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Casos del Tribunal Supremo (Página 32)

In re: John Ward Llambías

2016 • 24 de octubre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7532

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución con fecha de 24 de octubre de 2016 en el caso identificado como TS-7532, In re: John Ward Llambías. La materia principal abordada en este documento oficial del Tribunal es la reinstalación al ejercicio de la abogacía. La decisión se tomó tras examinar la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por el Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua. También se consideró la Moción Remitiendo Pago Adicional y Solicitando Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía presentada por el propio Sr. John Ward Llambías. Como resultado de la evaluación de estas presentaciones, el Tribunal autorizó la reinstalación de John Ward Llambías al ejercicio de la profesión legal.

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In re: Irvin E. Prado Galarza

2016 • 14 de octubre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8917

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 14 de octubre de 2016 en el caso In re: Irvin E. Prado Galarza. La materia principal del caso era la solicitud de reinstalación del Sr. Prado Galarza al ejercicio de la abogacía y la notaría. Tras examinar la moción de reinstalación del peticionario, así como informes del Programa de Educación Jurídica Continua y la Oficina de Inspección de Notarias, el Tribunal autorizó su reinstalación. No obstante, el Tribunal advirtió que del expediente no surgía prueba de que el Sr. Prado Galarza hubiera cumplido con su deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajo no realizado e informar a los foros judiciales y administrativos sobre su pasada inhabilidad. Por ello, se le apercibió que deberá cumplir fiel e íntegramente todas las órdenes del Tribunal en el futuro, bajo pena de exponerse nuevamente a sanciones éticas.

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Díaz Díaz v. Asociación de Residentes Urbanización Quintas de San Luis, Inc.

2016 • 14 de octubre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2015-83

Ponente:

Sentencia con Opinión Disidente

Resumen:

Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso entre Adrián O. Díaz Díaz y la Asociación de Residentes Urbanización Quintas de San Luis, Inc. La controversia inicial planteada era si las asociaciones de residentes podían restringir el acceso, incluyendo la desactivación de dispositivos electrónicos, a los residentes con deudas de cuotas de mantenimiento. El apelante había presentado una demanda solicitando sentencia declaratoria, daños e interdicto contra la asociación por estas prácticas y la validez de su reglamento. No obstante, las partes llegaron a una transacción extrajudicial durante el proceso judicial. Ante este acuerdo, el Tribunal debía determinar si el caso seguía siendo justiciable o se había tornado académico. El Tribunal Supremo concluyó que, debido a la transacción extrajudicial, la demanda se había vuelto académica. Por lo tanto, procedió a desestimar la demanda sin resolver la controversia original sobre las restricciones de acceso por deudas de mantenimiento.

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In re: Rafael Vissepó Vázquez

2016 • 7 de octubre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AD-2014-3

Ponente:

Resolución con Voto Concurrente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución en el caso disciplinario In Re: Rafael Vissepó Vázquez. El proceso se inició por hechos ocurridos durante una vista transaccional y expresiones en resoluciones posteriores en un caso de liquidación de bienes gananciales. Se imputó al Juez Vissepó Vázquez conducir la vista de forma intimidatoria y hostil, mostrando parcialidad y hermandad hacia una parte. También se le acusó de intentar forzar una transacción arbitraria y de denigrar la representación legal de una de las partes. Las imputaciones alegaban violaciones a varios Cánones de Ética Judicial y al Código de Ética Profesional. Tras las vistas evidenciarias, la Comisión de Disciplina Judicial emitió su informe. La Comisión concluyó que los hechos imputados no se ajustaban a la realidad de lo ocurrido. Determinó que no hubo prueba clara, robusta y convincente que demostrara relación de amistad o favoritismo, ni intento de forzar una transacción arbitraria.

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In re: Miguel A. Montalvo Delgado

2016 • 6 de octubre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2013-2

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del Lcdo. Miguel A. Montalvo Delgado. La Oficina de la Procuradora General presentó una querella en su contra por violaciones a los Cánones 9, 12, 18, 20 y 24 del Código de Ética Profesional. La querella se originó por una queja de un cliente, el Sr. Raúl Legarreta Rivera. El cliente alegó desconocimiento y falta de consentimiento a la representación del licenciado Montalvo Delgado, así como falta de diligencia e incumplimiento con órdenes judiciales en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El Tribunal Supremo determinó que la conducta del letrado se apartó de lo que prescriben los cánones éticos imputados. En consecuencia, el Tribunal ejerció su facultad disciplinaria. La decisión impone una suspensión al licenciado Montalvo Delgado. Dicha suspensión será efectiva a partir del 27 de octubre de 2016.

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In re: Ramón B. Rivera Grau

2016 • 4 de octubre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2014-7

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del Lcdo. Ramón B. Rivera Grau. Se examina si el abogado incurrió en violaciones al Código de Ética Profesional. La controversia surge de su actuación al preparar y autenticar contratos de opción de compraventa sobre predios sin segregar. Simultáneamente, el licenciado representaba a la parte vendedora en un pleito de ejecución de hipoteca sobre la finca matriz. El abogado había representado previamente a los vendedores para obtener permisos de construcción en la propiedad. Preparó un contrato de opción donde autenticó las firmas y asesoró a las partes. Dicho contrato contenía una cláusula que impedía a los vendedores vender o gravar la propiedad durante la vigencia de la opción. La decisión determinará si esta conducta dual y las acciones notariales y legales relacionadas constituyeron una falta ética.

