2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-14,251
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 15 de agosto de 2019 en el caso TS-14,251. La resolución ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Rosabel N. García López del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta medida se toma debido a su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y su falta de comparecencia ante las órdenes del Tribunal para mostrar causa. El Tribunal había previamente concedido periodos de exoneración y emitido órdenes generales a abogados incumplidores para que justificaran su situación. Como parte de la suspensión, la licenciada García López debe notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos. También se ordena la incautación de su obra protocolar y sello notarial, y se cancela su fianza notarial. El cumplimiento con estas obligaciones debe acreditarse al Tribunal en 30 días.
2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-17,085
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Tras un periodo de exoneración, el PEJC refirió a numerosos abogados y abogadas que no cumplieron con sus obligaciones. El Tribunal emitió resoluciones requiriendo a estos profesionales mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos. La Lcda. Elizabeth García Nazario fue una de las referidas que no compareció ni respondió a pesar de múltiples oportunidades. En consecuencia, el Tribunal ordena su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impone el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos. La resolución exige que acredite el cumplimiento de estas directrices en un término de 30 días. Además, el Tribunal ordena la incautación de su obra protocolar y sello notarial. Su fianza notarial queda cancelada, aunque válida por actos realizados durante su vigencia.
2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-9833
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió sobre el incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Tras un periodo de exoneración de multas, el PEJC refirió a abogados que no habían cumplido con los requisitos. El Tribunal emitió órdenes para que estos abogados mostraran causa por la cual no debían ser suspendidos. El Lcdo. César A. Andréu Ramírez De Arellano fue referido por el PEJC y no compareció ante las órdenes del Tribunal. Por ello, se ordena su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impone el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos. Deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en 30 días, lo cual es relevante para una futura solicitud de reinstalación. Se ordena la incautación de su obra protocolar y sello notarial, y la cancelación automática de su fianza notarial.
2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-10,701
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el incumplimiento de abogados con el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Tras un periodo de exoneración de multas, el PEJC refirió a numerosos profesionales que no cumplieron con los requisitos entre 2011 y 2013. El Tribunal emitió resoluciones en enero y mayo de 2019, concediendo términos para mostrar causa por el incumplimiento y la incomparecencia. El Lcdo. José N. López Sánchez fue uno de los abogados referidos que no compareció. Por ello, el Tribunal ordena su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión se basa en su incumplimiento con los requisitos del PEJC y las órdenes del Tribunal. Se le impone el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos. Debe acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Tribunal en un plazo de 30 días. Se ordena la incautación de su obra protocolar y sello notarial. Su fianza notarial queda cancelada, aunque válida por tres años para actos pasados.
2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-14545
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Beatriz Cruz Báez del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta decisión surge por su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y por no comparecer ante el Tribunal tras múltiples órdenes para mostrar causa. El Tribunal había iniciado un proceso para identificar abogados incumplidores después de un período de exoneración de multas. A pesar de conceder términos adicionales para responder, la licenciada no compareció. Como resultado de la suspensión, se le impone el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos. También deberá acreditar el cumplimiento de estas gestiones en 30 días. Adicionalmente, se ordena la incautación de su obra protocolar y sello notarial, y se cancela su fianza notarial. La suspensión es efectiva a partir de la notificación.
2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-17,628
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 15 de agosto de 2019 en el caso TS-17,628. La decisión surge tras un proceso de evaluación del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) sobre abogados incumplidores con los requisitos de educación. El Tribunal había concedido previamente términos para que los abogados referidos mostraran causa por el incumplimiento y la incomparecencia. El Lcdo. Juan R. Crespo Cajigas fue uno de los profesionales referidos por el PEJC y no compareció ni respondió a las órdenes judiciales. Por ello, el Tribunal ordenó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impone el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos. Deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en 30 días, bajo apercibimiento de afectar su posible reinstalación. Adicionalmente, se ordena la incautación de su obra protocolar y sello notarial. La suspensión es efectiva a partir del 22 de noviembre de 2019, fecha de notificación.
2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-8099
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Efraín Soto Cruet. La suspensión se debe a su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). El abogado tampoco compareció ante el Tribunal tras ser requerido en múltiples ocasiones para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. Esta decisión se enmarca en un proceso de evaluación de incumplimientos del PEJC que siguió a un periodo de exoneración de multas. El Tribunal había concedido términos adicionales para responder antes de proceder con la suspensión. Como parte de la orden, el licenciado Soto Cruet debe notificar a sus clientes y devolver honorarios por trabajos no realizados. También debe informar a los foros judiciales y administrativos sobre su inhabilidad para ejercer. Se ordenó la incautación de su obra protocolar y sello notarial, y su fianza notarial queda cancelada. El cumplimiento con estas directrices debe acreditarse en 30 días para no afectar una futura solicitud de reinstalación.
