Partes:
EL PUEBLO DE P.R. V. JESSIE O. RODRIGUEZ RUIZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2000-0436
Año:
2002
Fecha:
18 de diciembre de 2002
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Jessie O. Rodríguez Ruiz. La cuestión central que el Tribunal se propone dilucidar es cuándo se entiende notificada una minuta dictada por el Tribunal de Primera Instancia en un procedimiento criminal. Esto es fundamental para determinar el inicio del cómputo del término para solicitar revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En el caso particular, el peticionario enfrentaba cargos por infracción a los artículos 258 y 260 del Código Penal. Su moción de supresión de evidencia fue declarada sin lugar mediante una minuta fechada el 14 de febrero de 2000. El peticionario presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones el 9 de marzo de 2000. La controversia surgió sobre la oportunidad del recurso, dependiendo de si el término apelativo comenzó a correr desde la fecha de la minuta o desde su notificación. El Tribunal Supremo busca establecer la regla aplicable a la notificación de minutas en casos criminales para efectos de revisión.
| El Pueblo de Puerto Rico Recurrido | Certiorari |
|---|---|
| v. | 2002 TSPR 81 |
| Jessie O. Rodríguez Ruiz Peticionario | 157 DPR |
Número del Caso: CC-2000-436
Fecha: 18/junio/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII
Juez Ponente: Hon. Efraín E. Rivera Pérez
Oficina del Procurador General: Lcda. Eva S. Soto Castello Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jaime J. Fuster Zalduondo
Materia: Infr. Arts. 258 y 260 del Código Penal
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a l...
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