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Pueblo v. Cardona López

2016 • 3 de octubre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-624

Ponente:

Resolución con Voto Particular de Conformidad

Resumen:

El Pueblo de Puerto Rico v. Natasha Cardona López llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari. La peticionaria buscaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Apelaciones que le había denegado un recurso de certiorari previo. El Tribunal Supremo inicialmente declaró ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y expidió el auto de certiorari. Tras evaluar el expediente, el Tribunal Supremo anuló el auto expedido. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos. La Juez Asociada Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular de Conformidad, al que se unieron otros jueces. El Juez Asociado Rivera García concurrió con la anulación, aunque expresó que la consecuencia indirecta confirmaba un resultado correcto y que solo el dictamen del foro primario sobre la procedencia de la acusación era válido. El Juez Asociado Martínez Torres disintió, argumentando que el Tribunal debió resolver el caso en los méritos y que la acusación por agresión sexual en la modalidad de penetración penevagina contra la peticionaria no procedía según el Código Penal de 2004.

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Negrón Vélez v. Autoridad de Carreteras y Transportación

2016 • 3 de octubre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-887

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

Dictamen del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 3 de octubre de 2016 en el caso Richard Negrón Vélez v. Autoridad de Carreteras y Transportación (CC-2014-887). La controversia principal gira en torno a la interpretación de la Ley Núm. 70 de 2 de julio de 2010, que creó el Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento. Específicamente, el Tribunal debe precisar el alcance de la renuncia de derechos que realiza un empleado público al acogerse a los beneficios de retiro temprano bajo esta ley. El peticionario, un empleado de la ACT con 27 años de servicio en puestos de carrera y confianza, se acogió al retiro temprano conforme a la Ley 70-2010. Antes de retirarse, fue reinstalado a su puesto de carrera y recibió un aumento salarial basado en su puesto de confianza anterior. El caso requiere determinar hasta qué punto la aceptación del paquete de retiro temprano bajo la Ley 70-2010 constituye una renuncia a otros posibles derechos o reclamaciones del empleado. Este dictamen representa la primera vez que el Tribunal Supremo interpreta este aspecto particular de la Ley Núm. 70-2010.

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In re: Liliana Morell Bergantiños

2016 • 29 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-11,462

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 29 de septiembre de 2016 en el caso TS-11,462. La resolución atiende una moción de reinstalación presentada por Liliana Morell Bergantiños. El asunto principal es la reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal proveyó con lugar la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía, reinstalándola inmediatamente. Sin embargo, con respecto a la reinstalación al ejercicio de la notaría, el Tribunal solicitó información adicional. Se concedió un término de quince días a la Oficina de Inspección de Notarías. Dicha oficina debe informar sobre el estado actual de la obra notarial incautada a la señora Morell Bergantiños. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por el Secretario.

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In re: Carlos A. Vilches López

2016 • 23 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2014-3 (TS-5979)

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Carlos A. Vilches López. La Procuradora General presentó una querella imputándole violaciones a varios cánones de ética profesional. Las imputaciones se basan en el alegado desatendimiento del caso de una cliente, quien lo contrató para representarla en un asunto de liquidación de herencia. La cliente realizó pagos por honorarios y gastos, pero no se formalizó un contrato escrito. A pesar de radicar la demanda inicial, el abogado no gestionó adecuadamente el proceso, citando problemas de salud en varias ocasiones. El caso de la cliente fue eventualmente desestimado sin perjuicio. El Tribunal nombró una Comisionada Especial, quien investigó los hechos y rindió un informe detallando la relación profesional y el trámite procesal. El Tribunal Supremo revisa ahora las determinaciones de hecho presentadas en dicho informe.

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In re: Medidas Judiciales ante la pérdida del servicio eléctrico

2016 • 22 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2016-04

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Ante el colapso total del sistema eléctrico en Puerto Rico ocurrido el 21 de septiembre de 2016 y la falta de restablecimiento completo del servicio, el Tribunal Supremo emite esta resolución. El propósito es evitar que las partes se vean imposibilitadas de presentar sus recursos debido a la situación imprevista. En ejercicio de su facultad para reglamentar los procedimientos judiciales, el Tribunal dispone medidas especiales. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 388 y 389 del Código Político de 1902 para el cómputo de términos judiciales. Los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2016 se considerarán como si fueran días feriados a efectos judiciales. Esta medida aplica a los procedimientos y trámites en todas las Regiones Judiciales. Cualquier término que venza durante esos tres días se extenderá automáticamente. La nueva fecha límite para dichos términos será el lunes, 26 de septiembre de 2016. Se ordena la difusión inmediata de esta Resolución para conocimiento general.

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In re: Ramón Colón Olivo

2016 • 21 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9069

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 21 de septiembre de 2016 en el caso In re: Ramón Colón Olivo, TS-9,069. La materia tratada fue la solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría por parte del Lcdo. Ramón Colón Olivo. El Tribunal resolvió reinstalar al licenciado a la práctica notarial. Esta reinstalación está condicionada a que acredite el pago de la fianza notarial requerida. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez proveyó no ha lugar a la solicitud. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un voto disidente. En su disidencia, argumentó que el licenciado fue suspendido previamente por no ser responsivo a los requerimientos del Tribunal. Señaló que, a pesar de la suspensión, incumplió nuevamente con las órdenes para subsanar deficiencias en su obra notarial. El disidente consideró que reinstalar a alguien con un historial de indisciplina, desobediencia y obra notarial deficiente premia la irresponsabilidad y permite que una persona no apta ejerza la notaría.