2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-11392
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 15 de agosto de 2019 relativa al incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). La decisión se enmarca en un proceso iniciado tras un periodo de exoneración de multas, donde el PEJC refirió a abogados que aún estaban en incumplimiento. A pesar de concederse términos para mostrar causa, varios profesionales no comparecieron. Específicamente, la Lcda. Edna L. Martínez Rivera fue una de las abogadas referidas que no respondió a las órdenes del Tribunal. En consecuencia, se ordena su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impone el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos. Deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en un término de 30 días. Asimismo, se ordena la incautación de su obra protocolar y sello notarial. La suspensión será efectiva a partir de la fecha de su notificación por correo certificado.
2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-10,524
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 15 de agosto de 2019. La decisión ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ángel E. Rivera Ruiz del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta medida se toma por su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). El abogado no compareció ni mostró causa tras recibir órdenes del Tribunal para explicar su falta de cumplimiento. Se le impone el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos. También debe acreditar el cumplimiento de estas obligaciones al Tribunal en 30 días. Adicionalmente, se ordena la incautación de su obra protocolar y sello notarial. Su fianza notarial queda cancelada, aunque válida por tres años para actos pasados.
2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-9481
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 15 de agosto de 2019. La resolución ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ángel J. Zamora Álvarez del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta medida se toma por su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y por no comparecer ante el Tribunal tras ser requerido. El proceso se inició luego de que el PEJC refiriera abogados que incumplieron con periodos de educación continua tras un periodo de exoneración de multas. Se le impone al abogado suspendido el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos. También deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en 30 días. Se ordena la incautación de su obra protocolar y sello notarial. El incumplimiento con estas directrices podría afectar su eventual reinstalación.
2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-14,825
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Manuel A. Acosta Reboyras del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta acción se fundamenta en su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y su falta de respuesta a las órdenes del Tribunal. El abogado fue identificado por el PEJC por no cumplir con períodos de educación continua vencidos entre 2013 y 2015. A pesar de haber sido requerido en dos ocasiones para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido, no compareció. Como consecuencia de la suspensión, se le exige notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos pendientes e informar a los foros judiciales y administrativos. Deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en un plazo de 30 días. Asimismo, se dispuso la incautación de su obra protocolar y sello notarial, y la cancelación automática de su fianza notarial.
2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-6063
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el incumplimiento de abogados con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) tras un periodo de exoneración de multas. El PEJC refirió a numerosos profesionales que no habían cumplido con los periodos vencidos entre 2013 y 2015. El Tribunal emitió resoluciones en enero y mayo de 2019 concediendo términos para mostrar causa y evitar la suspensión. El Lcdo. Iván C. Reichard Mackenzie fue uno de los abogados referidos que no compareció ni cumplió con los requerimientos. Por ello, el Tribunal ordena su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impone el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos. Además, se ordena la incautación de su obra protocolar y sello notarial. El cumplimiento con estas órdenes debe acreditarse al Tribunal en 30 días.
2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-15,777
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Janice M. Díaz Martínez del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta decisión se fundamenta en su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y su incomparecencia ante las órdenes del Tribunal. La suspensión forma parte de un proceso más amplio contra abogados que no cumplieron con los periodos de educación continua y fueron referidos por el PEJC. Se le impone a la licenciada el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para representarlos y devolver honorarios por trabajos no realizados. También deberá informar a los foros judiciales y administrativos donde tenga asuntos pendientes. Se le requiere acreditar el cumplimiento de estas órdenes en un término de 30 días, lo cual podría afectar una futura solicitud de reinstalación. Adicionalmente, se ordena la incautación de su obra protocolar y sello notarial, y se cancela su fianza notarial, aunque esta última se considerará válida por tres años para actos realizados previamente.
2019 • 15 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-14279
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el incumplimiento de abogados con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Tras un periodo de exoneración de multas, el PEJC refirió a profesionales que no cumplieron con periodos vencidos entre 2013 y 2015. El Tribunal emitió resoluciones en enero y mayo de 2019 requiriendo a los abogados mostrar causa por su incumplimiento y falta de comparecencia. La Lcda. María E. Santana Gutiérrez fue referida y no compareció ante las órdenes del Tribunal. Por consiguiente, se ordena su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impone el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros judiciales y administrativos. Deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en 30 días. Adicionalmente, se ordena la incautación de su obra protocolar y sello notarial, y se cancela su fianza notarial.
2019 • 14 de agosto de 2019
Número de Caso:
ER-2019-01A
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico había autorizado la publicación y consulta pública de un Proyecto de Reglamento para el Manejo de Fondos Cualificados de Clientes en Cuentas de Fideicomiso para Servicios Legales (Cuentas IOLTA). Se había encomendado al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial la implementación de la consulta y la presentación de un proyecto revisado para el 12 de agosto de 2019. El Secretariado informó sobre los esfuerzos realizados y el insumo recibido, pero solicitó una prórroga. Argumentó la necesidad de tiempo adicional para obtener recomendaciones concretas, realizar diligencias adicionales y llevar a cabo investigación jurídica. El propósito es revisar a cabalidad el contenido del proyecto y formular un criterio final informado. El Tribunal examinó la solicitud y los documentos acompañantes. En vista de los asuntos novedosos propuestos, concedió la extensión solicitada. El nuevo término para que el Secretariado presente el Proyecto de Reglamento revisado es el 31 de enero de 2020. Este periodo adicional permitirá acreditar la posición institucional de las entidades consultadas e implementar metodologías de investigación.
