, validando las diferencias entre los requisitos para partidos por petición y candidatos primaristas. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó esta decisión. El Partido Acción Civil apeló ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Tribunal Supremo revisó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia apelada. Determinó que los Artículos 3.001(3) y 3.002 de la Ley Electoral no adolecen de vicio constitucional alguno.
| Partido Acción Civil |
|---|
| Peticionario |
| V. |
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico, |
| et al |
| Recurridos |
Apelación
2000 TSPR 29
Número del Caso: AC-1999-0020 Fecha: 25/02/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Nelson Rosario Rodríguez Lcdo. Roberto Ariel Fernández
Abogado de la C.E.E.: Lcdo. Ramón L. Walker Merino Oficina del Procurador General: Hon. Gustavo A. Gelpí, Procurador General Lcda. Karen Pagán Pagán, Procuradora General Auxiliar
Abogado del Comisionado del...
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