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In re: Amador I. D’Alzina Nin

2016 • 16 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5624

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso del Sr. Amador I. D'Alzina Nin. La materia principal abordada es la solicitud de reinstalación del Sr. D'Alzina Nin al ejercicio de la abogacía. El Tribunal examinó la moción presentada por el compareciente en cumplimiento de órdenes previas. Dicha moción acreditaba haber consignado la suma de $800.00 en la Secretaría del Tribunal. También se verificaron las gestiones realizadas para notificar a la Sra. Natalia Sierra, según lo ordenado previamente. Habiendo el Sr. D'Alzina Nin acreditado el cumplimiento con estas directrices, el Tribunal procede a autorizar su reinstalación. Esta decisión le permite retomar su práctica legal.

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Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort

2016 • 16 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2015-1049

Ponente:

Hon. Oronoz Rodríguez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta opinión el 16 de septiembre de 2016 en el caso CC-2015-1049, Luis Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort, Inc. La controversia principal giraba en torno al procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2 de 1961. Específicamente, se planteó si las sentencias dictadas bajo este procedimiento podían ser objeto de reconsideración. La Corte recordó su decisión previa en Medina Nazario (2016 TSPR 36), donde resolvió que la reconsideración de resoluciones interlocutorias era incompatible con dicho trámite sumario. Extendiendo ese razonamiento, el Tribunal concluyó que la reconsideración de una sentencia final también es incompatible con la naturaleza expedita del procedimiento sumario laboral. Por lo tanto, la opinión resolvió negativamente la interrogante planteada. Esta decisión establece que las sentencias en pleitos tramitados bajo la Ley Núm. 2 de 1961 no pueden ser objeto de reconsideración.

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Banco Santander de Puerto Rico v. Brenda Correa García

2016 • 16 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-431 cons. con CC-2014-1062

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó la Ley Núm. 184-2012, Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar. La controversia principal giró en torno a si la orden de celebrar una vista de mediación en casos de ejecución de hipoteca de residencia principal constituye un requisito jurisdiccional. Se analizaron casos donde los tribunales de instancia dictaron sentencia sin ordenar previamente dicha vista. Los deudores apelaron argumentando la falta de jurisdicción del tribunal por no cumplir con este paso. El Tribunal Supremo resolvió que, una vez presentada la contestación a la demanda, la citación para la vista de mediación es un requisito jurisdiccional. Su incumplimiento impide al tribunal dictar sentencia o ordenar la venta judicial del inmueble. Esta regla aplica a menos que el deudor esté en rebeldía o sus alegaciones hayan sido eliminadas. La decisión armoniza las disposiciones de la ley, estableciendo la obligatoriedad de la mediación como condición previa a la sentencia en la mayoría de los casos.

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Rivera Ruiz v. Municipio Autónomo de Ponce

2016 • 14 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2014-40

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso AC-2014-40, entre Carlos J. Rivera Ruiz et al. y el Municipio Autónomo de Ponce et al. La cuestión central que se aborda es la determinación del momento en que comienza a transcurrir el término prescriptivo para incoar una acción de responsabilidad civil extracontractual por daños continuados. El caso se origina de una demanda presentada por residentes de Ponce contra el Municipio por daños y perjuicios sufridos a causa de inundaciones recurrentes, alegadamente por falta de mantenimiento del sistema de alcantarillado. Los residentes reclamaron compensación por daños a la propiedad, salud y angustias emocionales. El Tribunal Supremo aprovechó la oportunidad para aclarar su jurisprudencia sobre este asunto. Se resolvió de forma definitiva que, en casos de daños y perjuicios ocasionados por actos u omisiones culposas o negligentes de carácter continuado, el término prescriptivo para solicitar resarcimiento comienza a transcurrir cuando se verifiquen los últimos actos u omisiones o se produzca el resultado definitivo, lo que sea posterior. Esta decisión establece la regla aplicable para la prescripción en este tipo de reclamaciones.

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El Pueblo v. Vega Martínez

2016 • 14 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2016-575

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió la Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción y la Petición de Certiorari presentadas en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Ramón Vega Martínez, bajo el número CC-2016-575. La resolución, emitida el 14 de septiembre de 2016, declaró no ha lugar a ambas solicitudes. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un Voto Particular Disidente. En su disidencia, argumentó que correspondía paralizar los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia y atender el recurso de certiorari en sus méritos. Por ello, hubiese declarado con lugar la moción de auxilio de jurisdicción y expedido el recurso de certiorari. El Juez Asociado señor Estrella Martínez estuvo conforme con denegar la moción de auxilio de jurisdicción. Sin embargo, hubiese decretado no ha lugar al recurso de certiorari en esta etapa procesal.

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Integración de Salas de Despacho

2016 • 12 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ES-2016-4

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2016, establece la integración de sus Salas de Despacho. De conformidad con la Regla 4 de su Reglamento, se constituyen tres Salas. La Primera Sala de Despacho será presidida por la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez. La Segunda Sala estará bajo la presidencia de la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez. La Tercera Sala será presidida por el Hon. Rafael L. Martínez Torres. Cada Sala se compone de tres jueces. La Resolución también dispone el procedimiento a seguir si un miembro no puede intervenir en un asunto. Esta nueva integración de Salas de Despacho entrará en vigor el lunes 3 de octubre de 2016.