2019 • 13 de agosto de 2019
Número de Caso:
AB-2007-388
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso AB-2007-388, ordenó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Emily I. Quintana Reyes del ejercicio de la abogacía y la notaría. La decisión, emitida el 13 de agosto de 2019, se fundamenta en el incumplimiento de la abogada con las órdenes de este Tribunal. El procedimiento disciplinario se originó a partir de una queja presentada en diciembre de 2007 por el Sr. Fernando Rodríguez Flores. El quejoso alegó que la abogada, en representación de un cliente, envió una carta a varios comercios con información supuestamente falsa y perjudicial sobre él, violando cánones de ética profesional. La licenciada Quintana Reyes compareció ante el Tribunal, admitiendo que un borrador de la carta fue enviado por error por su cliente, pero negando que fuera un documento oficial firmado por ella. También argumentó que la queja buscaba disuadirla de representar a su cliente en litigios relacionados. A pesar de sus alegaciones sobre la queja original, la suspensión se impuso por no acatar órdenes posteriores del Tribunal. La suspensión se hizo efectiva el 14 de agosto de 2019 tras la notificación a la abogada.
2019 • 13 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-12,967
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspende al Lcdo. Julio C. López Guzmán del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta acción disciplinaria surge por su reiterado incumplimiento con las órdenes del Tribunal. Previamente, en 2017, fue suspendido de la notaría por no subsanar deficiencias en su obra notarial, a pesar de múltiples oportunidades. Se le ordenó mostrar causa por la que no debía ser suspendido de la abogacía. Aunque se opuso alegando problemas económicos y residir en Nueva York, se le concedieron plazos adicionales para completar las correcciones. La Oficina de Inspección de Notarías informó que solo cumplió parcialmente con lo solicitado. Ante la falta de cumplimiento total, el Tribunal procede a suspenderlo del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 26 de agosto de 2019.
2019 • 7 de agosto de 2019
Número de Caso:
CT-2019-4
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión del 7 de agosto de 2019 (CT-2019-4), resolvió la controversia sobre la sucesión a la gobernación tras la renuncia del incumbente. La cuestión principal era la constitucionalidad de una enmienda a la Ley Núm. 7 de 1952 (Ley Núm. 7-2005) que permitía a un Secretario de Estado no confirmado por ambas cámaras legislativas asumir el cargo de Gobernador. El Tribunal concluyó unánimemente que esta cláusula es inconstitucional. Fundamentó su decisión en el requisito constitucional de confirmación bicameral para el Secretario de Estado, quien es el primero en la línea de sucesión. Como consecuencia directa de este fallo, la juramentación del Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia como Gobernador, realizada el 2 de agosto de 2019, fue declarada inconstitucional. La decisión enfatiza la necesidad de cumplir con los procesos constitucionales para la sucesión gubernamental y busca asegurar la estabilidad institucional.
2019 • 6 de agosto de 2019
Número de Caso:
AB-2018-178
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión *Per Curiam* sobre el Lcdo. Roberto Márquez Sánchez. La acción se origina por una queja presentada por una clienta relacionada con su representación legal. A pesar de recibir múltiples comunicaciones de la Subsecretaria del Tribunal y de la Oficina del Procurador General, el licenciado no contestó la queja ni los interrogatorios. Se le concedieron varios términos para responder, incluyendo uno final, y se le advirtió que su incumplimiento conllevaría la suspensión inmediata e indefinida de la abogacía. Ante su reiterada falta de respuesta y comparecencia, el Tribunal procede a suspenderlo del ejercicio de la profesión. Esta suspensión es el resultado directo de su inacción y falta de cooperación con el proceso disciplinario iniciado.
2019 • 6 de agosto de 2019
Número de Caso:
CC-2017-467
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2017-467, Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc. contra Carlos Weber y su esposa. El recurso requirió examinar quiénes pueden ser miembros de la Asociación y quiénes están obligados a pagar las cuotas para el sistema de control de acceso. El Tribunal analizó los argumentos, el derecho aplicable y los hechos del caso, incluyendo el origen de Dorado del Mar y la Escritura de Condiciones Restrictivas. Resolvió que los requisitos para ser miembros de la Asociación son los establecidos en su Certificado de Incorporación enmendado. Asimismo, determinó que todos los propietarios de Dorado del Mar que autorizaron la formalización y convalidación del sistema de control de acceso tienen la obligación de pagar las cuotas para su operación y mantenimiento.
2019 • 2 de agosto de 2019
Número de Caso:
CP-2005-19
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión disciplinaria en el caso CP-2005-19 contra el Lcdo. José Meléndez Figueroa. La decisión, fechada el 2 de agosto de 2019, evalúa la conducta profesional del abogado. El licenciado Meléndez Figueroa redactó en 1988 el testamento abierto del señor Ayala Rodríguez, el cual distribuía los bienes de forma diferenciada entre sus hijos. Años después, el abogado representó a algunos de los herederos en procesos relacionados con la tutela del testador. Tras el fallecimiento del testador, el licenciado continuó representando a herederos en gestiones para la liquidación de la herencia. El caso examina si la representación de herederos, luego de haber redactado el testamento que los beneficiaba, constituyó una violación a las normas éticas. La decisión detalla los antecedentes fácticos, incluyendo el proceso de tutela y las acciones del abogado en la sucesión. Se menciona que la suspensión impuesta será efectiva una vez la sentencia advenga final y firme. Este caso resalta las consideraciones éticas al manejar asuntos testamentarios y sucesorios donde existe un historial previo con el testador o los herederos.
