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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 309)

BETTERECYCLING CORPORATION V. MUNICIPIO DE OROCOVIS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500604

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia judicial sobre la adjudicación de una subasta del municipio de Orocovis para suministro de hormigón asfáltico. La Junta de Subastas municipal había adjudicado la buena pro a Betterecycling Corporation y R\&F Asphalt Unlimited. Betterecycling impugnó la decisión, alegando falta de fundamentación y la inelegibilidad de R\&F. Se argumentó que R\&F enfrentaba un proceso de descalificación del Registro Único de Licitadores. El tribunal examinó la elegibilidad de R\&F, enfocándose en el cumplimiento de la Ley 458 de 2000. Esta ley requiere la presentación de una declaración jurada ante la Junta de Subastas. Al encontrar que R\&F incumplió con un requisito de la Ley 458, el tribunal ordenó su descalificación. La sentencia resuelve así el recurso de revisión presentado por Betterecycling.

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ROSARIO RIVAS, ANIBEL VS NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500620

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLRA201500620, revisando la denegación de beneficios por desempleo a Anibel Rosario Rivas. La recurrente renunció a su empleo alegando falta de cuido para uno de sus hijos con condiciones especiales. El Negociado de Seguridad de Empleo la declaró inelegible, aplicando la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Esta disposición descalifica a quien abandona un trabajo adecuado voluntariamente y sin justa causa atribuible al patrono. La determinación inicial fue confirmada por un Árbitro y posteriormente por el Secretario del Departamento del Trabajo. La recurrente presentó entonces un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El tribunal, al revisar decisiones administrativas, otorga deferencia a las determinaciones de hecho basadas en evidencia sustancial. En este caso, el Tribunal confirma la determinación del Negociado. Considera que la conclusión de que la recurrente renunció voluntariamente sin justa causa es razonable y está apoyada por el expediente administrativo.

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RESTO AYALA, LISANDRO VS JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500660

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa presentada por el confinado Lisandro Resto Ayala contra la Junta de Libertad Bajo Palabra. El recurrente alegó que la Junta no respondió a su solicitud de un programa de desvío. Al examinar el recurso, el tribunal determinó que no cumplía con los requisitos procesales para las revisiones administrativas ante el Tribunal de Apelaciones. El tribunal citó las Reglas 59(C) y 59(E) de su Reglamento, que especifican el contenido y el apéndice necesarios para tales recursos. El recurrente no incluyó elementos esenciales como la base jurisdiccional, una referencia clara a la decisión administrativa impugnada, los hechos pertinentes, los errores señalados y un apéndice adecuado con documentos relevantes. El tribunal enfatizó que el cumplimiento de estas reglas es obligatorio para todas las partes, incluso las que comparecen por derecho propio. El incumplimiento de estos requisitos procesales justifica la desestimación. Por consiguiente, el tribunal desestimó el recurso del recurrente.

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PEREZ MARTINEZ, OMAR V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500655

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia de un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones sobre un recurso presentado por un confinado. El recurrente se queja de supuesta atención médica inadecuada y falta de medicamentos por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación. No obstante, su escrito es confuso, carece de hechos suficientes y no especifica sus necesidades médicas. El recurrente tampoco demuestra haber agotado los remedios administrativos disponibles en la agencia. El Tribunal determina que el recurso incumple con los requisitos de su Reglamento, al no incluir un dictamen recurrido ni evidenciar el agotamiento de dichos remedios. Estos defectos procesales impiden al Tribunal establecer que posee jurisdicción para atender el caso. La jurisdicción no se presume y debe ser probada por la parte. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal desestima el recurso presentado.

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PEREZ PAGAN, JOSE M V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500661

Ponente:

—

Resumen:

José M. Pérez Pagán presentó un recurso de revisión judicial contra una determinación de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente alegó que una correspondencia enviada por su esposa no le fue entregada por el oficial encargado del correo en la institución penal. Presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, la cual fue respondida por el oficial indicando que la correspondencia no fue recibida. Tras una reconsideración, la División de Remedios Administrativos confirmó la respuesta del oficial y ordenó el archivo del caso. Pérez Pagán acudió al tribunal alegando que el Departamento actuó ultra vires, violó reglamentos de correspondencia y remedios administrativos, y actuó de forma arbitraria. El tribunal revisó el recurso presentado. Por los fundamentos expuestos, el tribunal decidió confirmar la determinación recurrida del Departamento de Corrección.

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RIVERA CRESPO, LUIS A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500649

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial presentado por Luis Rivera Crespo. El recurrente, un confinado, impugnó la resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación que desestimó su solicitud de remedio administrativo B-1267-14. En su solicitud, el confinado se quejó de trato discriminatorio, suspensión de visitas y falta de debido proceso, incluyendo opiniones sobre el personal correccional. El Departamento desestimó la solicitud, tanto inicialmente como en reconsideración, basándose en el reglamento que permite desestimar escritos con opiniones que no conllevan a un remedio. El recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la desestimación, alegando haber sido castigado sin justa causa y reiterando sus quejas. Tras evaluar el recurso, el Tribunal resolvió confirmar la respuesta emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La decisión judicial valida la desestimación administrativa por el fundamento reglamentario aplicado.

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RODRIGUEZ PEREZ, JOSE VS CABAN, VALERIE A

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401357

Ponente:

—

Resumen:

Este es un caso de apelación sobre una impugnación de paternidad. José Rodríguez Pérez demandó para impugnar la paternidad del menor J.J.R.C., a quien había reconocido al nacer en 1999. Rodríguez Pérez mantuvo una relación con la madre del menor, Valerie Cabán, y reconoció al niño sin dudas iniciales. Años después, le surgieron sospechas sobre su paternidad. En marzo de 2012, una amiga de la madre le confirmó que él no era el padre biológico, lo que motivó la presentación de la demanda. El Tribunal de Primera Instancia de Ponce declaró con lugar la impugnación y ordenó eliminar el nombre de Rodríguez Pérez del certificado de nacimiento del menor. Valerie Cabán apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, mediante sentencia de 30 de junio de 2015, confirmó la sentencia apelada.

