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Casos/Tribunal Supremo/CC-2016-1047

Benítez Nieves v. Estalo Libre Asociado; Honorable Elinar Ramos, Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, et al.

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Benítez Nieves v. Estalo Libre Asociado; Honorable Elinar Ramos, Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, et al.

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Materia:

Derecho Administrativo – El término para emitir una resolución sobre revocación del privilegio de libertad bajo palabra es directo. El auto de habeas corpus no es el recurso adecuado para compeler a la Junta de Liberta Bajo Palabra a actuar si transcurrió el término para emitir una determinación final sobre revocación de probatoria

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2016-1047

Año:

2019

Fecha:

21 de junio de 2019

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió si el término para emitir una resolución sobre revocación del privilegio de libertad bajo palabra es jurisdiccional o directivo. La Corte determinó que dicho término es directivo, no causando la pérdida de jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra si se excede. También analizó si el auto de habeas corpus es el recurso adecuado para compeler a la Junta a actuar si transcurrió el término para emitir una determinación final. El Tribunal concluyó que el habeas corpus no es el recurso apropiado en este escenario. Con estas determinaciones, el Tribunal revocó las sentencias de los foros inferiores que habían concedido un habeas corpus al recurrido. La decisión clarifica la naturaleza de los términos procesales en los procedimientos de revocación de libertad bajo palabra.

Contenido del Caso

Rafael Benítez Nieves
RecurridoCertiorari
V.2019 TSPR 117
Estado Libre Asociado; Honorable Elinar
Ramos, Secretario del Departamento de202 DPR
Corrección y Rehabilitación; Junta de
Libertad Bajo Palabra, Superintendente
Institución Correccional Bayamón 705
Peticionarios

Número del Caso: CC-2016-1047

Fecha: 21 de junio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y Aibonito - Panel VI

Oficina del Procurador General: Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General Lcda. Karla Pacheco Álvarez S...

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