2019 • 1 de agosto de 2019
Número de Caso:
TS-12,401
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión sobre el licenciado Roberto A. Molinary Machado. El tribunal se vio obligado a suspenderlo del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Específicamente, no había cumplido con los créditos necesarios para el periodo entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2011, y también adeudaba multas por cumplimiento tardío en periodos anteriores. El PEJC le notificó el incumplimiento en 2011, otorgándole 60 días para subsanar las deficiencias y pagar las multas. Tras un periodo razonable, se celebró una vista informal en 2014, a la cual compareció el abogado. Luego del informe del PEJC al tribunal, el Tribunal Supremo emitió una resolución en 2017, concediéndole 20 días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. A pesar de estas múltiples notificaciones y oportunidades para cumplir, el licenciado no satisfizo los requisitos. En consecuencia, el tribunal ordenó su suspensión del ejercicio de la abogacía. La suspensión fue efectiva a partir de la notificación el 13 de agosto de 2019.
2019 • 31 de julio de 2019
Número de Caso:
AC-2018-75
Ponente:
Hon. Colón Pérez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si la falta de notificación de un recurso de apelación a una parte en rebeldía priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones. El caso surge de una demanda por incumplimiento de contrato y daños presentada por Elba y Hilda González Pagán contra Rafael Moret Guevara, su esposa, su sociedad legal de gananciales, RM Moving Services & Liquidators Corp. y el hotel El Conquistador. La demanda original fue enmendada para incluir al hotel como codemandado. La controversia procesal se centra en la etapa apelativa intermedia. El Tribunal Supremo resuelve que los recursos de apelación deben notificarse a todas las partes en el pleito. Esto incluye, de forma expresa, a aquellas partes a las que el Tribunal de Primera Instancia les anotó la rebeldía. La notificación a las partes en rebeldía es un requisito jurisdiccional. De no cumplirse con esta notificación, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender el recurso. La opinión establece que la omisión de notificar a una parte en rebeldía es fatal para la apelación.
2019 • 31 de julio de 2019
Número de Caso:
CP-2016-10
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 31 de julio de 2019 en el caso CP-2016-10, referente a la conducta profesional del Lcdo. Luis Rafael Rivera Rodríguez. El Tribunal determinó que el licenciado Rivera se distanció de varios cánones del Código de Ética Profesional, incluyendo los Cánones 9, 12, 18, 19, 20, 23, 24 y 38. Estas violaciones surgieron de su manejo de un caso laboral para la Sra. Rosa Estela Moreno Álvarez, a quien representó desde 2001. A pesar de haber presentado la demanda, el abogado no gestionó el caso con la debida diligencia. La inactividad en el proceso judicial llevó al tribunal primario a requerir explicaciones, las cuales no fueron satisfactorias. El Tribunal Supremo concluyó que su comportamiento ameritaba una sanción disciplinaria. Por consiguiente, se le impuso una suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión es por un término de dos meses. Esta sanción será efectiva a partir del 15 de agosto de 2019.
2019 • 31 de julio de 2019
Número de Caso:
CP-2017-5
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso disciplinario contra el Lcdo. Joarick S. Padilla Avilés. El caso reitera las consecuencias del incumplimiento de varios Cánones de Ética Profesional, incluyendo los Cánones 9, 12, 18, 19 y 20. Las violaciones surgieron de las actuaciones y omisiones del abogado al representar a una cliente en un pleito de daños y perjuicios durante aproximadamente siete años. Entre las faltas se encuentran la tardanza en contestar requerimientos de descubrimiento para sus clientes, ignorar intentos de contacto de la parte contraria y no comparecer a vistas judiciales. Esta conducta negligente y omisiva dio lugar al proceso disciplinario. Como resultado, el Tribunal impuso una suspensión al licenciado. La suspensión se hizo efectiva el 15 de agosto de 2019.
2019 • 26 de julio de 2019
Número de Caso:
CC-2018-91
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un procedimiento sumario laboral entre Bacardí Corporation y su exempleado Evaristo Torres Arroyo. Torres Arroyo fue cesanteado tras firmar un acuerdo de terminación y relevo de reclamaciones a cambio de una suma de dinero. Posteriormente, presentó una querella sumaria bajo la Ley Núm. 2 alegando despido injustificado y discrimen. Bacardí utilizó el acuerdo como defensa en la querella sumaria. Además, Bacardí presentó una demanda independiente contra Torres Arroyo por incumplimiento contractual, basándose en la violación del acuerdo de relevo al presentar la querella. La cuestión principal ante el Tribunal Supremo fue si la prohibición de reconvenciones en el procedimiento sumario laboral impide que el patrono presente un pleito independiente contra el empleado querellante. El Tribunal concluyó que la prohibición de reconvenciones en la Ley Núm. 2 se limita al propio procedimiento sumario. Por lo tanto, un patrono no está impedido de reclamar derechos contra el empleado por vía de un pleito independiente, incluso si la querella inicial se tramita sumariamente.
