Partes:
In re: Juan C. Rodríguez López
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional- Censura enérgica por quebrantar los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional.
Número de Caso:
CP-2013-24
Año:
2016
Fecha:
4 de agosto de 2016
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del Lcdo. Juan C. Rodríguez López. La acción disciplinaria se originó por una queja presentada por el Sr. Julio Martínez Madera, quien contrató al abogado para representar una reclamación por daños. El cliente alegó que el licenciado no actuó diligentemente en su caso, permitiendo que la acción prescribiera sin presentar una demanda o resolver la reclamación. El Tribunal analizó los hechos y determinó que la inacción del abogado constituyó una infracción a los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional. Estos cánones exigen que los abogados actúen con diligencia, competencia y celo en la representación de sus clientes. La falta de gestión oportuna por parte del licenciado Rodríguez López perjudicó los derechos del cliente al perder la oportunidad de litigar su reclamación. Por estas violaciones éticas, el Tribunal Supremo impuso al Lcdo. Juan C. Rodríguez López la sanción de censura enérgica.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 177 | |
| Juan C. Rodríguez López | 196 DPR |
Número del Caso: CP-2013-24
Fecha: 4 de agosto de 2016
Abogado del querellado: Lcdo. Pedro Malavet Vega
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Alvarez Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodriguez López Procuradora General Auxiliar Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda
Materia: Conducta Profesional - Censura enérgica por infrigir los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 18, C. 19 .
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