2002 • 26 de diciembre de 2002
Número de Caso:
EC-2002-02
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que establece la agenda y reglas para la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de la Conferencia Judicial. La conferencia se llevará a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2002, concurrentemente con el Primer Congreso de Acceso a la Justicia. El documento, fechado el 26 de abril de 2002, detalla las actividades programadas, enfocándose en la sesión del 2 de mayo. La agenda incluye una sesión de apertura conjunta con mensajes del Juez Presidente y el Decano de Derecho de la UPR. Se presentará el informe de la Comisión Futurista de los Tribunales, abordando hallazgos y recomendaciones sobre el acceso a la justicia. También se realizará una sesión interactiva sobre recomendaciones de acceso a la justicia y un panel sobre el Canon Primero y el deber de representación de oficio. La Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Sila María Calderón, será la oradora principal en el almuerzo. Participarán jueces, comisionados y profesionales del derecho en diversas sesiones y paneles.
2002 • 26 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2001-570
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que revocó una resolución administrativa. Dicha resolución, emitida por la C.I.P.A., había confirmado la decisión del Superintendente de la Policía de expulsar permanentemente a un agente. La expulsión se fundamentó en alegada conducta contraria al reglamento, basada en una prueba de dopaje. La controversia central ante el Supremo es determinar si un agente de la Policía tiene derecho a que se le entreguen los documentos relacionados con la toma, manejo y análisis de la prueba de dopaje utilizada como base para la sanción. El caso examina los derechos procesales del agente en el contexto de un proceso disciplinario que culminó en su separación del servicio.
2002 • 25 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-1004
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si la norma de "clara necesidad" para someter a una presunta víctima de violencia doméstica a un examen mental aplica cuando su condición mental se relaciona con un elemento esencial del delito imputado. El caso involucra una acusación contra Osvaldo Ríos Alonso por violar el Artículo 3.1 de la Ley de Violencia Doméstica, imputándole un patrón de maltrato físico y psicológico. La acusación fue enmendada para especificar el maltrato psicológico como parte de la conducta. La norma en cuestión proviene de la decisión Pueblo v. Arocho Soto. El Tribunal concluye que el estándar de "clara necesidad" no es aplicable en casos donde la condición mental de la perjudicada está ligada a un elemento esencial del delito, como el maltrato psicológico. Por entender que la norma es inaplicable en estas circunstancias, el Tribunal confirma la decisión recurrida. El caso se presenta tras un juicio anterior que resultó en jurado colgado.
2002 • 25 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-00003835
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 25 de octubre de 2002 sobre la solicitud de reinstalación de la Lcda. Margarita Dávila Tellado. Había sido suspendida indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría el 4 de octubre de 2000. La suspensión se debió a no haber informado un cambio de dirección, impidiendo la notificación de órdenes judiciales y de la Oficina de Inspección de Notarías. La Lcda. Dávila Tellado solicitó su reinstalación el 14 de junio de 2002. Tras considerar las mociones presentadas por ella, la Oficina de Inspección de Notarías y el Colegio de Abogados, el Tribunal emitió su decisión. El Tribunal Supremo ordenó la reinstalación de la Lcda. Dávila Tellado al ejercicio de ambas profesiones. Dicha reinstalación está sujeta al cumplimiento de los trámites de ley correspondientes. Dos jueces no intervinieron en la resolución.
2002 • 25 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-00007249
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 25 de enero de 2002. Se refiere a la Solicitud de Reinstalación presentada por Juan Antonio Barlucea Cordovés. La solicitud fue radicada el 26 de noviembre de 2001. Se consideró a la luz de una Opinión Per Curiam previa del 15 de octubre de 2001. El Tribunal autoriza la reinstalación de Juan Antonio Barlucea Cordovés al ejercicio de la abogacía. La reinstalación es efectiva a partir del 25 de enero de 2002. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria Interina.
2002 • 25 de diciembre de 2002
Número de Caso:
ER-2002-0003
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Las enmiendas, efectuadas al amparo del poder inherente del Tribunal, modifican las reglas 2.5, 4.2, 5.7, 6.1, 6.2 y 7.1 del reglamento vigente desde junio de 1998. Se ajusta la regla 2.5 para incluir la revisión de preguntas de examen por el Director Ejecutivo o asesores. La regla 4.2 se enmienda para exigir a aspirantes con estudios extranjeros convalidar y obtener el grado en una escuela de derecho acreditada por la ABA y el Tribunal. La regla 5.7 detalla los derechos de examen ($150 para Reválida General, $100 para Notarial) y establece que los aspirantes que notifiquen su ausencia deberán presentar una nueva solicitud y pagar nuevamente para futuras administraciones. La regla 6.1 se modifica respecto a los requisitos de la solicitud para el examen general. Estas modificaciones buscan actualizar y clarificar los procedimientos y requisitos para la admisión a la práctica legal y notarial en Puerto Rico.
2002 • 24 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-0008440
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 24 de mayo de 2002 en el caso In re: Edna Rodríguez Valentín. La materia tratada fue una solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó una moción de desistimiento. Por su parte, la querellada, Edna Rodríguez Valentín, presentó una moción que fue acogida como una solicitud de reinstalación. Tras considerar ambas peticiones, el Tribunal Supremo ordenó la reinstalación de Edna Rodríguez Valentín. La resolución fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.