2019 • 25 de julio de 2019
Número de Caso:
TS-7548
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 25 de julio de 2019 en el caso In Re: Juan R. Miranda Díaz, identificado con el número TS-7548. La materia principal del caso es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría por parte del peticionario. El Tribunal examinó una Urgente Moción en Cumplimiento de Orden y otros documentos presentados en el expediente. Tras la revisión, el Tribunal dio por cumplida una orden previa emitida el 9 de julio de 2019. Como resultado de este análisis y cumplimiento, el Tribunal Supremo proveyó Con Lugar la Petición de reinstalación. Esto significa que se concede la solicitud de Juan R. Miranda Díaz para ser reinstalado en el ejercicio de ambas profesiones legales.
2019 • 23 de julio de 2019
Número de Caso:
CC-2017-521
Ponente:
Hon. Colón Pérez
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2017-521, 2019 TSPR 129) emitida el 23 de julio de 2019. El caso enfrenta a DLJ Mortgage Capital, Inc. contra el matrimonio Santiago-Ortiz. La cuestión legal principal es si la figura del retracto de crédito litigioso, contemplada en el Artículo 1425 del Código Civil, aplica a la cesión de un pagaré hipotecario. Dicho pagaré es considerado un instrumento negociable regido por la Ley de Transacciones Comerciales. El Tribunal analizó las disposiciones del Código Civil, la Ley del Registro Inmobiliario y la Ley de Transacciones Comerciales. La decisión concluye que, tras una lectura armoniosa de estas leyes, se excluye la aplicación del retracto de crédito litigioso. Por tanto, este derecho de redención no procede sobre cesiones de instrumentos negociables realizadas al amparo de la Ley de Transacciones Comerciales. La opinión fue emitida por el Juez Asociado señor Colón Pérez.
2019 • 23 de julio de 2019
Número de Caso:
CC-2016-0174
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó si una compañía dedicada a la compra de créditos hipotecarios, que adquiere propiedades en condominios mediante subasta, es un adquirente voluntario o involuntario bajo la Ley de Condominios. Esta distinción es fundamental para determinar su responsabilidad por las cuotas de mantenimiento adeudadas. El Condominio First Federal Savings demandó a LSREF2 Island Holdings LTD, Inc. por la totalidad de las cuotas atrasadas de nueve inmuebles adquiridos por esta última. LSREF2 argumentó ser un adquirente involuntario por haber obtenido las propiedades en subastas públicas, limitando su responsabilidad a los seis meses previos a la adquisición. El Tribunal Supremo resolvió que una compañía cuyo negocio principal es la adquisición de créditos hipotecarios se considera un adquirente voluntario. Como resultado, dicha entidad no puede invocar la protección ni la prelación del crédito que la ley otorga a los adquirentes involuntarios. Por tanto, es solidariamente responsable del pago de todas las cuotas de mantenimiento adeudadas al momento de la adquisición de los inmuebles, además de las que se acumulen. La decisión clarifica la responsabilidad de las entidades que operan en el mercado secundario de hipotecas respecto a las deudas de condominios.
2019 • 23 de julio de 2019
Número de Caso:
TS-4452
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 23 de julio de 2019 en el caso In re: Luis R. Torres Rodríguez. La materia tratada fue la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Sr. Torres Rodríguez, a través de su representación legal, presentó una moción acreditando cumplimiento y reiterando su solicitud. Tras examinar la moción presentada, el Tribunal tomó conocimiento de la misma. Por consiguiente, el Tribunal Supremo autorizó la reinstalación del Sr. Luis R. Torres Rodríguez al ejercicio de la abogacía. La Resolución fue publicada y certificada por el Secretario del Tribunal Supremo.
2019 • 17 de julio de 2019
Número de Caso:
CC-2017-0794
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una controversia entre la Unión General de Trabajadores (UGT) y Centro Médico del Turabo, Inc. (Hima San Pablo Caguas). El caso se originó por una solicitud de arbitraje presentada por la UGT en representación de enfermeros con grado asociado que trabajaban turnos de 12 horas. La disputa principal era si estos enfermeros tenían derecho al pago de horas extras. La cuestión legal clave era determinar si los enfermeros graduados de un programa de grado asociado se clasifican como "profesionales" bajo la ley laboral. De ser clasificados como profesionales, estarían exentos del pago de horas extras. Las partes estipularon varios hechos, incluyendo la necesidad de licencia para ejercer y la agrupación de estos profesionales por el Colegio de Enfermería. El Tribunal Supremo, en su decisión del 17 de julio de 2019, determinó que los enfermeros graduados de grado asociado no tienen derecho a recibir el pago de horas extras. La Corte concluyó que estos profesionales de la enfermería están exentos de dicha compensación.