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CORRETJER CRUZ, HENOCK V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500613

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Henock Corretjer Cruz, impugna una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La controversia surge por la incautación de su televisor y consola de videojuegos. Estos equipos le fueron retirados tras ser reclasificado de custodia máxima a mediana o mínima. El señor Corretjer alegó haber comprado los artículos legalmente y tener derecho a su posesión. Corrección sostuvo que, según su normativa interna (Orden Administrativa AC-2005-10), solo los confinados en custodia máxima pueden tener televisores en sus celdas. Los confinados reclasificados deben designar un familiar para recoger dichos equipos. Tras agotar los remedios administrativos, donde se confirmó la postura de Corrección, el señor Corretjer acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó el recurso presentado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Resolución recurrida del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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DLJ MORTGAGE CAPITAL INC. V. CARBONELL ANTONIO, ALEJO C

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500754

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Alejo Carlos Carbonell Antonio. El peticionario impugnó dos resoluciones interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por DLJ Mortgage Capital, Inc. Una resolución denegó el descubrimiento de prueba adicional sobre el precio pagado por su préstamo y otros préstamos en la transacción. La otra resolución declaró que su derecho de retracto por crédito litigioso había caducado por ejercicio tardío. El Sr. Carbonell alegó errores del tribunal de instancia en ambas determinaciones. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud y las resoluciones recurridas. Concluyó que no procedía expedir el auto de certiorari.

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C.J.O. CONSTRUCTION CORP V. MUNICIPIO DE BARRANQUITAS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500621

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina un recurso de revisión judicial presentado por C.J.O. Construction Corp. contra el Municipio de Barranquitas. C.J.O. Construction impugnó la adjudicación de una subasta pública para servicios de asfalto. El recurrente alegó que una de las compañías agraciadas, CTR Asphalt, no firmó su fianza provisional. También argumentó que la notificación de adjudicación no informó correctamente el término para solicitar reconsideración. El Tribunal analizó los argumentos y la documentación del caso. Determinó que los errores imputados por C.J.O. Construction no se cometieron. En consecuencia, el Tribunal confirmó la adjudicación de la subasta realizada por la Junta de Subastas del municipio.

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MELENDEZ SANCHEZ, JOSE V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500593

Ponente:

—

Resumen:

Este recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico fue presentado por José Meléndez Sánchez. Meléndez impugnó una sanción disciplinaria impuesta por la Administración de Corrección y Rehabilitación. La sanción consistió en la suspensión de cuatro visitas por posesión de un cargador de teléfono celular, violando el reglamento disciplinario. Tras una vista administrativa, se le encontró incurso en la falta y se le impuso la sanción. Meléndez solicitó reconsideración, alegando fallas procesales como la falta de entrega de un recibo de propiedad incautada y errores en la querella. La agencia denegó la reconsideración, reafirmando que la prueba era suficiente. Inconforme, Meléndez acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la sanción. El tribunal revisó la decisión administrativa bajo el estándar de evidencia sustancial en el expediente y resolvió confirmar la resolución recurrida, manteniendo la sanción impuesta.

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ULLOA ROSARIO, GENEROSO VS D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500662

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de revisión judicial presentado por Generoso Ulloa Rosario contra la Administración de Corrección y Rehabilitación. El recurrente apelaba una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una acción de mandamus que había incoado. El Tribunal de Apelaciones procedió a desestimar el recurso por falta de jurisdicción. La desestimación se fundamentó en el craso incumplimiento del recurrente con la Regla 16 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El escrito de apelación era sumamente sucinto y carecía de los elementos esenciales requeridos por la regla. No se expuso una relación de hechos pertinente, los fundamentos en derecho, ni se anejaron documentos clave como la sentencia recurrida o el mandamus original. La magnitud del incumplimiento impidió al Tribunal ejercer adecuadamente su función revisora. Por tanto, se declaró la desestimación del recurso.

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LOPEZ VAZQUEZ, JAIME V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500647

Ponente:

—

Resumen:

Este documento presenta la revisión judicial de una determinación administrativa por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurrente, Jaime López Vázquez, impugnó la denegatoria de su solicitud de privilegio de libertad bajo palabra por parte de la Junta de Libertad bajo Palabra. La Junta había denegado la solicitud, y posteriormente la reconsideración, argumentando la falta de un plan de salida estructurado en cuanto a empleo y la no corroboración de la residencia propuesta en Florida. El Sr. López sostuvo que sí cumplía los requisitos, alegando impedimentos médicos para el empleo y que la verificación de la residencia era responsabilidad de la Junta. El Tribunal, aplicando el estándar de revisión que otorga deferencia a las decisiones administrativas razonables, procedió a evaluar el recurso. Tras considerar el derecho aplicable y sin necesidad de trámites adicionales, el Tribunal confirmó la determinación de la Junta de Libertad bajo Palabra.

