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Casos/Tribunal Supremo/CC-2014-586

Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.

Ponente:

Hon. Rivera García

Materia:

Procedimiento Civil- Efecto interruptor de una moción de reconsideración presentada al amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil, pero notificada fuera del término dispuesto para ello.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2014-586

Año:

2016

Fecha:

2 de agosto de 2016

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones en un caso entre Nelson Rivera Marcucci et al. y Suiza Dairy Inc. La controversia surge tras la desestimación de una acción por el Tribunal de Primera Instancia. Los demandantes presentaron una moción de reconsideración, pero la notificaron a la parte contraria fuera del término estricto que exige la Regla 47 de Procedimiento Civil. El foro primario declaró no ha lugar la moción precisamente por esta notificación tardía. Posteriormente, los demandantes apelaron la sentencia original, computando el término para apelar desde la resolución que denegó la reconsideración. La parte peticionaria (Suiza Dairy) sostiene que la moción de reconsideración no interrumpió el término para apelar debido a la notificación defectuosa. El Tribunal Supremo debe determinar si una moción de reconsideración notificada fuera de término interrumpe el plazo para recurrir en alzada. Al resolver, se busca ratificar la importancia del requisito de notificación de la Regla 47 y las consecuencias de su incumplimiento.

Contenido del Caso

Nelson Rivera Marcucci; Jaime V. Sepúlveda Ruiz; Víctor García Muñoz; Carlos Alberto Mejías Cortes, Norbert Cruz Martín, David J. LebrónCertiorari
Recurridos2016 TSPR 172
196 DPR
Suiza Dairy Inc; Compañía de Seguros "A" Inc.
Peticionarios

Número del Caso: CC-2014-586

Fecha: 2 de agosto de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce, Panel VIII

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Julio I. Lugo Muñoz

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro Hernández Guilbe

Materia: Procedimiento Civil- Efecto interruptor de una moción de...

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