2019 • 16 de julio de 2019
Número de Caso:
AB-2018-259 (TS-7061)
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el proceso disciplinario contra el Lcdo. Carlos R. Rodríguez García. El abogado, previamente suspendido en 2017 por seis meses y reinstalado a la abogacía en 2018 (pero no al notariado), enfrentó una nueva queja por violaciones éticas en octubre de 2018. El Tribunal detalla los pasos seguidos para notificarle la queja y concederle varias prórrogas para su contestación. Tras recibir su respuesta en diciembre de 2018, el caso fue referido a la Oficina del Procurador General para investigación y recomendación. El Procurador General inició el proceso de investigación en febrero de 2019. El asunto del documento indica que una suspensión sería efectiva el 24 de julio de 2019.
2019 • 3 de julio de 2019
Número de Caso:
TS-6622
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la Moción informando cumplimiento con los requisitos de educación continua y solicitud de reinstalación a la abogacía presentada por el Sr. Robert W. Odasz. Dicha solicitud fue radicada el 26 de junio de 2019. El Tribunal consideró la Certificación del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) emitida el 28 de junio de 2019, que confirmaba el cumplimiento. En consecuencia, el Tribunal autorizó la reinstalación del Lcdo. Robert W. Odasz al ejercicio de la abogacía. Se le advirtió que deberá cumplir puntualmente con los requisitos futuros del Programa de Educación Jurídica Continua. La decisión fue acordada por el Tribunal el 3 de julio de 2019.
2019 • 28 de junio de 2019
Número de Caso:
CC-2017-259
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó la cláusula de vigencia de la Ley Núm. 195-2011, Ley de Hogar Seguro. La controversia se centró en determinar si la protección de esta ley aplica a la ejecución de una sentencia dictada antes de su entrada en vigor, cuando dicha ejecución ocurre después. El caso específico involucró una demanda de cobro de dinero presentada en 1996. El Tribunal resolvió que la ejecución de la sentencia es una continuación del proceso judicial original. Por consiguiente, la Ley Núm. 195-2011 no es aplicable en tales circunstancias. La ley que rige es la que estaba vigente al momento de iniciarse la demanda y dictarse la sentencia. Con esta interpretación, el Tribunal Supremo revocó la decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones. La decisión aclara el alcance temporal de la protección del hogar seguro bajo la Ley Núm. 195-2011.
2019 • 24 de junio de 2019
Número de Caso:
EM-2019-4
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 24 de junio de 2019. Esta resolución aprueba y documenta los cambios de estatus a Abogado(a) Inactivo(a) en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). La aprobación cubre un periodo específico, desde junio de 2018 hasta febrero de 2019. Durante estos meses, el Tribunal autorizó las solicitudes de cambio de estatus para numerosos profesionales del derecho. La resolución detalla los nombres de los abogados y abogadas a quienes se les concedió el estatus inactivo. Los nombres se presentan organizados por el mes en que se efectuó la autorización. Cada nombre viene acompañado de su número de registro profesional. Este documento sirve como constancia oficial de dichas aprobaciones por parte del Tribunal Supremo.
2019 • 24 de junio de 2019
Número de Caso:
EM-2019-3
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 24 de junio de 2019. Esta resolución documenta la aprobación de las solicitudes de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía. Las bajas fueron autorizadas por el Tribunal durante el periodo de agosto de 2018 a febrero de 2019. El documento lista los nombres y números de registro de los abogados y abogadas a quienes se les concedió la baja voluntaria. Los profesionales se agrupan por el mes específico en que se aprobó su solicitud. Esta resolución constituye el registro oficial de dichas autorizaciones concedidas por el Tribunal Supremo.
2019 • 21 de junio de 2019
Número de Caso:
CC-2016-1047
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió si el término para emitir una resolución sobre revocación del privilegio de libertad bajo palabra es jurisdiccional o directivo. La Corte determinó que dicho término es directivo, no causando la pérdida de jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra si se excede. También analizó si el auto de *habeas corpus* es el recurso adecuado para compeler a la Junta a actuar si transcurrió el término para emitir una determinación final. El Tribunal concluyó que el *habeas corpus* no es el recurso apropiado en este escenario. Con estas determinaciones, el Tribunal revocó las sentencias de los foros inferiores que habían concedido un *habeas corpus* al recurrido. La decisión clarifica la naturaleza de los términos procesales en los procedimientos de revocación de libertad bajo palabra.
2019 • 21 de junio de 2019
Número de Caso:
TS-19,522
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la Moción en solicitud de reinstalación a la abogacía y notaría presentada por Maritza Ortiz Sánchez. La decisión, emitida el 21 de junio de 2019, resuelve reinstalar a la señora Ortiz Sánchez al ejercicio de ambas profesiones. El Tribunal acordó la reinstalación tras considerar la solicitud. El Juez Asociado Colón Pérez proveyó no ha lugar a la moción. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados Rivera García y Pabón Charneco no intervinieron en la decisión. La resolución ordena su publicación.