2002 • 24 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2001-0490
Ponente:
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Resumen:
Este documento contiene una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2001-490. La controversia surgió a raíz de la descalificación de Eric Guzmán Flores como candidato a la presidencia del Colegio de Optómetras de Puerto Rico. La descalificación se fundamentó en una alegada violación del Código de Ética del Colegio por trabajar para corporaciones privadas. Roberto Hernández Rodríguez, otro candidato, inició un recurso de mandamus relacionado con el proceso electoral. El Tribunal Supremo se avocó a evaluar la validez del Código de Ética utilizado por el Colegio. La corte determinó que dicho Código carece de eficacia legal. Esto se debe a que no fue aprobado conforme al procedimiento de notificación y comentarios establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Por consiguiente, el Tribunal resolvió que el Código de Ética del Colegio de Optómetras de Puerto Rico no es válido.
2002 • 24 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AC-2001-0025
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico detalla un caso de desahucio. La disputa surge de una casa construida por un matrimonio en un terreno propiedad de los padres del esposo. Tras el divorcio, la esposa y los hijos continuaron residiendo en la vivienda. Posteriormente, el exesposo se mudó a la marquesina bajo un acuerdo de pago mensual. Al cesar los pagos, la exesposa presentó una demanda de desahucio. El Tribunal de Primera Instancia, sin embargo, no resolvió el desahucio. En su lugar, dictó sentencia ordenando la liquidación de la sociedad legal de gananciales. La sentencia incluyó pagos entre la exesposa, el exesposo y el padre de este último, propietario del terreno. El tribunal de instancia consideró innecesario pronunciarse sobre la solicitud de desahucio. Los demandantes, incluyendo la exesposa y los hijos, recurrieron esta decisión ante el Tribunal Supremo mediante certiorari.
2002 • 24 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AD-2001-1
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso disciplinario contra el Juez Ricardo J. González Porrata-Doria, identificado como AD-2001-1, relativo a su conducta profesional. Las partes en el proceso estipularon los hechos y renunciaron a la vista evidenciaria ante la Comisión de Disciplina. Los hechos se centran en un matrimonio que el juez celebró el 9 de julio de 1999, por el cual recibió honorarios. Tras la ceremonia, el juez indicó a los contrayentes que podrían recoger el certificado en el Registro Demográfico en pocos días. No obstante, los documentos necesarios para la inscripción matrimonial no fueron presentados oportunamente. Semanas después, el esposo acudió al Registro y descubrió que los documentos no habían sido radicados. El juez admitió que los documentos fueron devueltos debido a un error de su secretaria. Posteriormente, el juez expidió una certificación dando fe de la celebración del matrimonio. La decisión *Per Curiam* del Tribunal se basa en estos hechos estipulados sobre el manejo de la inscripción del matrimonio.
2002 • 24 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AC-2001-0046
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión del 24 de mayo de 2002 en el caso Montañez v. Hospital Metropolitano, abordó el estándar para adjudicar una moción de sentencia por las alegaciones bajo la Regla 10.3 de Procedimiento Civil. El Tribunal determinó que el estándar aplicable a dicha moción es el mismo que se utiliza para una moción de desestimación por no exponer una reclamación que justifique un remedio bajo la Regla 10.2. Conforme a este estándar, no procede dictar sentencia por las alegaciones si de las mismas surge una controversia sustancial de hechos. Aplicando este principio al caso particular, el Tribunal concluyó que no procedía la sentencia por las alegaciones. El litigio de origen es una reclamación de daños y perjuicios relacionada con el fallecimiento de la señora Mary Burgos Montañez tras recibir atención médica por una intoxicación.
2002 • 23 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-000006344
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución con fecha de 23 de septiembre de 2002. La resolución atiende la solicitud de reinstalación al ejercicio de la profesión legal presentada por el Lcdo. Jesús M. Pérez Félix. El Tribunal examinó la "Moción Informativa y para Solicitar Reinstalación de Abogado" del peticionario. También consideró la "Moción en Contestación a Resolución" presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Tras revisar ambas presentaciones, el Tribunal accedió a lo solicitado por el Lcdo. Pérez Félix. Se autoriza su reinstalación al ejercicio de la abogacía. Dicha reinstalación está sujeta al cumplimiento de los trámites necesarios para ello. La decisión fue tomada por la Sala de Verano del Tribunal.
2002 • 23 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-99-0086
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial y su Reglamento. Se modifican específicamente las Reglas 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 27, 30 y 45, así como varios artículos del Reglamento. Las enmiendas, recomendadas por la Directora Administrativa, delegan en el Juez Presidente o su delegado la autoridad para asignar y reasignar puestos conforme al Plan de Clasificación. Se establece el procedimiento para notificar cambios sustanciales en puestos y la asignación de nuevos. El personal afectado por la asignación o reasignación tiene derecho a solicitar reconsideración y apelar ante la Junta de Personal. La resolución también confiere al Juez Presidente la responsabilidad de establecer y mantener un Plan de Retribución. Este plan cubre a todo el personal, incluyendo jueces, fijando escalas salariales justas y equitativas.
