Partes:
Banco Santander de Puerto Rico v. Brenda Correa García
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Ley de Mediación Obligatoria. Ley Núm. 184-2012. Requisito jurisdiccional de ordenar la celebración de una vista de mediación en los casos de ejecución de hipoteca de residencia principal
Número de Caso:
CC-2014-431 cons. con CC-2014-1062
Año:
2016
Fecha:
16 de septiembre de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó la Ley Núm. 184-2012, Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar. La controversia principal giró en torno a si la orden de celebrar una vista de mediación en casos de ejecución de hipoteca de residencia principal constituye un requisito jurisdiccional. Se analizaron casos donde los tribunales de instancia dictaron sentencia sin ordenar previamente dicha vista. Los deudores apelaron argumentando la falta de jurisdicción del tribunal por no cumplir con este paso. El Tribunal Supremo resolvió que, una vez presentada la contestación a la demanda, la citación para la vista de mediación es un requisito jurisdiccional. Su incumplimiento impide al tribunal dictar sentencia o ordenar la venta judicial del inmueble. Esta regla aplica a menos que el deudor esté en rebeldía o sus alegaciones hayan sido eliminadas. La decisión armoniza las disposiciones de la ley, estableciendo la obligatoriedad de la mediación como condición previa a la sentencia en la mayoría de los casos.
Número del Caso: CC-2014-431 CC-2014-1062
Fecha: 16 de septiembre de 2016
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel I
Abogados de la parte Peticionaria: Lcdo. Felipe Sanabria Quiñones Lcdo. Luis Rodríguez Nevarez Lcdo. Rafael A. González Navedo
Abogado de la parte Recurrida: Lcdo. Daniel F. Marrero Guerrero
Materia: Ley de Mediación Obligatoria. Ley Núm. 184-2012. Requisito jurisdiccional de ordenar la celebración de una vista de mediación en los casos de ejecución de hipoteca de residencia principal
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