Partes:
El Pueblo v. Rivera Surita
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Derecho Procesal Penal – Determinación de cuándo se activan los cinco (5) días para presentar la moción de supresión de evidencia. Interpretación de la frase “antes del juicio” de la Regla 234 de Procedimiento Criminal.
Número de Caso:
CC-2018-327
Año:
2019
Fecha:
14 de junio de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó la Regla 234 de Procedimiento Criminal. Esta regla establece el término para presentar mociones de supresión de evidencia, indicando que deben radicarse "antes del juicio". La cuestión principal fue determinar si el plazo de cinco días se activa con el primer señalamiento de juicio o con el señalamiento que efectivamente da inicio al proceso judicial. El Tribunal resolvió que el término no está vinculado al primer señalamiento notificado. Dictaminó que una moción de supresión es oportuna si se presenta al menos cinco días antes de la fecha en que el juicio, en efecto, comienza. Esta interpretación aclara la aplicación de la regla en casos con múltiples señalamientos o aplazamientos. El caso de origen involucra cargos por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2019 TSPR 113 |
| Juan Gabriel Rivera Surita | 202 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2018-327
Fecha: 14 de junio de 2019
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez - Utuado, Panel XI
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Ivándeluis Miranda Vélez Lcdo. Harry N. Padilla Martínez
Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General
Materia: Derecho Procesal Penal - Determinación de cuándo se activan los cinco (5) días para presentar la moción de supresión de evide...
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