Partes:
In re: Sandra I. Peña Osorio
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional Suspensión del ejercicio de la notaría por el término de tres (3) meses por infringir los cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional y los Artículos 2 y 15 (f) de la Ley Notarial.
Número de Caso:
AB-2018-132
Año:
2019
Fecha:
14 de junio de 2019
Es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre un procedimiento disciplinario contra la abogada y notaria Sandra I. Peña Osorio. El Tribunal busca determinar si infringió artículos de la Ley Notarial y cánones del Código de Ética Profesional. El procedimiento surge de una queja presentada por Yolanda Ríos, Alexander Ríos y Neftalí O'Neill Rosa. La Lcda. Peña Osorio fue admitida a la abogacía y a la práctica notarial en 1979. El trasfondo fáctico involucra una escritura de 1994 sobre donación, segregación y adjudicación de herencia de una propiedad entre una madre y sus diez hijos, autorizada por otro notario. Esta escritura fue presentada para inscripción en 2003. El caso examina la conducta de la abogada en relación con estos eventos. La decisión indica que cualquier suspensión notarial será efectiva una vez la sentencia advenga final y firme.
| In re: | |
|---|---|
| 2019 TSPR 131 | |
| Sandra I. Peña Osorio | 202 DPR |
Número del Caso: AB-2018-0132
Fecha: 14 de junio de 2019
Oficina del Procurador General:
Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Abogada de la Promovida: Por Derecho Propio
Conducta Profesional: La suspensión de la notaría será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
E...
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