2002 • 23 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-98-0583
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 23 de agosto de 2002 en el caso Neyda Martínez Mora contra Acana Corporation. La controversia principal gira en torno a reclamaciones por discrimen por embarazo, despido injustificado y salarios. El Tribunal Supremo emite una opinión de conformidad para detallar los fundamentos legales que sustentan la confirmación de la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El caso se origina de un contrato de empleo con periodo probatorio firmado en agosto de 1992. La opinión explica los preceptos bajo los cuales se valida la decisión previa en favor de la parte recurrida.
2002 • 21 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-0003439
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del abogado Víctor Luis Calderón Nieves. Se le imputaron cargos criminales por no rendir planillas de contribución sobre ingresos durante los años 1989 a 1992. En 1996, Calderón Nieves hizo alegación de culpabilidad por cuatro violaciones a la Sección 145(c) de la Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954, que sanciona el dejar de rendir planillas. Como parte de un acuerdo, otros cargos fueron archivados. Fue sentenciado a cumplir probatoria, inicialmente por seis meses concurrentes, corregida posteriormente a dos años concurrentes por cada cargo. Esta decisión aborda las consecuencias disciplinarias de dichas convicciones criminales para su ejercicio profesional. La decisión fue emitida el 21 de junio de 2002. La suspensión impuesta es efectiva a partir del 12 de julio de 2002.
2002 • 21 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2001-0927
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una petición de certiorari presentada por el Departamento de la Familia. El Departamento solicita revocar una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones que denegó su solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. La objeción jurisdiccional se basó en que la Junta Adjudicativa del Departamento, cuya decisión final se revisaba, no fue notificada separadamente. El litigio subyacente se relaciona con la adjudicación de una subasta para equipo de computadoras. Rafael Rosario & Associates, Inc. (R.R.A.) fue el postor más bajo pero fue rechazado por supuestamente no cumplir especificaciones técnicas, adjudicándose la subasta a IBM. R.R.A. impugnó esta decisión. La cuestión legal central ante el Tribunal Supremo es si la Junta Adjudicativa constituye una agencia separada bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, requiriendo notificación independiente al revisarse judicialmente sus decisiones. Resolver este punto determinará la validez del proceso de notificación en este caso.
2002 • 21 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AC-1999-0011
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve cuatro controversias en un caso de daños y perjuicios por impericia médica. El caso surge de la demanda presentada por Eddie Montañez López, quien sufrió la amputación de una pierna tras recibir tratamiento en hospitales de la Universidad de Puerto Rico. La Universidad y su aseguradora, Corporación Insular de Seguros, fueron demandadas. Tras un dictamen parcial que encontró negligencia por parte de la Universidad, la aseguradora fue declarada insolvente. Las controversias principales giran en torno a la responsabilidad de las aseguradoras en una póliza combinada cuando una es insolvente y es sustituida por la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos. Se discute si la responsabilidad de la Asociación es solidaria o prorrateada, si su límite de \$150,000 aplica por reclamación o por suceso, y si puede ser condenada al pago de costas e intereses por temeridad. El Tribunal aborda estos puntos para definir el alcance de la obligación de la Asociación de Garantía en casos de aseguradoras insolventes.
2002 • 21 de diciembre de 2002
Número de Caso:
ER-2002-0001
Ponente:
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Resumen:
Se enmienda la Regla 28 de las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. La modificación se realiza para incorporar lo dispuesto en la Ley Núm. 88 del 3 de agosto de 2001. Dicha ley declaró día de fiesta oficial el tercer lunes de febrero de cada año. Este día conmemora el natalicio del primer gobernador electo de Puerto Rico, Hon. Luis Muñoz Marín. Específicamente, se enmienda la Regla 28(4) que enumera los días feriados legales. Ahora, el tercer lunes de febrero será día feriado para el personal de la Rama Judicial, conmemorando tanto el natalicio de Jorge Washington como el de Luis Muñoz Marín. Esta resolución tiene vigencia inmediata.
2002 • 20 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AB-2001-0123
Ponente:
—
Resumen:
2002 • 20 de diciembre de 2002
Número de Caso:
RG-2001-1
Ponente:
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Resumen:
Este documento es la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un Recurso Gubernativo. El caso surge de un conflicto registral en la Sección de Aguadilla relacionado con la segregación y venta de solares. Inicialmente, se obtuvo un permiso de segregación y se vendió un solar, pero la escritura no se presentó de inmediato en el Registro de la Propiedad. Posteriormente, se aprobó un plano sustituto que dejó sin efecto la segregación original, permitiendo la creación de dos nuevos solares de la misma finca. Estos dos nuevos solares fueron debidamente inscritos en el Registro. La escritura de la primera venta, basada en el permiso revocado, fue presentada para inscripción después de que los solares del segundo plano ya estaban registrados. Al intentar inscribir una venta posterior de una porción de uno de los solares inscritos bajo el segundo plano, el Registrador señaló un defecto. El notario autorizante de esta última escritura recurrió la decisión del Registrador ante el Tribunal Supremo. La opinión del Tribunal analiza la validez de la nota de defecto emitida por el Registrador de la Propiedad.
