Partes:
IN RE: FÉLIX J. MONTAÑEZ MIRANDA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CP-2001-8
Año:
2002
Fecha:
18 de diciembre de 2002
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso CP-2001-8 relativo a la conducta profesional del Lcdo. Félix J. Montañez Miranda. Se plantea si un notario puede autorizar declaraciones o testimonios a sabiendas de su falsedad, lo que se considera una violación del deber de sinceridad y honradez bajo el Canon 35 del Código de Ética Profesional. El Procurador General formuló una querella contra el abogado por autorizar un affidávit sobre compraventa de bienes muebles que contenía información falsa sobre la propiedad. Adicionalmente, se le imputó haber presentado un escrito falso ante el Tribunal de Primera Instancia. Estas acciones fueron alegadas como incumplimientos del Canon 35. Tras la contestación del querellado, se designó un Comisionado Especial para la recepción de prueba. El Comisionado celebró una vista evidenciaria y sometió su informe al Tribunal, basado en el testimonio del abogado y la prueba documental estipulada. El Tribunal procede a evaluar el caso con base en dicho informe.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CP-2001-8
Fecha: 18/junio/2002
Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Víctor P. Miranda Corrada
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el dia 18 de septiembre de 2002 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribuna...
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