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RODRIGUEZ FELICIANO, JERRY V. E L A DE PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500513

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari. Las peticionarias, María Rivera Ortiz y Nydia Orengo Rodríguez, solicitan la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden denegó su moción para desestimar una demanda por daños y perjuicios. La moción se basaba en la alegación de falta de jurisdicción y de que la demanda no exponía hechos que justificaran un remedio. El recurrido, Jerry Rodríguez Feliciano, demandó tras no ser recontratado como Trabajador de Servicios de Alimentos en el Departamento de Educación. Alega que no fue seleccionado a pesar de tener evaluaciones satisfactorias y antigüedad, mientras se contrató a personal sin experiencia previa. Sostiene que su evaluación fue alterada y que fue objeto de discriminación política. Además, alega discriminación por su orientación sexual por parte de la peticionaria Rivera Ortiz, quien supuestamente hizo comentarios despectivos y buscó impedir su recontratación. El documento presenta los hechos alegados por el demandante en el litigio original.

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VAZQUEZ LOPEZ, CARMEN VS WALMART PUERTO RICO INC

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500813

Ponente:

—

Resumen:

Este caso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa la desestimación de una demanda por daños y perjuicios contra Walmart. La apelante, Carmen Vázquez López, demandó a Walmart tras sufrir una caída en una tienda debido a vómito en el suelo. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda bajo la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, al considerar que la demandante no tenía derecho a remedio. La corte de apelaciones acogió las determinaciones de hecho del foro primario. Entre los hechos clave, la apelante admitió desconocer cuánto tiempo llevaba el vómito en el piso y si los empleados de la tienda tenían conocimiento previo de su existencia. La apelante basó su alegación de negligencia únicamente en la ausencia de un rótulo de advertencia. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia desestimatoria del tribunal de origen.

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CARTAGENA, REINALDO VS COOPERATIVA DE A/C DE CAGUAS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500809

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo recursos de apelación cruzados presentados por Reinaldo Cartagena Ortiz y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas. Ambas partes solicitaron la revisión de una Sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia. El foro primario había desestimado las reclamaciones de Cartagena Ortiz por represalias, difamación y daños y perjuicios mediante sentencia sumaria. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia mantuvo viva la reclamación por despido injustificado. Consecuentemente, condenó a la Cooperativa a pagar a Cartagena Ortiz una mesada y honorarios de abogado por el despido injustificado. También desestimó la acción contra los miembros de la Junta de Directores de la Cooperativa. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, decidió modificar la Sentencia apelada. Una vez modificada, la Sentencia del foro primario fue confirmada. El caso se originó de demandas consolidadas que incluían reclamaciones de varios empleados contra la Cooperativa.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VARGAS SANCHEZ, JOSE

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500778

Ponente:

—

Resumen:

José Vargas Sánchez solicitó al Tribunal de Primera Instancia la aplicación del principio de favorabilidad del Código Penal de 2012 a su sentencia por hechos ocurridos en 1992. Argumentó que las disposiciones del Código de 2012 y sus enmiendas de 2014 eran más benignas y debían aplicarse retroactivamente. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar su solicitud. Insatisfecho, Vargas Sánchez acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari, alegando errores del foro primario al no aplicar la ley más benigna y vulnerar derechos constitucionales. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud y la normativa sobre la aplicación temporal de los códigos penales. Citando jurisprudencia previa del Tribunal Supremo y el historial legislativo del Código Penal de 2012, el tribunal recordó que dicho código no aplica retroactivamente a conductas cometidas bajo leyes anteriores. La intención legislativa fue clara en cuanto a que las disposiciones más benignas del Código de 2012 no aplicarían a hechos previos a su vigencia, salvo supresión de delito. Dado que los hechos imputados a Vargas Sánchez ocurrieron en 1992, el Código Penal de 2012 y sus enmiendas no le son aplicables. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de Certiorari.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PEREZ CARRERAS, CRISTIAN

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500777

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El peticionario, Cristian Pérez Carreras, impugnó una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Dicha resolución denegó su solicitud de traslado de un caso por alegada violación a la Ley de Violencia Doméstica. El peticionario alegó que no podía obtener un juicio justo e imparcial en Caguas. Argumentó que la perjudicada era hijastra de un Alguacil del Tribunal de Caguas, quien supuestamente intervino con él y su madre. Señaló que una causa criminal relacionada ya había sido trasladada a Humacao por esta razón. El foro primario denegó el traslado, aunque ordenó medidas para evitar la intervención de personal relacionado. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso y los fundamentos presentados. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones expidió el certiorari y revocó la resolución recurrida.

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PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY V. HERMANDAD INDP DE EMPLEADOS TELEFONICOS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500533

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa recursos de certiorari presentados por Puerto Rico Telephone Company (PRTC) y la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (HIETEL). Las partes solicitan la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que modificó y confirmó un laudo de arbitraje. El laudo original, emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA), determinó que el despido de la empleada Jessica Rivera D’Blassio por PRTC no estuvo justificado. El NCA ordenó la reinstalación de la empleada y el pago de haberes dejados de percibir. El TPI confirmó la reinstalación y el pago de haberes, pero redujo el período de compensación debido a atrasos atribuidos a la unión. El TPI enfatizó la deferencia que los tribunales deben mostrar a los laudos de arbitraje en el ámbito obrero-patronal. La controversia se centra en la justificación del despido y la suficiencia de la prueba presentada por el patrono en el proceso arbitral. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver el caso basándose en el expediente y el derecho aplicable.