2002 • 20 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CP-2000-0012
Ponente:
—
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha 20 de febrero de 2002, aborda un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Luis E. Pinto Andino (CP-2000-12). La cuestión central es la responsabilidad ética de un abogado cuando su cliente desaparece y el término prescriptivo de la acción legal está por vencer. El Procurador General formuló una querella imputando al licenciado Pinto Andino violaciones a los Cánones 18 y 26 de Ética Profesional por falta de diligencia. Esto surgió de su representación del Sr. Wilfredo Carrasquillo Osorio en una reclamación de daños contra K-Mart. El cliente informó al abogado que residía en un refugio sin dirección postal ni teléfono tras el Huracán Hortensia. El abogado le entregó su tarjeta de contacto. El Tribunal ordenó la presentación de la querella tras un informe inicial y nombró un Comisionado Especial para recibir prueba. El caso examina cómo el abogado manejó la situación ante la imposibilidad de localizar a su cliente y la inminencia de la prescripción.
2002 • 20 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AC-2000-0042
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de un procedimiento de adopción de una menor que ha estado bajo el cuidado de una pareja por varios años. La pareja presentó una petición de adopción, pero el padre adoptante falleció el día señalado para la vista. Los padres del finado solicitaron intervenir en el proceso como partes, oponiéndose a la adopción y alegando que su hijo había desistido de su consentimiento. La madre adoptante se opuso a su intervención como partes, argumentando que la Ley de Adopción, como ley especial, limita su participación a ser oídos sobre el alegado desistimiento del consentimiento. La controversia principal gira en torno a si los padres de un adoptante fallecido tienen derecho a intervenir como partes plenas bajo las reglas generales de procedimiento civil o si su rol se restringe por la ley especial de adopción. El Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre este punto procesal crucial en el contexto de la adopción.
2002 • 19 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CP-2001-0011
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el caso de conducta profesional CP-2001-11, incoado contra el Lic. Nelson J. Álvarez Aponte. La Sra. Alma Forastieri Brunet presentó una queja alegando que el abogado no la mantuvo informada sobre el progreso de su caso de cobro de dinero. La quejosa también sostuvo que el abogado recibió un pago en su nombre y se negó a entregárselo, ofreciendo excusas sobre la verificación del cheque. El abogado presentó su contestación detallando las gestiones realizadas en el pleito. Tras evaluar la querella y la contestación, el Tribunal Supremo determinó que el abogado incurrió en conducta profesional indebida. En consecuencia, se ordenó la suspensión del Lic. Nelson J. Álvarez Aponte del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 20 de septiembre de 2002.
2002 • 19 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-0020
Ponente:
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Resumen:
Este recurso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si ex-empleados públicos jubilados pueden presentar reclamaciones por traslado y despido ilegal ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). Las demandantes, empleadas de carrera del Departamento de la Familia, impugnaron un traslado alegando discrimen político. Posteriormente, alegaron despido constructivo debido a las condiciones laborales y renunciaron, acogiéndose al retiro. Reclamaron ante JASAP la ilegalidad del despido, solicitando restitución y salarios dejados de percibir, indicando su disposición a regresar a pesar de recibir pensión. El Oficial Examinador recomendó desestimar la reclamación por académica tras la renuncia, aunque no encontró discrimen. JASAP desestimó la reclamación en sus méritos. El Tribunal Supremo considera si la jubilación y el recibo de pensión impiden la consideración de la reclamación o exigen la devolución de la pensión. El Tribunal concluye que tales circunstancias no impiden que la reclamación sea atendida. Por tanto, el Tribunal Supremo revoca la decisión recurrida.
2002 • 19 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-0259
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión el 19 de febrero de 2002 en el caso CC-2000-259, Mayagüez Hilton Corporation v. Humberto Betancourt, et al. La controversia se inició con una demanda de Mayagüez Hilton contra Humberto Betancourt y International Casino Management Inc. Hilton solicitó una sentencia declaratoria para invalidar un acuerdo de manejo de casino de 1986. Además, pidió autorización judicial para consignar fondos adeudados bajo dicho acuerdo. Un contrato posterior de 1987, el "Casino Consultant Agreement", también es central al litigio. Este acuerdo definía el rol de consultor de Betancourt y sus cláusulas de terminación o renovación basadas en la rentabilidad del casino. En respuesta, Betancourt presentó una reconvención y demanda contra terceros relacionados con Hilton. La opinión del Tribunal Supremo detalla los antecedentes de esta acción civil entre las partes.
2002 • 19 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-5643
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 19 de diciembre de 2002 en el caso In re: Armando E. González Maldonado. La resolución atiende una solicitud de reinstalación presentada por el peticionario. Mediante esta decisión, el Tribunal autorizó la reinstalación limitada del señor González Maldonado al ejercicio de la abogacía. Adicionalmente, se concedió un término de treinta días a la Oficina de Inspección de Notarías. Dicha oficina debe informar al Tribunal sobre el estado de la obra notarial del peticionario. La resolución fue acordada por el Tribunal.
2002 • 19 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2001-984
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de una acción de ejecución de hipoteca incoada por Doral Mortgage Corporation contra Máximo J. González Sánchez, Mirna Enid Caro Ventura y su sociedad de gananciales. La demanda fue presentada en julio de 1998. Surgieron dificultades para diligenciar los emplazamientos, particularmente con la codemandada Caro Ventura. Doral solicitó y obtuvo una prórroga para completar el emplazamiento. La señora Caro Ventura fue finalmente emplazada personalmente en febrero de 1999. En marzo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de mostrar causa de oficio. El tribunal cuestionó si el emplazamiento a Caro Ventura y la sociedad de gananciales se realizó fuera del término provisto por la Regla 4.3(b). Se requirió a Doral que justificara por qué la demanda no debía ser desestimada con perjuicio contra dichos codemandados debido a la tardanza en el emplazamiento.