2019 • 21 de junio de 2019
Número de Caso:
TS-17,908
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 21 de junio de 2019 en el caso TS-17,908. La resolución atiende las mociones presentadas por el Sr. Luis F. Mangual Acevedo. El asunto principal es su solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. Tras examinar las presentaciones, el Tribunal ordenó la reinstalación inmediata del licenciado Mangual Acevedo al ejercicio de la abogacía. Respecto a la práctica notarial, el Tribunal concedió un término de diez días a la Oficina de Inspección de Notarías. Dicha oficina deberá expresarse sobre la reinstalación del licenciado Mangual Acevedo al ejercicio de la notaría dentro de ese plazo.
2019 • 21 de junio de 2019
Número de Caso:
CC-2017-423
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una controversia entre el Comisionado de Seguros y la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA). CODEPOLA ofrece a sus miembros servicios de representación legal en asuntos relacionados con licencias y uso de armas a cambio de una membresía. La Oficina del Comisionado de Seguros consideraba esta actividad como la venta desautorizada de pólizas de seguro. El Tribunal determinó que la práctica de CODEPOLA, aunque similar a un seguro, no está regulada como tal bajo el Código de Seguros de Puerto Rico. Además, el Tribunal reconoció que la práctica de organizaciones de asistir a sus miembros para obtener representación legal es un derecho fundamental. Este derecho está protegido por las garantías constitucionales de libertad de expresión, asociación y derecho a peticionar. La opinión, emitida el 21 de junio de 2019 en el caso CC-2017-423, aclara el alcance de la regulación de seguros y los derechos constitucionales en este contexto.
2019 • 14 de junio de 2019
Número de Caso:
AB-2018-132
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre un procedimiento disciplinario contra la abogada y notaria Sandra I. Peña Osorio. El Tribunal busca determinar si infringió artículos de la Ley Notarial y cánones del Código de Ética Profesional. El procedimiento surge de una queja presentada por Yolanda Ríos, Alexander Ríos y Neftalí O'Neill Rosa. La Lcda. Peña Osorio fue admitida a la abogacía y a la práctica notarial en 1979. El trasfondo fáctico involucra una escritura de 1994 sobre donación, segregación y adjudicación de herencia de una propiedad entre una madre y sus diez hijos, autorizada por otro notario. Esta escritura fue presentada para inscripción en 2003. El caso examina la conducta de la abogada en relación con estos eventos. La decisión indica que cualquier suspensión notarial será efectiva una vez la sentencia advenga final y firme.
2019 • 14 de junio de 2019
Número de Caso:
TS-5,579
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión del Lcdo. Juan I. Arizmendi Rivera del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión se fundamenta en su reiterado incumplimiento de las órdenes emitidas por el Tribunal. Específicamente, el licenciado no presentó su contrato de fianza notarial vigente, a pesar de haber sido requerido en múltiples ocasiones. Este proceso se inició a raíz de una queja y la subsiguiente inspección de su obra notarial. Aunque subsanó errores encontrados por la Oficina de Inspección de Notarías, no cumplió con la orden de presentar la fianza. La suspensión será efectiva a partir del 2 de julio de 2019.
2019 • 14 de junio de 2019
Número de Caso:
CC-2018-327
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó la Regla 234 de Procedimiento Criminal. Esta regla establece el término para presentar mociones de supresión de evidencia, indicando que deben radicarse "antes del juicio". La cuestión principal fue determinar si el plazo de cinco días se activa con el primer señalamiento de juicio o con el señalamiento que efectivamente da inicio al proceso judicial. El Tribunal resolvió que el término no está vinculado al primer señalamiento notificado. Dictaminó que una moción de supresión es oportuna si se presenta al menos cinco días antes de la fecha en que el juicio, en efecto, comienza. Esta interpretación aclara la aplicación de la regla en casos con múltiples señalamientos o aplazamientos. El caso de origen involucra cargos por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas.
2019 • 14 de junio de 2019
Número de Caso:
AC-2019-0046 Cons. con AC-2019-0047 AC-2019-0048 AC-2019-0049 AC-2019-0050 AC-2019-0051 AC-2019-0052 AC-2019-0053 AC-2019-0054 AC-2019-0055 AC-2019-0056 AC-2019-0057 AC-2019-0058 AC-2019-0059 AC-2019-0060 CC-2019-0364 CC-2019-0371
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad
Resumen:
Con fecha de 14 de junio de 2019, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una serie de casos consolidados. Los expedientes, identificados con los números AC-2019-0046 al AC-2019-0060 y CC-2019-0364, CC-2019-0371, involucran a la Junta de Residentes Urb. Rincón Español. La Junta de Residentes figura como parte contra múltiples individuos de la urbanización, apareciendo como peticionaria y recurrida en distintas apelaciones consolidadas. Estos asuntos se originaron en el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Carolina. El documento especifica los abogados que representan a las partes en el litigio. Se clasifica como una "Resolución con Voto particular de conformidad", indicando una decisión procesal o fallo acompañado de una opinión concurrente. El documento sirve para identificar formalmente los casos consolidados y las partes ante el Tribunal Supremo.