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MOHAMMED MUSSA, ISMAEL V. E L A DE PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500535

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El caso trata sobre una reclamación de daños y perjuicios contra el Estado y otras partes. La cuestión principal a resolver fue si los demandantes tenían justa causa para ser eximidos del requisito de notificar al Estado su reclamación en el término de 90 días. El tribunal determinó que los demandantes mayores de edad no articularon justa causa para dicha exención. Por lo tanto, se revoca la resolución del tribunal de primera instancia en cuanto a los demandantes mayores de edad. Sin embargo, se confirma la resolución en cuanto a los demandantes menores de edad. El caso se devuelve al tribunal de primera instancia para que continúen los procedimientos de acuerdo con lo resuelto. La reclamación se origina de un incidente de disparos donde la víctima, Monder Ismael Musa, resultó herida y, según la demanda, las autoridades en la escena impidieron su traslado inmediato para recibir atención médica.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ CABAN, FERNANDO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500884

Ponente:

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Resumen:

Fernando Ortiz Cabán recurrió en certiorari tras denegársele en Primera Instancia una moción para modificar su sentencia de apropiación ilegal, alegando que el Código Penal de 2012 le era más favorable. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción, indicando que la sentencia era final y firme y que el principio de favorabilidad no procedía. Ortiz Cabán argumentó en apelación que el foro primario erró al no aplicar dicho principio. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari. Fundamentó su decisión en la norma establecida de que la conducta penal se rige por la ley vigente al momento de su comisión. El Código Penal de 2012, según su Artículo 303 y la intención legislativa, aplica a hechos ocurridos después de su vigencia, salvo que un delito sea suprimido. El cambio de nombre o modificación de un delito no constituye supresión. Dado que los hechos del caso de Ortiz Cabán ocurrieron antes de la vigencia del Código de 2012, sus disposiciones no le son aplicables retroactivamente, a pesar de su alegación de favorabilidad, pues el delito de apropiación ilegal no fue suprimido.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ACEVEDO VILLAFAÑE, LUIS I

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500886

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución desestimando un recurso de certiorari presentado por Luis I. Acevedo Villafañe. El peticionario buscaba la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción suya bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. La desestimación se fundamenta principalmente en el incumplimiento sustancial del peticionario con los requisitos de la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se señala la falta de cubierta, índices, una relación de hechos procesales y materiales, y la ausencia de una discusión fundamentada de los errores alegados con referencia a hechos y derecho. Además, el peticionario no incluyó un apéndice con los documentos necesarios del expediente de primera instancia. El tribunal también nota la falta de evidencia del pago de aranceles o autorización para litigar *in forma pauperis*, lo que genera dudas sobre la jurisdicción. Finalmente, el tribunal advierte que, aun de tener jurisdicción, no encuentra razón para intervenir con la decisión del foro primario, considerando que la moción atacaba una sentencia producto de una alegación de culpabilidad y que los argumentos del peticionario sobre la vista y la aplicación del Código Penal de 2012 carecen de fundamento. Por estas razones, el recurso es desestimado sin ulterior trámite.

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ACADEMIA CRISTIANA DE FOGOS V. CONSEJO DE EDUCACION DE PUERTO RICO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500686

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. Los peticionarios, un grupo de iglesias-escuelas, impugnan la exigencia del Consejo de Educación de someterse al proceso de licenciamiento. Argumentan que dicha exigencia contraviene la Ley Núm. 82 de 1995, que regula las iglesias-escuelas. El recurso de certiorari se presentó contra una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que pospuso su dictamen final en el pleito subyacente. En el caso original, los peticionarios habían presentado múltiples reclamaciones, incluyendo injunction y sentencia declaratoria, cuestionando la aplicación de las leyes de licenciamiento. Tras requerir documentos para evaluar la jurisdicción, el Tribunal de Apelaciones recibió una moción de los peticionarios solicitando el desistimiento sin perjuicio del recurso. Los peticionarios alegaron que el certiorari había devenido académico por las resultas de otros pleitos relacionados. La sentencia subraya el deber del tribunal de examinar su jurisdicción antes de atender cualquier otro asunto.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VILLANUEVA FELICIANO, MELVIN

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500536

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por El Pueblo contra Melvin J. Villanueva Feliciano. El Pueblo solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que suprimió prueba en un caso por infracción a la Ley de Sustancias Controladas. El TPI había determinado que la intervención policial fue ilegal, basada en una confidencia no corroborada y sin motivos fundados. El Ministerio Público argumentó que la intervención se basó en la observación directa ("a plena vista") de la conducta delictiva por parte de un agente. Según el testimonio del agente, mientras realizaba vigilancia basada en una confidencia sobre otra persona, observó al acusado junto a esa persona. El agente presenció cómo preparaban y fumaban un tabaco de marihuana en las proximidades de una escuela. Esta observación directa, según el Ministerio Público, justificó la intervención y el arresto. Tras examinar los escritos y la evidencia, el Tribunal de Apelaciones acordó expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que había ordenado la supresión de la evidencia.

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BATISTA BERDECIA, FRANCHETSY V. MONTANO ORTIZ, LUIS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500543

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisó mediante certiorari la denegatoria de una solicitud de sentencia sumaria en un caso de daños y perjuicios. Se identificó que la resolución del Tribunal de Primera Instancia no cumplía con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, que requiere especificar los hechos controvertidos y no controvertidos al denegar dicha solicitud. Inicialmente, se ordenó al foro primario fundamentar adecuadamente su decisión. Sin embargo, el juez interino a cargo informó sobre la dificultad de cumplir con el mandato a tiempo debido al retiro del juez anterior y la necesidad de evaluar el expediente. Ante esta situación, el Tribunal de Apelaciones decidió expedir el auto de certiorari. Se procedió a revocar la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia. El propósito de la revocación es permitir que el juez que ahora atienda el caso evalúe la solicitud de sentencia sumaria nuevamente (*de novo*). El nuevo juzgador tendrá la libertad y discreción de decidir basándose en el expediente y su propia evaluación de la prueba.

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COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PR V. E L A DE PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500771

Ponente:

—

Resumen:

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó la moción de desestimación del ELA en un pleito incoado por Cooperativa de Seguros Múltiples y Reliable Financial Services. Las demandantes impugnaron la confiscación de un vehículo, alegando Reliable tenía un gravamen previo y no fue notificada. El ELA argumentó que Reliable carecía de legitimación activa al no tener un gravamen perfeccionado según la ley de confiscaciones. Tras la denegatoria de su moción y reconsideración por el foro primario, el ELA presentó un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla limita la revisión interlocutoria para agilizar los procesos judiciales. Aplicando estos criterios, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto de certiorari solicitado por el Estado.

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PUERTO RICO TELEPHONE CO. INC – CLARO V. HERMANDAD INDEP DE EMPLEADOS TELEFONICOS

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500550

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida dos recursos de certiorari presentados por Puerto Rico Telephone Company (PRTC) y la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (HIETEL). Las partes solicitan la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que modificó y confirmó un Laudo de Arbitraje. El laudo original, emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA), declaró injustificado el despido de la empleada Jessica Rivera D’Blassio y ordenó su reinstalación con haberes dejados de percibir. El TPI confirmó la reinstalación y el pago de haberes, pero redujo el periodo de compensación por atrasos procesales imputados a la unión. El Tribunal de Apelaciones examinará el caso, el expediente y el derecho aplicable. Se destaca la doctrina de deferencia judicial a los laudos de arbitraje en el ámbito obrero patronal. El Tribunal evaluará si el TPI actuó correctamente al modificar y confirmar el laudo arbitral.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MATIAS PEREZ, YECENIA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500770

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones emite sentencia en un recurso de certiorari criminal presentado por Yecenia Matías Pérez. La peticionaria impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación de cargos por apropiación ilegal agravada. Dicha solicitud, amparada en la Regla 64(p), argumentaba la falta de prueba suficiente para establecer causa probable en la vista preliminar. El Ministerio Público se opuso, señalando la existencia de prueba circunstancial y la admisión de la acusada sobre uno de los hurtos. El Tribunal de Primera Instancia, tras revisar la grabación de la vista preliminar, concluyó que había evidencia circunstancial que vinculaba a la peticionaria con los hechos imputados. Determinó que no existía una ausencia total de prueba que justificara desestimar los cargos. La peticionaria recurrió en certiorari alegando que el TPI erró al resolver su moción sin celebrar una vista. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

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GARCIA RUBIERA, GLADYS V. ASOC DE SUSCRIPCION CONJUNTA DEL SEGURO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500766

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un recurso de certiorari presentado por la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC). La ASC solicitó la revocación de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que certificó como acción de clase un pleito instado por Gladys García Rubiera y otros. Los demandantes alegan haber sido privados del reembolso de primas del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO) y reclaman daños y perjuicios. El Tribunal de Primera Instancia, tras trámites procesales y una vista evidenciaria, emitió la resolución recurrida certificando el caso como acción de clase. La ASC solicitó reconsideración, la cual fue denegada, motivando el recurso de certiorari ante el foro apelativo. El Tribunal de Apelaciones considera la naturaleza discrecional del auto de certiorari y la deferencia a las determinaciones de los tribunales de instancia. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto de certiorari.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA GARCIA, DANIEL

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLEM201500026

Ponente:

—

Resumen:

Daniel Rivera García presentó un escrito ante el Tribunal de Apelaciones solicitando una orden para que se atendiera un reclamo suyo pendiente en el Tribunal de Primera Instancia. El peticionario buscaba obtener copias de las denuncias de su caso de convicción para preparar su Plan Institucional y vivir en la población general. Alegó haber presentado varias mociones en Primera Instancia sin respuesta. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud. Determinó que carecía de jurisdicción para atender el pedido. Explicó que su competencia es principalmente revisora de sentencias u órdenes finales del Tribunal de Primera Instancia o agencias administrativas. Aunque puede emitir autos de mandamus o hábeas corpus, el peticionario no acreditó la procedencia de estos recursos ni presentó una petición juramentada. Al no existir un dictamen revisable, el foro apelativo no podía proveer un remedio. Por tanto, se desestimó el escrito por falta de jurisdicción.

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EMPRESAS PUERTORRIQUEÑAS DE DESARROLLO VS OJCINV

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500550

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de desahucio y cobro de dinero. Los demandados apelantes solicitaron al foro primario dejar sin efecto una sentencia previa, alegando nulidad por supuestos defectos en el emplazamiento. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta solicitud de relevo de sentencia. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso presentado por los demandados como una petición de certiorari. Tras revisar el asunto, el Tribunal de Apelaciones deja sin efecto la resolución recurrida. Ordena al Tribunal de Primera Instancia proceder a la re-notificación de la sentencia que había dictado previamente. La controversia central gira en torno a si el emplazamiento inicial fue válido y si se entregó copia de la demanda a los demandados.

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FERNANDEZ CRUZ, WILFREDO V. CENTRO DE SERVICIOS A LA JUVENTUD INC

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500762

Ponente:

—

Resumen:

Este juicio del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por Wilfredo Fernández Cruz. El peticionario solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Camuy. Dicha resolución declaró no ha lugar su petición para anotar la rebeldía del Centro de Servicios a la Juventud Inc. en un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 2. Fernández Cruz argumentó que la parte querellada no notificó su contestación a la querella dentro del término perentorio de diez días establecido por la ley, a pesar de haberla radicado en secretaría. El Tribunal de Primera Instancia interpretó que la ley se cumplía con la radicación y la certificación de envío dentro del término, sin requerir la recepción efectiva por la otra parte. El recurrente alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al no aplicar estrictamente la ley y la jurisprudencia que, a su juicio, no dejaban discreción para resolver en contrario. El Tribunal de Apelaciones procedió a expedir el recurso de certiorari solicitado. Tras evaluar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS JORDAN GONZALEZ, ABNER E