2002 • 19 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-02-0352
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de divorcio CC-2002-352 entre James D. Shuler y Leone M. Shuler. La decisión, fechada el 19 de agosto de 2002, fue emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ. El caso llegó al Supremo mediante recurso de certiorari desde el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional II. El documento presenta los antecedentes del caso, incluyendo el matrimonio de las partes en Virginia en 1989 y el nacimiento de su hija en 1991. Se detalla el traslado del esposo a Panamá con el Ejército de los Estados Unidos poco después del nacimiento de la hija. Esta opinión establece el contexto fáctico y procesal que da inicio al análisis legal del Tribunal Supremo en este litigio de divorcio.
2002 • 18 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-0436
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Jessie O. Rodríguez Ruiz. La cuestión central que el Tribunal se propone dilucidar es cuándo se entiende notificada una minuta dictada por el Tribunal de Primera Instancia en un procedimiento criminal. Esto es fundamental para determinar el inicio del cómputo del término para solicitar revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En el caso particular, el peticionario enfrentaba cargos por infracción a los artículos 258 y 260 del Código Penal. Su moción de supresión de evidencia fue declarada sin lugar mediante una minuta fechada el 14 de febrero de 2000. El peticionario presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones el 9 de marzo de 2000. La controversia surgió sobre la oportunidad del recurso, dependiendo de si el término apelativo comenzó a correr desde la fecha de la minuta o desde su notificación. El Tribunal Supremo busca establecer la regla aplicable a la notificación de minutas en casos criminales para efectos de revisión.
2002 • 18 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-00006160
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución del 18 de enero de 2002, atendió la Solicitud de Reinstalación a la Notaría presentada por Héctor J. Miranda Casasnovas. Dicha solicitud fue radicada el 10 de diciembre de 2001. El Tribunal consideró su Opinión Per Curiam de 12 de marzo de 1999 y el Informe de la Oficina de Inspección de Notaría del 23 de julio de 2001. Tras revisar estos documentos, el Tribunal autorizó la reinstalación de Héctor J. Miranda Casasnovas. La reinstalación al ejercicio de la notaría es efectiva inmediatamente. La resolución fue notificada y publicada según lo dispuesto por el Tribunal.
2002 • 18 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-00008527
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 18 de enero de 2002. La resolución atiende la Moción Sometiendo Documento y Solicitando Reinstalación presentada por Juan Carlos Grau-Díaz. Tras examinar la solicitud, el Tribunal ordenó su reinstalación a la práctica de la profesión legal. Adicionalmente, se instruyó a Grau-Díaz a tomar las medidas necesarias para atender el caso del Sr. Edgar Galarza Quiñónez. Se le requirió también mantener informado al Tribunal sobre las gestiones relacionadas con dicho caso. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria Interina. El Juez Presidente no intervino en este asunto.
2002 • 18 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CP-2001-8
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso CP-2001-8 relativo a la conducta profesional del Lcdo. Félix J. Montañez Miranda. Se plantea si un notario puede autorizar declaraciones o testimonios a sabiendas de su falsedad, lo que se considera una violación del deber de sinceridad y honradez bajo el Canon 35 del Código de Ética Profesional. El Procurador General formuló una querella contra el abogado por autorizar un affidávit sobre compraventa de bienes muebles que contenía información falsa sobre la propiedad. Adicionalmente, se le imputó haber presentado un escrito falso ante el Tribunal de Primera Instancia. Estas acciones fueron alegadas como incumplimientos del Canon 35. Tras la contestación del querellado, se designó un Comisionado Especial para la recepción de prueba. El Comisionado celebró una vista evidenciaria y sometió su informe al Tribunal, basado en el testimonio del abogado y la prueba documental estipulada. El Tribunal procede a evaluar el caso con base en dicho informe.
2002 • 18 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-0046
Ponente:
—
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 18 de abril de 2002, aborda un caso de daños y perjuicios (CC-2000-46). La controversia surge de un accidente de tránsito donde la responsabilidad fue aceptada por Nationwide Insurance Company y Copy Corp., Inc. La disputa principal se centró en la determinación de las partidas de daños por el Tribunal de Primera Instancia. El Sr. Eurípides Rodríguez Báez, su esposa e hija, demandaron por las lesiones sufridas. El Tribunal de Primera Instancia, tras evaluar abundante prueba pericial y testimonial, determinó que el Sr. Rodríguez Báez sufrió dolores físicos significativos y trastornos emocionales, incluyendo depresión y ansiedad. Se encontró que estas dolencias, como dolores de cabeza, cuello, espalda, insomnio, pesadillas e hipertensión, fueron causadas en su mayoría por el accidente. El TPI consideró legítimos sus sufrimientos y angustias mentales, incluyendo la contemplación de suicidio relacionada con la disminución de sus ingresos. Este caso llegó al Tribunal Supremo en revisión de las decisiones previas.