2019 • 13 de junio de 2019
Número de Caso:
CC-2017-879
Ponente:
Sentencia con Voto particular disidente
Resumen:
La Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la naturaleza y el término prescriptivo de una causa de acción por daños y perjuicios contra un contador público autorizado por impericia profesional. El Tribunal de Primera Instancia había desestimado la demanda contra el contador. El Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión, clasificando la acción como contractual con un término prescriptivo de quince años. El Tribunal Supremo examinó si la acción era contractual o extracontractual. Determinó que las acciones por daños y perjuicios derivados de impericia profesional son de naturaleza extracontractual. Consecuentemente, les aplica el término prescriptivo de un año establecido en el Artículo 1868 del Código Civil. El Tribunal Supremo concluyó que el Tribunal de Apelaciones erró al aplicar el término de quince años. Por tanto, revocó la sentencia del foro apelativo intermedio. Se confirmó la desestimación de la demanda contra el contador público autorizado dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
2019 • 12 de junio de 2019
Número de Caso:
TS-15,896
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria en el caso de la Lcda. Khiara L. Cortés Robles. Ordenó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. La suspensión se fundamenta en su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los requerimientos del propio Tribunal. La Directora Ejecutiva del PEJC certificó el incumplimiento de la letrada y su reiterada desatención a las notificaciones. La licenciada Cortés Robles no cumplió con los requisitos del PEJC para el periodo de 2010 a 2012. A pesar de recibir un Aviso de Incumplimiento en 2013, no tomó los cursos necesarios ni pagó la multa por cumplimiento tardío. Compareció a una vista informal en 2014, alegando dificultades económicas, pero se comprometió a cumplir, lo cual no hizo. La suspensión es efectiva a partir del 31 de julio de 2019, fecha en que se le notificó la decisión.
2019 • 7 de junio de 2019
Número de Caso:
TS-7052
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó una moción urgente sobre certificación de cumplimiento de educación continua y reinstalación al ejercicio de la abogacía. La moción fue presentada en el caso In re: Rebecca Santiago Méndez, identificado con el número TS-7,052. Mediante resolución emitida el 7 de junio de 2019, el Tribunal decidió reinstalar a la Sra. Rebecca Santiago Méndez. La reinstalación concedida es únicamente al ejercicio de la abogacía. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por el Secretario.
2019 • 5 de junio de 2019
Número de Caso:
TS-11,650
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión indefinida del Lcdo. Axel A. Núñez Vázquez del ejercicio de la abogacía. Esta determinación se fundamenta en su reiterada desatención e incumplimiento con las órdenes emitidas por el Tribunal. Previamente, en marzo de 2017, el licenciado Núñez Vázquez fue suspendido indefinidamente de la práctica de la notaría por incumplimientos con la Ley Notarial, incluyendo la falta de entrega de índices. Tras esa suspensión, se le ordenó someter la obra notarial adeudada, como el Registro de Testimonios, y los informes de actividad mensual desde 2009. También se le requirió presentar evidencia del pago de la fianza notarial y subsanar deficiencias en su obra protocolar y una deuda arancelaria. A pesar de estas órdenes, el licenciado Núñez Vázquez no cumplió con los requerimientos del Tribunal. La suspensión de la abogacía es una consecuencia directa de su persistente falta de acatamiento a los mandatos judiciales.
2019 • 5 de junio de 2019
Número de Caso:
RG-2017-1
Ponente:
Sentencia con Opiniones de Conformidad
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el Recurso Gubernativo RG-2017-1, presentado por los hermanos Carrillo Vázquez contra la Registradora de la Propiedad, María Rodríguez Cintrón. El recurso impugnaba la calificación registral de la Escritura Núm. 80 de partición. El Tribunal revocó en parte y confirmó en parte la decisión de la Registradora. Se revocó la determinación de que no surgió el derecho de acrecer de los peticionarios sobre una porción vacante de la herencia. No obstante, se confirmó el requisito de presentar documentos que acreditaran la capacidad representativa de María de los Ángeles Carrillo Vázquez para comparecer a nombre de Francisco Carrillo Díaz. Por tanto, se ordenó la inscripción de la Escritura Núm. 80, condicionada a la presentación de dicha prueba de representación. La sentencia contó con una Opinión de Conformidad y una Opinión de conformidad en parte y disidente en parte.
2019 • 4 de junio de 2019
Número de Caso:
CC-2017-76
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2017-76) del 4 de junio de 2019. El caso surge de la venta engañosa de un vehículo usado por un concesionario, que no reveló que el auto fue pérdida total por inundación y tenía el odómetro alterado. El consumidor presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) contra el concesionario, el banco que financió la compra y la compañía fiadora. El DACo encontró que hubo una práctica engañosa, declaró nulo el contrato de compraventa y ordenó a los querellados restituir al consumidor. La opinión del Tribunal Supremo examina si el DACo posee la facultad para ordenar a un querellado (el concesionario) a responder a otro querellado que no es un consumidor (el banco). Además, considera si la fianza legal del concesionario de vehículos de motor cubre la situación en que el concesionario no reembolsa a la entidad financiera el monto pagado para facilitar la venta. El caso dilucida el alcance de la autoridad del DACo y la cobertura de la fianza en el contexto de reclamaciones entre partes querelladas no consumidoras.