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Casos/Tribunal Supremo/CC-2018-327

El Pueblo v. Rivera Surita

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

El Pueblo v. Rivera Surita

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Materia:

Derecho Procesal Penal – Determinación de cuándo se activan los cinco (5) días para presentar la moción de supresión de evidencia. Interpretación de la frase “antes del juicio” de la Regla 234 de Procedimiento Criminal.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2018-327

Año:

2019

Fecha:

14 de junio de 2019

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó la Regla 234 de Procedimiento Criminal. Esta regla establece el término para presentar mociones de supresión de evidencia, indicando que deben radicarse "antes del juicio". La cuestión principal fue determinar si el plazo de cinco días se activa con el primer señalamiento de juicio o con el señalamiento que efectivamente da inicio al proceso judicial. El Tribunal resolvió que el término no está vinculado al primer señalamiento notificado. Dictaminó que una moción de supresión es oportuna si se presenta al menos cinco días antes de la fecha en que el juicio, en efecto, comienza. Esta interpretación aclara la aplicación de la regla en casos con múltiples señalamientos o aplazamientos. El caso de origen involucra cargos por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas.

Contenido del Caso

El Pueblo de Puerto Rico
RecurridoCertiorari
v.2019 TSPR 113
Juan Gabriel Rivera Surita202 DPR
Peticionario

Número del Caso: CC-2018-327

Fecha: 14 de junio de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez - Utuado, Panel XI

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Ivándeluis Miranda Vélez Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Materia: Derecho Procesal Penal - Determinación de cuándo se activan los cinco (5) días para presentar la moción de supresión de evide...

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