2002 • 18 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-0598
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la revisión judicial de un laudo de arbitraje entre la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y la Unión General de Trabajadores. La cuestión central a resolver es si una querella radicada por la Unión constituía un agravio de naturaleza continua y, por tanto, era arbitrable. Las partes se rigen por un Convenio Colectivo que detalla un procedimiento para quejas y agravios. Dicho procedimiento establece términos estrictos y jurisdiccionales para la presentación de quejas y la solicitud de arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje. La controversia surge de la aplicación de estos términos perentorios a la violación alegada. La decisión determinará si la naturaleza continua de un agravio afecta la obligatoriedad de cumplir con los plazos establecidos en el Convenio Colectivo para acceder al arbitraje.
2002 • 18 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2001-0310
Ponente:
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Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la modificación y ejecución de una pensión alimentaria originalmente fijada en Florida. Tras el divorcio, la madre y el hijo se mudaron a Puerto Rico, estableciéndose la pensión en $200 mensuales. En 1995, la madre solicitó un aumento ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en Puerto Rico. Aunque el padre fue finalmente notificado en Florida en 1996, la sentencia del TPI que aumentó la pensión a $1,000 mensuales no le fue debidamente notificada. Años después, en marzo de 2000, la madre reclamó una deuda sustancial y localizó al padre de visita en Puerto Rico. Sin previa notificación ni vista, el TPI emitió una orden de arresto y encarcelación por desacato, basada en el incumplimiento de la sentencia de 1996 de la cual el padre no había sido notificado. El Tribunal Supremo revisa la legalidad de estos procedimientos, particularmente la falta de notificación adecuada de la sentencia de aumento de pensión y la orden de arresto subsiguiente.
2002 • 18 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-1062
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 18 de junio de 2002 en el caso CC-2000-1062 entre Caribe Communications, Inc. y Puerto Rico Telephone Co., Inc. El recurso de certiorari plantea la interrogante crucial sobre la autoridad legal de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. Específicamente, se cuestiona si la Junta posee la facultad para atender reclamaciones y conceder indemnizaciones por daños y perjuicios bajo la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico. La controversia surge en el contexto de una disputa donde Caribe Communications, proveedor de servicios que utiliza la red de PRTC, alegó haber sufrido perjuicios. La alegación se relaciona con un supuesto incumplimiento de PRTC en la implementación oportuna de un plan de expansión de códigos de identificación de acarreador (CIC). El Tribunal Supremo resuelve la interrogante de forma negativa. Concluye que la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones no tiene la autoridad legal para adjudicar reclamaciones de daños y perjuicios. Esta decisión delimita el alcance jurisdiccional de la Junta en cuanto a compensaciones monetarias.
2002 • 18 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-517
Ponente:
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Resumen:
El caso CC-2000-517 del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la demanda presentada por la Asociación de Medicina Podiátrica contra el Dr. Juan Romero Bassó. La Asociación alegó que el doctor llevaba a cabo una campaña de descrédito contra los podiatras, cuestionando su pericia y la legalidad de su práctica. Buscaba una sentencia declaratoria que ordenara al doctor cesar sus manifestaciones y publicar un extracto del fallo. El Dr. Romero Bassó argumentó que la demanda era un intento de imponerle una "mordaza" en violación de su derecho a la libre expresión. La Asociación replicó que las manifestaciones falsas no gozan de dicha protección constitucional. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, entendiendo que buscaba un remedio interdictal improcedente y afectaba la libre expresión. Sin embargo, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esta decisión y ordenó la continuación del caso. Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo, emitida por la Juez Asociada Naveira de Rodón, revisando el dictamen del Tribunal de Circuito.
2002 • 18 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-1999-0610
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera en esta opinión si el desconocimiento del patrono sobre el estado de embarazo de una empleada al momento de su despido constituye una defensa afirmativa. El caso surge de una demanda por despido injustificado y discriminatorio presentada por una empleada contra Oriental Bank & Trust bajo la Ley de Madres Obreras. La demandante alegó que fue despedida debido a su embarazo. El banco se defendió, entre otras cosas, argumentando que no sabía que la empleada estaba embarazada cuando la cesanteó. Las partes estipularon el hecho de que el patrono desconocía el embarazo. El tribunal de instancia determinó que este desconocimiento no era una defensa válida contra una reclamación bajo la Ley de Madres Obreras. La cuestión central a resolver por el Tribunal Supremo es, por tanto, si la ignorancia del empleador sobre el embarazo de la trabajadora al despedirla le exime de responsabilidad bajo la ley protectora.
2002 • 17 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-0631
Ponente:
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Resumen:
Se solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que denegó un recurso de certiorari. El recurso de certiorari buscaba revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución determinó que la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos no es responsable del pago de intereses por temeridad ni de honorarios de abogado impuestos a su asegurado, el Dr. Reginald Neptune Torres. El caso original es una demanda por impericia médica presentada en 1991. Tras la insolvencia de la aseguradora original del médico, la Asociación de Garantía asumió su representación y cubierta. El tribunal de instancia dictó sentencia condenando al médico y a la Asociación al pago de daños, honorarios de abogado y costas. La Asociación apeló, cuestionando su responsabilidad por la temeridad y los gastos. El Tribunal Supremo revisa ahora si la Asociación de Garantía debe cubrir los intereses por temeridad y los honorarios de abogado adjudicados contra el médico asegurado.
