Partes:
Senado de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico et als.
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Derecho Constitucional: Se decreta inconstitucional la cláusula añadida al Art. 1 de la Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952 por la Ley Núm. 7-2005, 3 LPRA sec. 8 et seq., para permitir que un Secretario de Estado que no ha sido confirmado por ambas cámaras legislativas se convierta en Gobernador en propiedad.
Número de Caso:
CT-2019-4
Año:
2019
Fecha:
7 de agosto de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión del 7 de agosto de 2019 (CT-2019-4), resolvió la controversia sobre la sucesión a la gobernación tras la renuncia del incumbente. La cuestión principal era la constitucionalidad de una enmienda a la Ley Núm. 7 de 1952 (Ley Núm. 7-2005) que permitía a un Secretario de Estado no confirmado por ambas cámaras legislativas asumir el cargo de Gobernador. El Tribunal concluyó unánimemente que esta cláusula es inconstitucional. Fundamentó su decisión en el requisito constitucional de confirmación bicameral para el Secretario de Estado, quien es el primero en la línea de sucesión. Como consecuencia directa de este fallo, la juramentación del Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia como Gobernador, realizada el 2 de agosto de 2019, fue declarada inconstitucional. La decisión enfatiza la necesidad de cumplir con los procesos constitucionales para la sucesión gubernamental y busca asegurar la estabilidad institucional.
| Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Thomas Rivera Schatz | |
|---|---|
| Peticionario | |
| v. | Certificación |
| Gobierno de Puerto Rico, por conducto de su Secretaria de Justicia, Hon. Wanda Vázquez Garced; Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, en su capacidad oficial como Gobernador de Puerto Rico juramentado | 2019 TSPR 138 |
| Recurridos | 203 DPR |
Número del Caso: CT-2019-4
Fecha: 7 de agosto de 2019
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcda. Sheila J. Torres Delgado Lcdo. Claud...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito