Partes:
In re: Isis N. Ramírez Salcedo
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional- Censura enérgica por quebrantar los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional.
Número de Caso:
CP-2015-4
Año:
2016
Fecha:
2 de agosto de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 2 de agosto de 2016 en un caso disciplinario contra la Lcda. Isis N. Ramírez Salcedo. El procedimiento se inició tras una querella de COSSEC. Se alegó que la abogada, mientras era parte demandada en un pleito civil de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, logró la cancelación por prescripción de un gravamen hipotecario mediante treta y engaño. Esta cancelación le permitió constituir nuevas hipotecas sobre la propiedad. El Tribunal determinó que la conducta de la licenciada Ramírez Salcedo violó los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional. La decisión enfatiza el compromiso ético inquebrantable de los abogados de conducirse con dignidad, honor e integridad, incluso al defenderse en procesos civiles. Por su actuación, el Tribunal impuso una censura enérgica a la abogada.
| In re: | 2016 TSPR 174 |
|---|---|
| Isis N. Ramírez Salcedo | 196 DPR |
Número del Caso: CP-2015-4
Fecha: 2 de agosto de 2016
Abogado de la querellada: Lcdo. Ramón A. Pérez González
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial: Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez
Materia: Conducta Profesional - Censura enérgica por desplegar conducta contraria a los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, Cs. 35 y 38 (2012)
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