Partes:
In re: Luis Rafael Rivera Rodríguez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de dos meses por violación a los Cánones 9, 12, 18, 19, 20, 23, 24 y 38 de Ética Profesional.
Número de Caso:
CP-2016-10
Año:
2019
Fecha:
31 de julio de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 31 de julio de 2019 en el caso CP-2016-10, referente a la conducta profesional del Lcdo. Luis Rafael Rivera Rodríguez. El Tribunal determinó que el licenciado Rivera se distanció de varios cánones del Código de Ética Profesional, incluyendo los Cánones 9, 12, 18, 19, 20, 23, 24 y 38. Estas violaciones surgieron de su manejo de un caso laboral para la Sra. Rosa Estela Moreno Álvarez, a quien representó desde 2001. A pesar de haber presentado la demanda, el abogado no gestionó el caso con la debida diligencia. La inactividad en el proceso judicial llevó al tribunal primario a requerir explicaciones, las cuales no fueron satisfactorias. El Tribunal Supremo concluyó que su comportamiento ameritaba una sanción disciplinaria. Por consiguiente, se le impuso una suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión es por un término de dos meses. Esta sanción será efectiva a partir del 15 de agosto de 2019.
| In re: | |
|---|---|
| 2019 TSPR 140 | |
| Luis Rafael Rivera Rodríguez | 202 DPR |
Número del Caso: CP-2016-10 (TS-7373)
Fecha: 31 de julio de 2019
Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodríguez Procuradora General Auxiliar
Abogados de la parte querellada: Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario A. Rodríguez Comisionada Especial: Hon. Isabel Llompart Zeno
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 15 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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