2002 • 17 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2001-0060
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión para precisar los requisitos de las consultas de ubicación que implican un cambio de zonificación para proyectos de desarrollo extenso. El caso específico trata sobre la solicitud de Juan I. López Malavé para construir un proyecto comercial de oficinas en Humacao. El terreno propuesto, inicialmente de 10.9 cuerdas y luego reducido a 5.99 cuerdas, estaba clasificado como Residencial Uno (R-1). La consulta buscaba permitir el uso de oficinas, argumentando su integración con usos existentes y un desarrollo eficiente del sector. Se señaló que en colindancias ya se habían aprobado consultas para uso de oficinas. La Junta de Planificación requirió comentarios de agencias y celebró una vista pública. El aviso de vista pública mencionó la consulta de ubicación y una posible enmienda al Mapa de Zonificación. La decisión busca ampliar la jurisprudencia previa sobre este tipo de procedimientos administrativos y urbanísticos.
2002 • 17 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AC-2000-0079
Ponente:
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Resumen:
Se impugna la confiscación de un vehículo Suzuki por parte de First Bank y Universal Insurance Company. El vehículo fue ocupado tras el arresto del conductor (hijo del dueño registral) y un pasajero por alegada violación a la Ley de Sustancias Controladas. First Bank alegó ser tenedor de un contrato de venta condicional sobre el vehículo, y Universal Insurance tenía una póliza que cubría el riesgo de confiscación. Los demandantes solicitaron sentencia sumaria, argumentando que la confiscación era improcedente al no haberse encontrado causa probable contra el conductor. Alegaron que la exoneración del conductor constituía impedimento colateral por sentencia para el caso de confiscación. El Secretario de Justicia se opuso, señalando que sí se había determinado causa probable contra el conductor en alzada y, crucialmente, contra el pasajero, cuyo caso estaba pendiente de juicio. La defensa sostuvo que la determinación de causa probable contra el pasajero justificaba la confiscación del vehículo. Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo resolviendo esta controversia sobre la procedencia de la confiscación.
2002 • 17 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2002-233
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si el Estado, a través del Departamento de Hacienda, tiene un derecho preferente sobre los fondos de una póliza de seguro de vida para cobrar una deuda contributiva de un asegurado fallecido, frente al beneficiario designado. El caso se origina tras el fallecimiento del Sr. David Malavé Vélez, quien mantenía una deuda con Hacienda. Su madre, doña Julia Vélez Rivera, era la beneficiaria de un seguro de vida grupal provisto por su empleador, Bristol-Myers Squibb. Hacienda embargó los fondos del seguro para satisfacer la deuda contributiva del causante. Doña Julia y sus hermanas impugnaron esta acción en el Tribunal de Primera Instancia. Dicho foro falló a favor de la beneficiaria, declarando su derecho a los fondos del seguro de vida y ordenando su entrega. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Los peticionarios, incluyendo Bristol-Myers y el Departamento de Hacienda, recurrieron al Tribunal Supremo. La opinión, emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, se centra en resolver esta controversia sobre la prelación de créditos.
2002 • 17 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AC-1998-0018
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una controversia legal novedosa sobre la vigilancia electrónica en el lugar de trabajo. La cuestión principal a determinar es si la práctica de un patrono privado de observar y grabar de forma ininterrumpida a sus empleados en un área de trabajo abierta, pero no accesible al público, viola la Constitución de Puerto Rico. El caso involucra a Héctor Vega Rodríguez y Amiud Reyes Rosado, quienes trabajaban como operadores en el Centro Ejecutivo de Comunicaciones de la Puerto Rico Telephone Company. Este centro era responsable del control electrónico de la seguridad de las instalaciones de la empresa. La opinión destaca el impacto de los avances tecnológicos en el ámbito laboral y el uso creciente de técnicas de vigilancia para fiscalizar empleados y promover la seguridad. El Tribunal examina la constitucionalidad de la videovigilancia continua en el contexto específico de este caso. El recurso fue resuelto mediante sentencia sumaria, basándose en los hechos presentados por las partes y las determinaciones judiciales.
2002 • 16 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2001-0393
Ponente:
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Resumen:
Caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (El Pueblo v. Cruz Calderón, CC-2001-393) relacionado con una infracción a la Ley de Sustancias Controladas. El acusado fue imputado de posesión con intención de distribuir cocaína. Los hechos se originaron cuando un guardia municipal encubierto fue alegadamente abordado por el acusado, quien le ofreció la sustancia controlada. Tras el intercambio inicial, el guardia se identificó, lo que provocó una persecución y forcejeo que culminó en el arresto del acusado. Durante el incidente, se ocuparon envolturas con cocaína y dinero en efectivo. Luego de determinarse causa probable y presentarse la acusación, la defensa presentó una moción para suprimir la evidencia incautada. La defensa argumentó que el arresto sin orden judicial fue ilegal. El documento detalla estos hechos y el historial procesal hasta la presentación de dicha moción de supresión.
