Partes:
González Pagán v. Moret Guevara
Ponente:
Hon. Colón Pérez
Materia:
Derecho Procesal Civil: La falta de notificación de un recurso de apelación, a una parte a la cual el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía, priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para poder atender el recurso.
Número de Caso:
AC-2018-75
Año:
2019
Fecha:
31 de julio de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si la falta de notificación de un recurso de apelación a una parte en rebeldía priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones. El caso surge de una demanda por incumplimiento de contrato y daños presentada por Elba y Hilda González Pagán contra Rafael Moret Guevara, su esposa, su sociedad legal de gananciales, RM Moving Services & Liquidators Corp. y el hotel El Conquistador. La demanda original fue enmendada para incluir al hotel como codemandado. La controversia procesal se centra en la etapa apelativa intermedia. El Tribunal Supremo resuelve que los recursos de apelación deben notificarse a todas las partes en el pleito. Esto incluye, de forma expresa, a aquellas partes a las que el Tribunal de Primera Instancia les anotó la rebeldía. La notificación a las partes en rebeldía es un requisito jurisdiccional. De no cumplirse con esta notificación, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender el recurso. La opinión establece que la omisión de notificar a una parte en rebeldía es fatal para la apelación.
| Elba E. González Pagán Hilda N. González Pagán | |
|---|---|
| Apelante | Apelación |
| v. | 2019 TSPR 136 |
| Rafael Moret Guevara; su esposa | |
| Arlyn Brunet Rodriguez y a Sociedad | 202 DPR |
| legal de Gananciales compuesta por | |
| ambos y otros | |
| Apelados |
Número del Caso: AC-2018-75
Fecha: 31 de julio de 2019
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan - Caguas, Panel I
Abogada de la parte apelante: Lcda. Amarilys González Alayón
Abogada de la parte apelada: Lcda. Virgin V. Vargas López
Materia: Derecho Procesal Civil: La falta de notificación d...
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