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Albert Rodríguez v. Integrand Assurance Company

2016 • 9 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-826

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico. La controversia central es si una aseguradora puede oponer la defensa de falta o tardanza en la notificación de un reclamo. Esta defensa se plantea frente a un tercero perjudicado que obtuvo una sentencia final contra el asegurado. El tercero luego instó una acción directa contra la aseguradora para ejecutar dicha sentencia. La aseguradora, Integrand Assurance Company, no fue notificada del pleito original entre el tercero (esposos Albert-García) y su asegurado (FJ Construction Corp.). La póliza en cuestión es de tipo "occurrence policy". El Tribunal Supremo debe determinar si, bajo estas circunstancias, la aseguradora puede negarse a pagar al tercero perjudicado basándose en el incumplimiento del asegurado de notificar el reclamo. Los hechos se remontan a un litigio iniciado en 2003 donde los recurridos demandaron al asegurado de la peticionaria.

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In re Humberto Mercado Montenegro

2016 • 9 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6109

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante decisión PER CURIAM, ordena la suspensión del Lcdo. Humberto Mercado Montenegro del ejercicio de la abogacía. Esta acción se fundamenta en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal, diseñada para asegurar que los abogados estén mentalmente aptos para ejercer. Las preocupaciones sobre la capacidad del letrado surgieron de una inspección de su obra notarial realizada por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). La ODIN reportó deficiencias significativas en su trabajo y un comportamiento que indicaba desorientación y falta de comprensión de sus deberes notariales. El abogado no recordaba haber autorizado instrumentos ni dónde los conservaba, y no estaba consciente de las gestiones necesarias para subsanar faltas. Ante esta situación, la ODIN solicitó la incautación cautelar de su obra y la iniciación de un procedimiento para determinar su aptitud. El Tribunal concluye que la suspensión es necesaria para proteger al público y la integridad de la profesión. La suspensión es efectiva a partir del 21 de septiembre de 2016, fecha en que fue notificado a través de su tutor legal.

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Rocío Fonte v. F & R Construction, S.E.

2016 • 1 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-528

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una cuestión de derecho administrativo. Se centra en el efecto de que una agencia, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), resuelva y archive una moción de reconsideración dentro del plazo legal, pero notifique su decisión a las partes después de vencido dicho término. La controversia surge de una querella por vicios de construcción presentada por María del Rocío Fonte Elizondo y Stella Infanzón Padilla contra F & R Construction, S.E. y Mora Development, Corp. DACO inicialmente falló a favor de las querellantes, ordenando reparaciones o pago y costas. Las querellantes solicitaron reconsideración sobre los montos concedidos. La pregunta legal clave es si la notificación tardía privó a DACO de jurisdicción y si, por ende, la solicitud de revisión judicial posterior fue extemporánea. El Tribunal busca precisar si el acto de notificación posterior invalida la decisión tomada a tiempo.

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In re: Anubis A. Bonano Rodríguez

2016 • 31 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13267

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Anubis A. Bonano Rodríguez. Mediante Resolución de 31 de agosto de 2016, el Tribunal proveyó ha lugar a la solicitud tras evaluar una Moción en Cumplimiento de Orden. Se ordenó al Secretario del Tribunal registrar el cambio de estatus de la abogada a activa en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RÚA). Adicionalmente, se requirió a la abogada actualizar su información de contacto en el RÚA. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2016, se emitió una Resolución *Nunc Pro Tunc*. Esta resolución tuvo como fin enmendar el último párrafo de una Resolución anterior, fechada 9 de agosto de 2016. La enmienda corrigió y añadió las expresiones de varios Jueces Asociados. Estos jueces hicieron constar que autorizarían la reinstalación sin imponer condiciones adicionales. El documento detalla la decisión de reinstalación y una aclaración posterior sobre las opiniones judiciales previas en el caso.

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CD Builders, Inc. v. Municipio de la Piedras

2016 • 31 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-125

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2014-125) examina el efecto de un error numérico en una propuesta de subasta municipal. La controversia surge de una subasta del Municipio de Las Piedras, cuya invitación prohibía expresamente la corrección de errores o modificaciones a las propuestas después de su apertura. La cuestión central a determinar fue si permitir la corrección de un error numérico en una cotización después de efectuado el proceso de subasta constituye un error insubsanable. El Tribunal analizó si dicha corrección tenía el efecto de convertir una oferta no responsiva en responsiva. La opinión del Tribunal establece que permitir la corrección de un error numérico en una propuesta después de la apertura de las ofertas es un error insubsanable. Dicho error insubsanable requiere la descalificación de la propuesta afectada. Por estos fundamentos, el Tribunal Supremo revocó la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que había ordenado la celebración de una nueva subasta. La decisión subraya la necesidad de adherirse estrictamente a las reglas de subasta y la prohibición de correcciones post-apertura.

