Partes:
In re: Julio C. López Guzmán
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, con culminar el proceso de subsanación de su obra notarial en la Oficina de Inspección de Notarías y por desatender las órdenes del Tribunal Supremo.
Número de Caso:
TS-12,967
Año:
2019
Fecha:
13 de agosto de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspende al Lcdo. Julio C. López Guzmán del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta acción disciplinaria surge por su reiterado incumplimiento con las órdenes del Tribunal. Previamente, en 2017, fue suspendido de la notaría por no subsanar deficiencias en su obra notarial, a pesar de múltiples oportunidades. Se le ordenó mostrar causa por la que no debía ser suspendido de la abogacía. Aunque se opuso alegando problemas económicos y residir en Nueva York, se le concedieron plazos adicionales para completar las correcciones. La Oficina de Inspección de Notarías informó que solo cumplió parcialmente con lo solicitado. Ante la falta de cumplimiento total, el Tribunal procede a suspenderlo del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 26 de agosto de 2019.
| In re: | |
|---|---|
| 2019 TSPR 149 | |
| Julio C. López Guzmán | 203 DPR |
Número del Caso: TS-12,967
Fecha: 13 de agosto de 2019
Abogada del Lcdo. Julio C. López Guzmán: Lcda. Daisy Calcaño López Cuerpo de Procuradores del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
Oficina de Inspección de Notarías: Manuel E. Ávila De Jesús Director
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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