Partes:
In re: Miguel A. Montalvo Delgado
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y notaría de un mes por quebrantar los Cánones 9, 12 y 18 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2013-2
Año:
2016
Fecha:
6 de octubre de 2016
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del Lcdo. Miguel A. Montalvo Delgado. La Oficina de la Procuradora General presentó una querella en su contra por violaciones a los Cánones 9, 12, 18, 20 y 24 del Código de Ética Profesional. La querella se originó por una queja de un cliente, el Sr. Raúl Legarreta Rivera. El cliente alegó desconocimiento y falta de consentimiento a la representación del licenciado Montalvo Delgado, así como falta de diligencia e incumplimiento con órdenes judiciales en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El Tribunal Supremo determinó que la conducta del letrado se apartó de lo que prescriben los cánones éticos imputados. En consecuencia, el Tribunal ejerció su facultad disciplinaria. La decisión impone una suspensión al licenciado Montalvo Delgado. Dicha suspensión será efectiva a partir del 27 de octubre de 2016.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 223 | |
| Miguel A. Montalvo Delgado | 196 DPR |
| (TS-10,202) |
Número del Caso: CP-2013-2
Fecha: 6 de octubre de 2016
Abogados del Querellado: Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial: Hon. Eliadis Orsini Zayas
Materia: Conducta Profesional - La Suspensión será efectiva el 27 de octubre de 2016, ...
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