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In re: Yvelisse Fingerhut Mandry

2016 • 30 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2014-10 (TS-5694)

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre un caso de conducta profesional contra la Lcda. Yvelisse Fingerhut Mandry. La queja, presentada en 2007, fue radicada por el Sr. Enrique Mandry Mercado. Las alegaciones principales se relacionan con las actuaciones de la abogada como apoderada de una menor de edad. Se cuestionó la disposición de bienes de la menor utilizando un poder otorgado cuando esta no tenía capacidad legal para consentir. Además, se imputó a la abogada no haber obtenido la autorización judicial necesaria para disponer de dichos bienes. También se alegó que la licenciada Fingerhut Mandry representó legalmente al quejoso sin tener autorización. La queja fue referida a la Oficina de la Procuradora General en 2013 tras un informe de la Oficina de Inspección de Notarías. El Tribunal Supremo emitió su decisión el 30 de agosto de 2016. Como resultado de este proceso, se impuso una suspensión a la abogada. La suspensión fue efectiva a partir del 8 de septiembre de 2016.

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In re: Medidas Judiciales ante el paso de onda tropical

2016 • 29 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2016-3

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Ante la alerta sobre el paso de una fuerte onda tropical y el deterioro esperado en las condiciones del tiempo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó el cierre de los tribunales y dependencias de la Rama Judicial a partir de las 3:30 p.m. del 24 de agosto de 2016, suspendiendo las labores de la tarde. Como resultado de esta medida y en ejercicio de su facultad reglamentaria, el Tribunal dispuso que, para el cómputo de términos en los procedimientos judiciales, el 24 de agosto de 2016 se considerará como si fuera un día feriado. Esto se fundamenta en los artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Consecuentemente, cualquier término que venciera en esa fecha se extiende automáticamente hasta el 25 de agosto de 2016. Esta resolución ordena su inmediata difusión pública.

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Ríos Martínez y otros v. Comisión Local de Elecciones de Villalba

2016 • 24 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2016-101

Ponente:

Hon. Feliberti Cintrón

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que aborda la interpretación de la Ley Electoral. El Tribunal busca aclarar el término para solicitar la revisión judicial de las determinaciones de las Comisiones Locales de Elecciones sobre recusaciones por razón de domicilio. Se discute la naturaleza y el método para computar dicho término, ante posibles ambigüedades o incompatibilidades en la ley. El caso específico surge de la desestimación de 242 recusaciones por la Comisión Local de Villalba, notificada verbalmente el 18 de mayo de 2016. La apelación fue presentada el 31 de mayo de 2016. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso por entender que se presentó fuera del término jurisdiccional de 24 horas, según el Artículo 4.001 de la Ley Electoral, aplicable a eventos primaristas. La opinión del Tribunal Supremo resolverá la incertidumbre sobre el término correcto para este tipo de impugnaciones.

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In re: José T. Marrero Rivera

2016 • 22 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-1594

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 22 de agosto de 2016 en el caso del Lcdo. José T. Marrero Rivera. La decisión surge a raíz de una Solicitud de Baja Voluntaria presentada por el hijo del abogado en su representación. La solicitud se fundamenta en los serios padecimientos de salud del licenciado, incluyendo enfermedad cerebral y pérdida de memoria, que le impiden mantener la conducta profesional requerida. El abogado, con más de 60 años de ejercicio, también había incumplido con requisitos de educación jurídica continua desde 2007. Acogiendo la recomendación de un Comisionado Especial, el Tribunal Supremo resolvió suspender preventivamente al Lcdo. Marrero Rivera del ejercicio de la abogacía. La suspensión se hizo efectiva el 29 de agosto de 2016, fecha de su notificación.

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El Pueblo de Puerto Rico v. Galán Rivera

2016 • 18 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2016-629

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

Resumen:

El documento es una resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Francisco Galán Rivera (CC-2016-629). La resolución, emitida el 18 de agosto de 2016, atiende una petición de certiorari y una moción relacionada. El Tribunal, actuando a través de una Sala de Verano, declaró no ha lugar la petición y la moción. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un voto particular disidente. En su disidencia, el Juez Estrella Martínez discute la aplicación del principio de especialidad del Código Penal de 2012. Señala que este principio es pertinente a los hechos medulares del caso, los cuales involucran delitos de naturaleza sexual contra menores cometidos por padres o custodios.

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Berríos Fernández v. Vázquez Botet

2016 • 18 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2015-689

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo aborda la correcta notificación de dictámenes judiciales sobre mociones conjuntas que interrumpen los términos para apelar, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. Estas reglas exigen la presentación y resolución conjunta de mociones de reconsideración y para determinaciones de hechos adicionales, creando un término único para la alzada. El Tribunal ha insistido previamente en la necesidad de una notificación adecuada utilizando el formulario correcto. Sin embargo, tras la aprobación de las reglas de 2009, surge la necesidad de pautar específicamente cómo notificar dictámenes que resuelven estas mociones combinadas. El caso particular que da origen a esta decisión involucra una sentencia de divorcio y una resolución sobre pensión alimentaria, ambos notificados en la misma fecha. La decisión busca establecer el procedimiento adecuado y los formularios a utilizar para asegurar la validez de la notificación en estos escenarios. Se enfatiza la importancia de la claridad y corrección en el proceso de notificación para garantizar el debido proceso y el derecho a la apelación.

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In re: Eddie A. Pérez Pérez

2016 • 17 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-16,917

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en decisión emitida el 17 de agosto de 2016, examinó la Solicitud de Reconsideración de Reinstalación al Ejercicio de la Notaría. Dicha solicitud fue presentada por el Lcdo. Eddie A. Pérez Pérez. El Tribunal acordó autorizar la reinstalación del Lcdo. Pérez Pérez al ejercicio de la Notaría. Esta autorización está condicionada a que el peticionario acredite previamente el pago de la fianza notarial correspondiente. La decisión fue tomada por el Tribunal y certificada por el Secretario. Se ordenó la publicación de este documento oficial del Tribunal Supremo.

