Partes:
Condominio First Federal Savings v. LSREF2 Island Holdings LTD, Inc.
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Propiedad Horizontal: Una compañía que se dedica a la compra de créditos hipotecarios se considera un adquiriente voluntario para fines de la protección del Art. 41 de la Ley de Condominios y de la prelación del acreedor hipotecario del Art. 40(c) de la Ley de Condominios.
Número de Caso:
CC-2016-0174
Año:
2019
Fecha:
23 de julio de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó si una compañía dedicada a la compra de créditos hipotecarios, que adquiere propiedades en condominios mediante subasta, es un adquirente voluntario o involuntario bajo la Ley de Condominios. Esta distinción es fundamental para determinar su responsabilidad por las cuotas de mantenimiento adeudadas. El Condominio First Federal Savings demandó a LSREF2 Island Holdings LTD, Inc. por la totalidad de las cuotas atrasadas de nueve inmuebles adquiridos por esta última. LSREF2 argumentó ser un adquirente involuntario por haber obtenido las propiedades en subastas públicas, limitando su responsabilidad a los seis meses previos a la adquisición. El Tribunal Supremo resolvió que una compañía cuyo negocio principal es la adquisición de créditos hipotecarios se considera un adquirente voluntario. Como resultado, dicha entidad no puede invocar la protección ni la prelación del crédito que la ley otorga a los adquirentes involuntarios. Por tanto, es solidariamente responsable del pago de todas las cuotas de mantenimiento adeudadas al momento de la adquisición de los inmuebles, además de las que se acumulen. La decisión clarifica la responsabilidad de las entidades que operan en el mercado secundario de hipotecas respecto a las deudas de condominios.
| Condominio First Federal Savings | Certiorari |
|---|---|
| Peticionario | |
| v. | 2019 TSPR 128 |
| LSREF2 Island Holdings LTD, Inc. | 202 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2016-174
Fecha: 23 de julio de 2019
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel Especial
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Rafael Sánchez Hernández
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Roberto A. Cámara Fuertes
Materia: Propiedad Horizontal - Una compañía que se dedica a la compra de créditos hipotecarios se considera un adquiriente voluntario para fines de la protección del A...
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