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500657

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación presentada por Banco Popular de Puerto Rico. La apelación proviene de una demanda de Cobro de dinero contra Abner E. Jordán González, originalmente presentada en el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. El tribunal de instancia desestimó la demanda sin perjuicio por entender que el Banco Popular no logró emplazar al demandado dentro del término de 120 días según la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. El Banco Popular apeló esta decisión, argumentando que el tribunal erró al archivar el caso. La parte apelante detalló los esfuerzos realizados para emplazar al demandado, incluyendo intentos de servicio personal y una solicitud para emplazar por edicto, la cual fue denegada por el tribunal de instancia a pesar de presentar gestiones adicionales. El Tribunal de Apelaciones concluye que el tribunal de instancia erró en su determinación. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

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DIAZ GONZALEZ, JOSUE V. ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500890

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones confirmó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó una demanda de mandamus presentada por un miembro de la población correccional contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El apelante solicitaba mediante mandamus que se le reconociera elegibilidad para ciertas bonificaciones y privilegios. El Tribunal de Primera Instancia determinó correctamente que el mandamus no era el recurso apropiado para este tipo de reclamo, refiriendo al apelante al tribunal sentenciador. El Tribunal de Apelaciones encontró que el apelante incumplió sustancialmente con los requisitos reglamentarios para perfeccionar su recurso, incluyendo la falta de señalamiento de errores fundamentado y la omisión de documentos esenciales como la petición original de mandamus. Aún ejerciendo discreción para evaluar el fondo, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al denegar el mandamus, por tratarse de un recurso extraordinario no disponible para el fin perseguido por el apelante. Por tanto, se confirmó la sentencia apelada sin ulterior trámite.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS ESTEVEZ GONZALEZ, PABLO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500797

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre un recurso de certiorari presentado por Pablo Esteves González. El señor Esteves, compareciendo por derecho propio, solicitó la revisión de una orden interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia. Tras examinar el recurso, el Tribunal determinó que no cumplía con las formalidades reglamentarias requeridas. Se enfatiza que las partes, incluyendo quienes comparecen pro se, deben seguir estrictamente las normas para perfeccionar los recursos apelativos. El incumplimiento de estas reglas, especialmente las relativas a la estructura y argumentación del certiorari (Regla 34(C)), impide al Tribunal revisar el caso en sus méritos. La jurisprudencia respalda la desestimación cuando el quebrantamiento reglamentario constituye un impedimento real. En este caso, el recurso fue desestimado por falta de perfeccionamiento, al no estar debidamente argumentado y fundamentado en su cuerpo según lo exige el reglamento.

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TOYOTA CREDIT DE PUERTO RICO VS E L A DE PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500460

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación presentada por el Estado Libre Asociado. El Estado impugna una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito. Dicha sentencia declaró nula la confiscación de un vehículo Toyota Rav 4, propiedad de Toyota Credit y asegurado por QBE Optima Insurance Company. La nulidad se basó en la notificación tardía de la confiscación por parte del Estado. El vehículo fue ocupado el 24 de abril de 2014 por supuestas violaciones a leyes de sustancias controladas y armas. La orden de confiscación se emitió el 30 de mayo de 2014 y la notificación se fechó el 23 de junio de 2014. El Estado argumentó que el término de notificación debía contarse desde la orden de confiscación, alegando que el vehículo estuvo retenido para investigación. El Tribunal de Primera Instancia rechazó este argumento, determinando que no se probó la retención investigativa y que la interpretación del Estado era arbitraria. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y confirmó la sentencia apelada. Ratifica la nulidad de la confiscación por notificación tardía.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS MENDEZ MENDEZ, MARCELINO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500795

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Marcelino Méndez Méndez. El Peticionario solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de rebaja de sentencia. La solicitud se basaba en enmiendas al Código Penal de 2012 que rebajaron la pena para uno de los delitos por los que se declaró culpable. Méndez Méndez se había declarado culpable de varios cargos, incluyendo el Artículo 182 (inciso 2), mediante un pre-acuerdo, recibiendo una sentencia concurrente de ocho años. El TPI denegó la rebaja argumentando que la sentencia fue producto de un pre-acuerdo y que las enmiendas no aplicaban. El Tribunal de Apelaciones consideró el recurso como una petición de certiorari. Determinó que un condenado puede atacar colateralmente una sentencia, incluso si es resultado de un pre-acuerdo. Aplicando el principio de favorabilidad, concluyó que el Peticionario sí tiene derecho a una pena más baja para uno de los cargos debido a las enmiendas legislativas. Por tanto, expidió el auto y modificó la decisión del TPI para conceder la rebaja solicitada para ese cargo.

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CASASNOVAS BALADO, RAUL E V. UBS FINANCIAL SERVICES INC

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500760

Ponente:

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Resumen:

Resolución judicial de un foro apelativo en San Juan, Puerto Rico, fechada el 30 de junio de 2015. La decisión aborda tres recursos de *certiorari* consolidados (KLCE2051500751, KLCE201500755 y KLCE201500760). Los peticionarios, incluyendo UBS y varios fondos e individuos, solicitaron la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha resolución de instancia había declarado no ha lugar una moción de desestimación presentada por los peticionarios en respuesta a una demanda. El tribunal apelativo, tras examinar los recursos, ordenó su consolidación. Aplicando el estándar de deferencia a las decisiones discrecionales del foro inferior, el tribunal resolvió denegar la expedición de los recursos de *certiorari*. Esto confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia de continuar con el caso y ordenar a los peticionarios a contestar la demanda.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ESPARRA ALVAREZ, JOSEPH

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500759

Ponente:

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Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico una petición de certiorari instada por Joseph Esparra Álvarez. El peticionario busca la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó dos mociones de desestimación presentadas al amparo de la Regla 64(p) de las Reglas de Procedimiento Criminal. El caso subyacente involucra cargos criminales contra el Sr. Esparra Álvarez por infracciones al Código Penal y la Ley de Ética Gubernamental, relacionados con hechos alegados en 2002 y 2012. El proceso incluyó determinaciones de causa probable para arresto y acusación tras vistas preliminares. Luego de las acusaciones, el Sr. Esparra Álvarez presentó las mociones de desestimación, a las cuales se opuso la fiscalía. Tras examinar el recurso, el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. El documento detalla el historial procesal en el Tribunal de Primera Instancia que culminó con la denegación de las mociones de desestimación.