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In re: Zahíra Y. Colón Collazo

2016 • 15 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2015-77

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Zahira Y. Colón Collazo del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta suspensión, efectiva el 18 de agosto de 2016, se fundamenta en su continua desatención a las órdenes y requerimientos del Tribunal y sus funcionarios. La conducta de la letrada se examinó en dos escenarios, destacando su falta de respuesta a una queja presentada en su contra. A pesar de múltiples notificaciones y resoluciones que le concedían términos para contestar la queja, incluyendo apercibimientos de suspensión, la licenciada Colón Collazo incumplió con todas las órdenes. El Tribunal le concedió un término final e improrrogable, notificado personalmente, para comparecer y contestar. Al no cumplir con esta última orden, el Tribunal procedió con la suspensión inmediata e indefinida previamente apercibida.

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In re: Lourdes T. Pagán González

2016 • 10 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9,867

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre la solicitud de reactivación al ejercicio de la abogacía de Lourdes T. Pagán González. La resolución examinó la segunda moción presentada por la abogada para regresar a la práctica activa. El Tribunal proveyó ha lugar la solicitud. Se ordenó al Secretario del Tribunal registrar el cambio de estatus a abogada activa en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RÚA). Adicionalmente, se le ordenó a la abogada actualizar su información de contacto en dicho registro. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez hizo constar una expresión condicionando la reactivación a que la abogada acreditara haber completado un curso de repaso de reválida. Esta condición se fundamentó en que la abogada no practicaba la profesión en la jurisdicción desde junio de 2003. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino en la decisión.

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In re: Joel E. Reyes Martínez

2016 • 10 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-17,543

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la Moción en Respetuosa Solicitud de Reinstalación presentada por el Sr. Joel E. Reyes Martínez. El Tribunal resolvió reinstalarlo al ejercicio de la abogacía. No obstante, el Tribunal le recordó al peticionario que, al estar suspendido, no debió comparecer ni suscribir su escrito como licenciado. Se le apercibió que la repetición de esta conducta podría acarrear severas sanciones disciplinarias. La resolución tuvo vigencia inmediata. Tres Jueces Asociados (Feliberti Cintrón, Estrella Martínez y Colón Pérez) disintieron, indicando que hubieran provisto "no ha lugar" a la moción precisamente porque el peticionario compareció y suscribió el escrito como licenciado mientras estaba suspendido. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino en la decisión.

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Gonzalez Méndez v. Acción Social de Puerto Rico y otros

2016 • 8 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-679

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de alegado despido injustificado y discriminatorio por razón de edad. La controversia principal gira en torno a si la Ley contra la discriminación por edad en el empleo (ADEA) exige presentar un cargo ante la EEOC o la Unidad Anti-discrimen local antes de iniciar una acción judicial en Puerto Rico. El caso se origina con la querella de una empleada que trabajó por 20 años y no fue recontratada tras la reapertura de su centro de trabajo. Alega que su puesto fue ocupado por una persona más joven y con menor antigüedad. La decisión abordará este requisito procesal bajo la ADEA. También se examinará el escrutinio para interpretar una moción de desestimación conforme a la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. El documento presenta los antecedentes fácticos y procesales que dieron lugar a la disputa. La opinión es emitida por el Juez Asociado Señor Estrella Martínez.

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In re: Israel Roldán González

2016 • 8 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-3,560

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la solicitud de Israel Roldán González. El Sr. Roldán González pidió su reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría tras cumplir un periodo de suspensión. El Tribunal concedió la reinstalación al peticionario para el ejercicio de la abogacía. Adicionalmente, ordenó a la Oficina de Inspección de Notarías que se exprese sobre la solicitud de reinstalación a la notaría. Dicha expresión debe realizarse en un término de diez días. La decisión fue emitida el 8 de agosto de 2016.

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In re: Juan C. Rodríguez López

2016 • 4 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2013-24

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del Lcdo. Juan C. Rodríguez López. La acción disciplinaria se originó por una queja presentada por el Sr. Julio Martínez Madera, quien contrató al abogado para representar una reclamación por daños. El cliente alegó que el licenciado no actuó diligentemente en su caso, permitiendo que la acción prescribiera sin presentar una demanda o resolver la reclamación. El Tribunal analizó los hechos y determinó que la inacción del abogado constituyó una infracción a los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional. Estos cánones exigen que los abogados actúen con diligencia, competencia y celo en la representación de sus clientes. La falta de gestión oportuna por parte del licenciado Rodríguez López perjudicó los derechos del cliente al perder la oportunidad de litigar su reclamación. Por estas violaciones éticas, el Tribunal Supremo impuso al Lcdo. Juan C. Rodríguez López la sanción de censura enérgica.

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In re: Carlos A. Mondríguez Rivera

2016 • 4 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13,502 TS-4,844

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión indefinida de dos abogados del ejercicio de la profesión legal. La medida afecta al Lcdo. Carlos A. Mondríguez Rivera (Caso TS-13502) y al Lcdo. Luis Torres González (Caso TS-4844). La razón principal es el incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Ambos letrados también hicieron caso omiso a los requerimientos del PEJC y a las órdenes emitidas por el propio Tribunal. En el caso del Lcdo. Mondríguez Rivera, se detalla su falta de pago de cuotas por cumplimiento tardío de créditos de educación continua para varios periodos, a pesar de haber sido requerido. La suspensión del Lcdo. Mondríguez Rivera es efectiva desde el 16 de agosto de 2016. La suspensión del Lcdo. Torres González es efectiva desde el 18 de agosto de 2016. La decisión subraya la importancia que el Tribunal otorga al cumplimiento de las normas de educación continua y las órdenes judiciales.

