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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500893

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MARRERO GONZALEZ, WILBERTO

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MARRERO GONZALEZ, WILBERTO

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500893

Año:

2015

Fecha:

30 de junio de 2015

Resumen

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari presentado por Wilberto Marrero González. El peticionario solicitó la reconsideración de una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para acogerse a supervisión electrónica u otro privilegio. Su solicitud se fundamentó en la derogada Ley 317-2004, conocida como la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación. Dicha ley y disposiciones del Código Penal de 2004 permitían dar por cumplida la pena o reducirla basándose en una certificación de rehabilitación. El Tribunal de Apelaciones señala que tanto la Ley 317-2004 como el Código Penal de 2004 fueron derogados por el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011 y la Ley 146-2012 (nuevo Código Penal). El Código Penal vigente eliminó las disposiciones que servían de base para exigir la rehabilitación como mandato para la extinción de la pena en la forma previa. Aunque el Estado mantiene el deber constitucional de proveer herramientas de rehabilitación, el fundamento legal invocado por el peticionario ya no está vigente. El Tribunal resuelve la controversia prescindiendo de trámites adicionales, basándose en la derogación de la ley invocada.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA PANEL VII
El Pueblo de Puerto
Rico
Recurrido
v.
Wilberto Marrero
González
Peticionario
KLCE201500893Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
Caso Núm.
DIS2013G0028
Sobre:
Art. 133 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015. I.

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