Partes:
SABINO HERNANDEZ CHIQUEZ V. CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1999-312
Año:
2000
Fecha:
22 de diciembre de 2000
La Comisión Industrial de Puerto Rico impuso una sanción de veinticinco dólares por desacato al licenciado Osvaldino Rojas Lugo, abogado del lesionado Sabino Hernández Chiquez. La sanción se debió a la incomparecencia injustificada del letrado a una vista administrativa señalada para el 16 de abril de 1998. La Comisión fundamentó su determinación en que el abogado no se comunicó con la agencia para excusar su ausencia o informar un conflicto de calendario, dejando a su representado en estado de indefensión. Se señaló además que era la segunda ocasión en que el licenciado Rojas Lugo no comparecía a una vista presidida por la misma funcionaria. El abogado solicitó reconsideración a la Comisión, la cual fue denegada. Posteriormente, recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones, que confirmó la decisión de la Comisión. Inconforme con dicho dictamen, el licenciado Rojas Lugo acude ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico solicitando la revocación de la decisión apelada. El Tribunal Supremo revisa la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre la validez de la sanción por desacato impuesta por la Comisión Industrial.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| Sabino Hernández Chiquez | |
|---|---|
| Demandante-Peticionario | |
| v. | |
| Corporación del Fondo del Seguro del Estado | |
| Demandada-Recurrida |
Número del Caso: CC-1999-312 Fecha: 22/diciembre/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Juez Ponente: Hon. Angel González Román Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Osvaldino Rojas Lugo Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. María Ortiz Monteverde Materia: Revisión Administrativa Civil
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujet...
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