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PACHECO BEAUCHAMP, ELLIOT Y V. SERRA OLMO, ROXANA

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500590

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisó una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de pensión alimentaria entre Elliot Pacheco Beauchamp y Roxana Serra Olmo. La Sra. Serra Olmo solicitó revisión mediante Certiorari de la orden del TPI que refería el caso a la Examinadora de Pensiones para una revisión de alimentos. El Sr. Pacheco Beauchamp había pedido la revisión alegando cambios en sus gastos, incluyendo el nacimiento de un nuevo hijo de su relación actual. El TPI aclaró que el referido se basaba únicamente en el nacimiento de este nuevo hijo. La Sra. Serra Olmo argumentó que, bajo las nuevas Guías de Pensión Alimentaria, el nacimiento de un nuevo dependiente no es justa causa para modificar una pensión antes del término de tres años. Sostuvo que un nuevo dependiente no es un alimentista y no debe activar una revisión bajo las guías. A pesar de sus mociones de reconsideración, el TPI sostuvo que el nacimiento de un hijo era causa suficiente para el referido. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de Certiorari para revisar la decisión del TPI. Tras la revisión, el Tribunal confirmó la orden recurrida, validando el referido a la Examinadora de Pensiones basado en el nacimiento del nuevo hijo.

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RODRIGUEZ GONZALEZ, EVANGELISTA V. CANTON MALL

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500598

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La aseguradora Integrand Assurance Company solicitó un auto de certiorari para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden denegó la moción de Integrand para desestimar la demanda por prescripción. La demandante sufrió una caída y presentó una reclamación extrajudicial al centro comercial, pero no a la aseguradora, antes de radicar la demanda un año después del incidente. Integrand argumentó que la acción contra ellos estaba prescrita al no haberse interrumpido el término. El Tribunal de Apelaciones analizó los requisitos para la interrupción de la prescripción en acciones de daños y la jurisprudencia aplicable. Finalmente, el tribunal denegó el auto de certiorari solicitado por Integrand Assurance Company.

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BACARDI CORPORATION V. UAW-LOCAL 2415

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401537

Ponente:

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Resumen:

Bacardi Corporation solicita al Tribunal de Apelaciones revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión avaló la determinación de un árbitro que consideró arbitrable una controversia laboral. La disputa central es si una reclamación salarial, específicamente sobre el pago por laborar durante el período de alimentos, puede ser sometida a arbitraje. Bacardi sostiene que el convenio colectivo vigente con la Unión UAW, Local 2415, excluye expresamente las reclamaciones de salario basadas en distintas interpretaciones de ley del procedimiento de quejas y agravios, incluyendo el arbitraje. El árbitro resolvió que el asunto sí era arbitrable, y el Tribunal de Primera Instancia confirmó esta determinación. Bacardi acude ahora al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari, alegando que el TPI erró al no declarar nulo el laudo por falta de jurisdicción del árbitro y por ser contrario al convenio colectivo. El caso gira en torno a la arbitrabilidad sustantiva de la reclamación bajo los términos del acuerdo contractual.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. DIAZ VELEZ, ANGEL R

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500841

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del recurso de certiorari solicitado por Ángel R. Díaz Vélez. El peticionario buscaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Dicha resolución declaró No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por Díaz Vélez al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. La moción de desestimación se basaba en alegados errores del foro primario durante la vista preliminar. Específicamente, el peticionario cuestionaba la decisión de celebrar la vista preliminar sin acceso al público y la determinación de causa probable para acusar. Tras examinar los escritos, el Tribunal de Apelaciones decidió no expedir el recurso solicitado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ALEMANY ROSADO, ANTONIO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500892

Ponente:

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Resumen:

Antonio Alemany Rosado, condenado en 1999 a 70 años de prisión por asesinato y otros delitos, agotó sus recursos de apelación y revisión ante el Tribunal Supremo. En abril de 2015, presentó una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal solicitando la nulidad del proceso. Alegó que el Estado no presentó pruebas de ADN y que la prueba de identificación estuvo viciada. El Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud en mayo de 2015. Alemany Rosado recurrió entonces ante este Tribunal de Apelaciones. El panel no encontró error ni abuso de discreción en la resolución recurrida. Se recordó que la Regla 192.1 no sustituye la apelación ni permite relitigar hechos ya adjudicados, como los relacionados a la identificación del peticionario. Aunque un tribunal puede ordenar pruebas de ADN, el peticionario debe exponer fundamentos que justifiquen reabrir el caso y crear duda legítima sobre el juicio. Al no presentar dichos fundamentos, el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al denegar la moción.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ALICEA MONTALVO, ALEJANDRO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201201507

Ponente:

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Resumen:

Se refiere a la apelación presentada por Alejandro Alicea Montalvo ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Alicea Montalvo fue acusado y condenado por el asesinato de Kenneth Castro Muñiz en Guánica en 2006, así como por violaciones a la Ley de Armas. Los hechos ocurrieron el 1ro de julio de 2006, resultando en la muerte de la víctima por disparos. Tras la determinación de causa probable, se celebró un juicio por jurado. El jurado declaró a Alicea Montalvo culpable de asesinato en primer grado y de las infracciones a la Ley de Armas. El Tribunal de Primera Instancia le impuso una pena de 99 años por el asesinato y 26 años por las violaciones a la Ley de Armas, a cumplirse de forma consecutiva. Inconforme con la sentencia, Alicea Montalvo presentó un recurso de apelación. El documento detalla los procedimientos iniciales de la apelación, incluyendo la transcripción del juicio y el requerimiento al apelante para presentar su alegato.