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In re: María S. González Rodríguez

2016 • 4 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-12,038

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 4 de agosto de 2016. El caso, identificado como TS-12,038, trata sobre la solicitud de María S. González Rodríguez. La materia principal es la reactivación al ejercicio de la abogacía. Se presentó una moción solicitando un cambio de status en el Registro Único de Abogados y Abogadas. El Tribunal Supremo atendió la moción. La resolución indica que se proveyó ha lugar a la solicitud. Esto significa que la petición de cambio de status fue concedida. El documento fue certificado por el Secretario del Tribunal Supremo.

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Rosario Rosado v. Pagán Santiago

2016 • 3 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-815

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la validez de los contratos de compraventa o cesión de vehículos de motor sujetos a gravamen de venta condicional sin el consentimiento del acreedor financiero. La controversia se centró en la interpretación de la Ley para la Protección a la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 de 1987. El Tribunal de Apelaciones había resuelto que tales contratos eran ilegales, basándose en disposiciones de la ley que criminalizan la enajenación con intención de defraudar al acreedor. El caso particular involucraba la cesión de derechos sobre un vehículo con gravamen bancario, donde el cesionario asumió la deuda. El Tribunal Supremo determinó que el foro apelativo intermedio erró en su análisis dentro del contexto fáctico específico del caso. La decisión requirió una interpretación de la Ley Núm. 8 en relación con esta modalidad contractual frecuente. El Tribunal Supremo revocó la sentencia recurrida. Esto clarifica que, en ciertas circunstancias, la cesión de un vehículo gravado sin el consentimiento expreso del acreedor no invalida automáticamente el contrato bajo la Ley Núm. 8.

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In re: Amaryllis Montalvo Acosta

2016 • 3 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-18,370

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 3 de agosto de 2016. El caso, identificado como TS-18,370, trata sobre la solicitud de Amaryllis Montalvo Acosta. La petición buscaba el cambio de su estatus en el Registro Único de Abogados y Abogadas a activo. El Tribunal Supremo atendió la Solicitud de Cambio a Status de Abogada Activa. Mediante esta resolución, el Tribunal decidió proveer ha lugar a la petición. Esto significa que se autoriza la reactivación de Amaryllis Montalvo Acosta al ejercicio de la abogacía. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por el Secretario.

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Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.

2016 • 2 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-586

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones en un caso entre Nelson Rivera Marcucci et al. y Suiza Dairy Inc. La controversia surge tras la desestimación de una acción por el Tribunal de Primera Instancia. Los demandantes presentaron una moción de reconsideración, pero la notificaron a la parte contraria fuera del término estricto que exige la Regla 47 de Procedimiento Civil. El foro primario declaró no ha lugar la moción precisamente por esta notificación tardía. Posteriormente, los demandantes apelaron la sentencia original, computando el término para apelar desde la resolución que denegó la reconsideración. La parte peticionaria (Suiza Dairy) sostiene que la moción de reconsideración no interrumpió el término para apelar debido a la notificación defectuosa. El Tribunal Supremo debe determinar si una moción de reconsideración notificada fuera de término interrumpe el plazo para recurrir en alzada. Al resolver, se busca ratificar la importancia del requisito de notificación de la Regla 47 y las consecuencias de su incumplimiento.

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In re: Lcdo. Luis M. Polanco Ortiz

2016 • 2 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2015-11

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Se trata de un caso de conducta profesional ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el Lcdo. Luis M. Polanco Ortiz. La Procuradora General presentó una querella por violaciones a varios Cánones de Ética Profesional. Los hechos se originaron cuando el abogado fue contratado para apelar tres sentencias en nombre de un cliente. A pesar de presentar el recurso, el licenciado Polanco Ortiz incumplió repetidamente con órdenes del Tribunal de Apelaciones. Estas órdenes requerían información y la presentación de la transcripción de prueba conforme al reglamento. El Tribunal de Apelaciones emitió resoluciones sucesivas, incluyendo una orden para mostrar causa por el incumplimiento y una advertencia de desestimación del recurso. La inacción del abogado en el manejo de la apelación y su falta de diligencia constituyeron la base de la querella. Como resultado de este proceso disciplinario, el Tribunal Supremo ordena la suspensión del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Luis M. Polanco Ortiz, efectiva a partir del 19 de agosto de 2016.

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In re: Isis N. Ramírez Salcedo

2016 • 2 de agosto de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2015-4

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 2 de agosto de 2016 en un caso disciplinario contra la Lcda. Isis N. Ramírez Salcedo. El procedimiento se inició tras una querella de COSSEC. Se alegó que la abogada, mientras era parte demandada en un pleito civil de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, logró la cancelación por prescripción de un gravamen hipotecario mediante treta y engaño. Esta cancelación le permitió constituir nuevas hipotecas sobre la propiedad. El Tribunal determinó que la conducta de la licenciada Ramírez Salcedo violó los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional. La decisión enfatiza el compromiso ético inquebrantable de los abogados de conducirse con dignidad, honor e integridad, incluso al defenderse en procesos civiles. Por su actuación, el Tribunal impuso una censura enérgica a la abogada.

