Partes:
Benítez Nieves v. Estalo Libre Asociado; Honorable Elinar Ramos, Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, et al.
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Derecho Administrativo – El término para emitir una resolución sobre revocación del privilegio de libertad bajo palabra es directo. El auto de habeas corpus no es el recurso adecuado para compeler a la Junta de Liberta Bajo Palabra a actuar si transcurrió el término para emitir una determinación final sobre revocación de probatoria
Número de Caso:
CC-2016-1047
Año:
2019
Fecha:
21 de junio de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió si el término para emitir una resolución sobre revocación del privilegio de libertad bajo palabra es jurisdiccional o directivo. La Corte determinó que dicho término es directivo, no causando la pérdida de jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra si se excede. También analizó si el auto de habeas corpus es el recurso adecuado para compeler a la Junta a actuar si transcurrió el término para emitir una determinación final. El Tribunal concluyó que el habeas corpus no es el recurso apropiado en este escenario. Con estas determinaciones, el Tribunal revocó las sentencias de los foros inferiores que habían concedido un habeas corpus al recurrido. La decisión clarifica la naturaleza de los términos procesales en los procedimientos de revocación de libertad bajo palabra.
| Rafael Benítez Nieves | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| V. | 2019 TSPR 117 |
| Estado Libre Asociado; Honorable Elinar | |
| Ramos, Secretario del Departamento de | 202 DPR |
| Corrección y Rehabilitación; Junta de | |
| Libertad Bajo Palabra, Superintendente | |
| Institución Correccional Bayamón 705 | |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-2016-1047
Fecha: 21 de junio de 2019
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Bayamón y Aibonito - Panel VI
Oficina del Procurador General: Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General Lcda. Karla Pacheco Álvarez S...
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