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CALDERON ROSARIO, MARGARITA V. RIVERA FIGUEROA, JOSE IVAN

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500757

Ponente:

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Resumen:

Este caso trata sobre una controversia jurisdiccional en relación a la pensión alimentaria de menores. La madre, Margarita Calderón Rosario, se mudó con los hijos menores de Puerto Rico a Michigan, con autorización del padre, José Iván Rivera Figueroa. El padre solicitó posteriormente una revisión de la pensión alimentaria en Puerto Rico. La madre pidió al Tribunal de Primera Instancia que renunciara a su jurisdicción, argumentando que Michigan, como residencia permanente de los menores, era el foro más adecuado y conveniente. Inicialmente, el tribunal inferior accedió a la solicitud de la madre, ordenando el cierre y archivo del asunto de pensión alimentaria para que fuera regulado en Michigan. El padre replicó, alegando que un acuerdo juramentado entre las partes autorizó la mudanza por un término limitado y estipulaba que Puerto Rico retendría jurisdicción sobre la pensión, custodia y relaciones filiales. La madre sostuvo que Puerto Rico podía renunciar a la jurisdicción basándose en el mejor interés de los menores y su residencia en Michigan, independientemente del acuerdo. El tribunal inferior solicitó entonces el original del acuerdo juramentado a las partes. El padre presentó un duplicado, indicando que el original estaba en posesión de la madre. El documento detalla esta historia procesal en el Tribunal de Primera Instancia hasta una resolución posterior de dicho foro.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MARRERO GONZALEZ, WILBERTO

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500893

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari presentado por Wilberto Marrero González. El peticionario solicitó la reconsideración de una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para acogerse a supervisión electrónica u otro privilegio. Su solicitud se fundamentó en la derogada Ley 317-2004, conocida como la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación. Dicha ley y disposiciones del Código Penal de 2004 permitían dar por cumplida la pena o reducirla basándose en una certificación de rehabilitación. El Tribunal de Apelaciones señala que tanto la Ley 317-2004 como el Código Penal de 2004 fueron derogados por el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011 y la Ley 146-2012 (nuevo Código Penal). El Código Penal vigente eliminó las disposiciones que servían de base para exigir la rehabilitación como mandato para la extinción de la pena en la forma previa. Aunque el Estado mantiene el deber constitucional de proveer herramientas de rehabilitación, el fundamento legal invocado por el peticionario ya no está vigente. El Tribunal resuelve la controversia prescindiendo de trámites adicionales, basándose en la derogación de la ley invocada.

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CASANOVAS BALADO, RAUL E V. USB FINANCIAL SERVIVES OF PR

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500755

Ponente:

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Resumen:

Se presentaron tres recursos de certiorari (KLCE2051500751, KLCE201500755 y KLCE201500760) el 5 de junio de 2015. Los peticionarios solicitaron la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Dicha resolución se originó en una demanda presentada por Raúl Casasnovas Balado y otros contra los peticionarios. Los peticionarios habían presentado solicitudes de desestimación de la demanda, a las cuales se opusieron los recurridos. El tribunal de instancia declaró no ha lugar la moción de desestimación y ordenó a los peticionarios contestar la demanda. Inconformes, los peticionarios acudieron al foro apelativo mediante los recursos de epígrafe. El tribunal apelativo ordenó la consolidación de los recursos. Tras examinarlos, el tribunal resolvió denegar su expedición, aplicando la norma de deferencia a las determinaciones discrecionales del foro de instancia.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ALVAREZ MEDINA, MIGUEL A

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500819

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de Miguel A. Álvarez Medina. El señor Álvarez solicitó que se acreditara a su sentencia el tiempo que estuvo bajo "locked down" residencial antes del juicio. Presentó esta reclamación inicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI denegó su solicitud, indicando que no tenía nada que proveer y le advirtió que agotara remedios administrativos. Inconforme, el señor Álvarez compareció ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la resolución del TPI. El Tribunal de Apelaciones examinó su jurisdicción para entender en el asunto. Citó las leyes que definen su competencia respecto a las decisiones del TPI y la revisión judicial de agencias administrativas. La resolución concluye que el escrito presentado por el señor Álvarez no puede ser considerado por este foro apelativo.

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ONEILL SECURITY AND CONSULTANT SERVICES VS CRUZ AUTO GROUPS INC

2015 • 30 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500852

Ponente:

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Resumen:

Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una apelación presentada por Oneill Security & Consultant, Inc. contra Cruz Auto Groups Inc. El apelante buscaba revocar una decisión del tribunal de primera instancia que concedió un desistimiento voluntario con perjuicio en un caso de cobro de dinero. El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución requiriendo al apelante acreditar el cumplimiento con reglas de notificación en un plazo de cinco días. El apelante presentó la documentación requerida dos días después de vencido el término. La sentencia enfatiza la importancia crítica de seguir estrictamente las reglas procesales para perfeccionar las apelaciones. Explica que el incumplimiento de requisitos, como la notificación oportuna, puede resultar en la desestimación del recurso. La observancia de estas normas es esencial para la marcha ordenada de los procedimientos judiciales y para asegurar la jurisdicción del tribunal apelativo. Por consiguiente, el Tribunal desestima la presente apelación debido al cumplimiento tardío del apelante con el requisito de notificación.

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