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Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico Inc. v. Sucesion de Carlos Manuel Declet Meléndez y otros

2016 • 28 de julio de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-1058

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida en un recurso de certiorari. La cuestión central a resolver es si el término prescriptivo para ejercer la acción hipotecaria, en el caso de pagarés vencederos a la presentación, puede ser interrumpido mediante actos extrarregistrales. Específicamente, se analiza si la interposición de una demanda es suficiente para interrumpir la prescripción o si la interrupción debe constar en el Registro de la Propiedad. El caso se origina en pagarés hipotecarios otorgados en 1990 para garantizar una deuda por la compra de gas. El Tribunal busca determinar el efecto de la presentación de una demanda enmendada sobre el plazo prescriptivo de la acción hipotecaria. La decisión aborda la interpretación del Artículo 1873 del Código Civil en relación con la interrupción de la prescripción de acciones hipotecarias y su interacción con el sistema registral.

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In re: Domingo N. Pérez Placer

2016 • 20 de julio de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-16,497

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 20 de julio de 2016. Se refiere al caso In re: Domingo N. Pérez Placer, identificado con el número TS-16,497. La materia tratada es la reactivación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal Supremo consideró la Solicitud de reactivación de estatus de abogado presentada el 13 de julio de 2016. Mediante esta Resolución, el Tribunal provee ha lugar a dicha solicitud. Se ordena a la Secretaría del Tribunal Supremo registrar el cambio de estatus del peticionario a abogado activo. Este registro se realizará en el Registro Único de Abogados y Abogadas. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria Interina.

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Pastor León v. Hon. Juan Carlos Puig

2016 • 19 de julio de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2013-670

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda aspectos clave para impugnar notificaciones de deficiencia contributiva emitidas por el Departamento de Hacienda. El Tribunal determina el plazo para notificar al Secretario de Hacienda cuando un contribuyente presenta una demanda impugnando una notificación final de deficiencia y solicita la exoneración de fianza. Además, la opinión establece los elementos específicos que una notificación final de deficiencia contributiva debe incluir para cumplir con el debido proceso de ley procesal, basándose en jurisprudencia previa. El caso particular involucra a un contribuyente que presentó demanda y solicitó exoneración de fianza tras recibir una notificación que detallaba la deficiencia, el plazo de 30 días para impugnar y el requisito de fianza. La decisión del Tribunal clarifica los requisitos procesales para los contribuyentes que disputan determinaciones contributivas en Puerto Rico.

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In re: Damián F. Planas Merced

2016 • 19 de julio de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2014-40 TS-11,242

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión per curiam en un caso disciplinario contra el Lcdo. Damián F. Planas Merced. El Tribunal ejerce su facultad disciplinaria debido al incumplimiento del abogado con los requerimientos judiciales. Se impone la sanción más severa por una conducta descrita como temeraria y un desafío a la autoridad del Tribunal. El licenciado Planas Merced cuenta con historial disciplinario previo, habiendo sido suspendido por tres meses en 2010 por comunicación ex parte. El proceso actual se inició tras una queja presentada en 2014, alegando que el abogado recibió un pago por servicios legales pero luego solicitó representar a los clientes de manera pro bono. La suspensión del ejercicio de la abogacía es efectiva a partir del 19 de julio de 2016.

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In re: Lydia E. Couvertier Martínez

2016 • 13 de julio de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7,607

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 13 de julio de 2016. El caso, identificado como Ex Parte Lydia E. Couvertier Martínez, trata sobre una solicitud de readmisión al ejercicio de la abogacía. La abogada Lydia E. Couvertier Martínez presentó una moción ante el Tribunal. Tras examinar la solicitud, el Tribunal Supremo resolvió declararla con lugar. Esto significa que la petición de readmisión fue concedida por el Tribunal. La resolución fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.

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In re: Ignacio Villamarzo García

2016 • 12 de julio de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5,345

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 12 de julio de 2016 en el caso In re: Ignacio Villamarzo García. La materia principal del caso era la solicitud de reinstalación del señor Villamarzo García al ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal evaluó la moción presentada por el peticionario solicitando su reinstalación. Mediante esta resolución, el Tribunal Supremo proveyó ha lugar a la solicitud. Esto significa que se concedió la reinstalación de Ignacio Villamarzo García para ejercer como abogado y notario. La resolución fue acordada por el Tribunal. La Secretaria del Tribunal Supremo Interina certificó la decisión. Una jueza asociada no intervino en la determinación.

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Pueblo v. Torres Feliciano

2016 • 12 de julio de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2016-55

Ponente:

Sentencia del Tribunal con Opinión Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una petición de certiorari presentada por El Pueblo de Puerto Rico contra Ashley M. Torres Feliciano (CC-2016-55). La petición buscaba revisar una sentencia del Tribunal de Apelaciones que había revocado una determinación del Tribunal de Primera Instancia y ordenado la celebración de un nuevo juicio. Los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo se encontraron igualmente divididos en cuanto a la expedición del recurso. Conforme a la Regla 4, inciso (a), del Reglamento del Tribunal Supremo, se expidió el certiorari. El Tribunal confirmó el dictamen recurrido del Tribunal de Apelaciones. Esto resultó en la confirmación de la orden de celebrar un nuevo juicio. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión disidente a la cual se unieron otros dos jueces asociados. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez también disintió sin opinión escrita.

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