2002 • 16 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-1999-0132
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta opinión en un caso de filiación y alimentos. La Sra. Myrna Vincenti Damiani, en representación de su hija menor, demandó al Sr. Jorge Y. Saldaña Acha para establecer su paternidad. El caso centraliza en la interpretación y alcance de la presunción controvertible de paternidad bajo la Regla 82(C) de Evidencia. El Tribunal busca armonizar el derecho del padre putativo a rebatir esta presunción. Al mismo tiempo, se protege el interés público en que los hijos nacidos fuera de matrimonio sean reconocidos por sus padres biológicos. La opinión subraya la importancia de conciliar el derecho con la verdad científica y la realidad social. La acción original fue presentada en 1996, buscando declarar la paternidad de una joven de 17 años nacida en 1979. La madre solicitó pruebas genéticas y pensión alimentaria, incluyendo atrasos. Esta decisión aclara cómo los tribunales deben manejar la prueba y las presunciones en este tipo de casos sensibles.
2002 • 16 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2001-685
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina un caso de daños y perjuicios entre Victor Rivera Rivera e Insular Wire Products, Corp. La cuestión central a resolver es si un obrero despedido en violación del período de reserva, mientras recibía tratamiento del Fondo del Seguro del Estado, debe solicitar su reinstalación al patrono como condición para recibir los beneficios del artículo 5a de la Ley Núm. 45. El recurrido, Sr. Rivera, sufrió un accidente laboral y fue despedido por la peticionaria pocos días después, mientras se encontraba bajo tratamiento médico del Fondo. Aunque el patrono alegó negligencia, el empleado estaba formalmente bajo cuidado médico en la fecha de su cesantía. El despido resultó en desempleo y otras dificultades para el empleado. La opinión aborda la interpretación de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo respecto a los derechos del empleado cesanteado durante el período de reserva médica. El Tribunal busca determinar si la solicitud de reinstalación es un requisito indispensable para la reclamación de beneficios bajo dicha ley en estas circunstancias.
2002 • 16 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AB-2000-110
Ponente:
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Resumen:
Se presenta una queja ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra la notaria Elsa A. González Vélez por alegada falta de diligencia. La quejosa, Paquita Roig Ellinger, sostiene que la notaria no inscribió una escritura de compraventa, impidiendo el refinanciamiento de la propiedad y causando una ejecución hipotecaria. La Oficina de Inspección de Notarías determinó que la notaria incurrió en un error de derecho. Este error consistió en aceptar que la cesión de derechos hereditarios previa del vendedor constara en un affidávit en lugar de una escritura pública, requisito legal para su eficacia. La notaria argumentó que la escritura de compraventa no se registró porque la compradora no realizó los pagos acordados. También sostuvo que el problema con la cesión hereditaria no fue la causa de la ejecución. El Tribunal evalúa el deber del notario de adaptar la voluntad de los otorgantes a las formalidades jurídicas necesarias. Esto incluye asegurar que los antecedentes de la propiedad, como una cesión hereditaria, cumplan con los requisitos de documento público. Se considera si la notaria cumplió con su obligación de advertir a las partes sobre las deficiencias legales.
2002 • 16 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2001-0588
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de Certiorari (CC-2001-588) entre vecinos de la Barriada Morales y el Municipio de Caguas. La cuestión principal es si un alcalde puede disponer el cierre temporero de calles municipales mediante orden ejecutiva bajo la Ley de Municipios Autónomos. El caso se origina por un proyecto de construcción en la barriada que requirió el cierre temporal de dos calles mediante órdenes ejecutivas del alcalde. Estas órdenes, con vigencia inicial de noventa días y extendidas, buscaban facilitar las obras de demolición y construcción. Un grupo de vecinos acudió al tribunal impugnando el cierre, alegando daños e inconvenientes y que las órdenes eran ilegales. Argumentaron que el cierre era contrario a la Ley de Municipios Autónomos. Un centro religioso vecino incluso alegó afectación a su libertad de culto. La opinión del Tribunal, emitida por el Juez Fuster Berlingeri, se enfoca en interpretar las disposiciones legales pertinentes para resolver esta controversia.
2002 • 15 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-000005574
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 15 de marzo de 2002. El caso, identificado como TS-5574, trata sobre la solicitud de reinstalación de Carmen Aponte Reyes. El Tribunal evaluó la petición presentada por la querellada. También consideró la información proporcionada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Tras la evaluación, el Tribunal autorizó la reinstalación de Carmen Aponte Reyes. Esta autorización le permite retomar el ejercicio de la abogacía. Asimismo, se le permite ejercer como notaria. La decisión fue acordada por el Tribunal.
2002 • 15 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AB-2001-0221
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Luis E. Rodríguez Santiago. El proceso se originó por un incidente ocurrido el 13 de septiembre de 2001 en la Sala Superior de Ponce, entre el abogado y el juez Melvin E. Maldonado Colón. El incidente tuvo lugar cuando el juez designó al Lcdo. Rodríguez Santiago como abogado de oficio para un acusado, ante la ausencia del abogado original y una huelga de la Sociedad para Asistencia Legal. El juez ordenó la transcripción de lo sucedido y la elevó al Tribunal Supremo. Este refirió el asunto a la Oficina del Procurador General para investigación. El Procurador General concluyó que el abogado incurrió en una posible violación al Canon 9 de Ética Profesional. El Lcdo. Rodríguez Santiago no controvirtió los hechos, pero sí la conclusión sobre la violación ética. Como resultado de este proceso, el abogado fue suspendido de la práctica de la abogacía.