Partes:
IN RE: LUIS E. PINTO ANDINO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CP-2000-0012
Año:
2002
Fecha:
20 de diciembre de 2002
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha 20 de febrero de 2002, aborda un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Luis E. Pinto Andino (CP-2000-12). La cuestión central es la responsabilidad ética de un abogado cuando su cliente desaparece y el término prescriptivo de la acción legal está por vencer. El Procurador General formuló una querella imputando al licenciado Pinto Andino violaciones a los Cánones 18 y 26 de Ética Profesional por falta de diligencia. Esto surgió de su representación del Sr. Wilfredo Carrasquillo Osorio en una reclamación de daños contra K-Mart. El cliente informó al abogado que residía en un refugio sin dirección postal ni teléfono tras el Huracán Hortensia. El abogado le entregó su tarjeta de contacto. El Tribunal ordenó la presentación de la querella tras un informe inicial y nombró un Comisionado Especial para recibir prueba. El caso examina cómo el abogado manejó la situación ante la imposibilidad de localizar a su cliente y la inminencia de la prescripción.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CP-2000-12
Fecha: 20/febrero/2002
Oficina del Procurador General: Lcdo. Reynaldo X. Medina Carrillo Procurador General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Pedro Nicot Santana
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
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