Partes:
EL PUEBLO DE P.R. V. OSVALDO RIOS ALONSO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2000-1004
Año:
2002
Fecha:
25 de diciembre de 2002
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si la norma de "clara necesidad" para someter a una presunta víctima de violencia doméstica a un examen mental aplica cuando su condición mental se relaciona con un elemento esencial del delito imputado. El caso involucra una acusación contra Osvaldo Ríos Alonso por violar el Artículo 3.1 de la Ley de Violencia Doméstica, imputándole un patrón de maltrato físico y psicológico. La acusación fue enmendada para especificar el maltrato psicológico como parte de la conducta. La norma en cuestión proviene de la decisión Pueblo v. Arocho Soto. El Tribunal concluye que el estándar de "clara necesidad" no es aplicable en casos donde la condición mental de la perjudicada está ligada a un elemento esencial del delito, como el maltrato psicológico. Por entender que la norma es inaplicable en estas circunstancias, el Tribunal confirma la decisión recurrida. El caso se presenta tras un juicio anterior que resultó en jurado colgado.
| EL Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. Osvaldo Ríos Alonso Recurrido | Certiorari 2002 TSPR 34 156 DPR |
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Número del Caso: CC-2000-1004
Fecha: 25/marzo/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII
Juez Ponente: Hon. José L. Miranda de Hostos
Oficina del Procurador General: Lcda. Rose Mary Corchado Lorent Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Edgardo Luis Rivera Rivera Lcda. María de Lourdes Guzmán
Materia: Art. 3.1, Ley 54
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo ...
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