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Casos/Tribunal Supremo/CC-2013-670

Pastor León v. Hon. Juan Carlos Puig

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Pastor León v. Hon. Juan Carlos Puig

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Materia:

Derecho contributivo- Elementos que debe incluir la notificación final de deficiencia contributiva que emite el Departamento de Hacienda para cumplir con el debido proceso de ley, en su vertiente procesal. Plazo para notificar al Secretario de Hacienda una demanda de impugnación de notificación final de deficiencia contributiva y una solicitud de exoneración de fianza

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2013-670

Año:

2016

Fecha:

19 de julio de 2016

Resumen

Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda aspectos clave para impugnar notificaciones de deficiencia contributiva emitidas por el Departamento de Hacienda. El Tribunal determina el plazo para notificar al Secretario de Hacienda cuando un contribuyente presenta una demanda impugnando una notificación final de deficiencia y solicita la exoneración de fianza. Además, la opinión establece los elementos específicos que una notificación final de deficiencia contributiva debe incluir para cumplir con el debido proceso de ley procesal, basándose en jurisprudencia previa. El caso particular involucra a un contribuyente que presentó demanda y solicitó exoneración de fianza tras recibir una notificación que detallaba la deficiencia, el plazo de 30 días para impugnar y el requisito de fianza. La decisión del Tribunal clarifica los requisitos procesales para los contribuyentes que disputan determinaciones contributivas en Puerto Rico.

Contenido del Caso

Príamo Orlando Pastor León
Recurrido
V.
Hon. Juan Carlos Puig,
Secretario de Hacienda y el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Peticionarios

Número del Caso: CC-2013-670

Fecha: 19 de julio de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel IV

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Eduardo H. Martínez Echevarría Lcdo. Miguel Eliza Rivera

Materia: Derecho contributi...

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