Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MARRERO GONZALEZ, WILBERTO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500893
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari presentado por Wilberto Marrero González. El peticionario solicitó la reconsideración de una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para acogerse a supervisión electrónica u otro privilegio. Su solicitud se fundamentó en la derogada Ley 317-2004, conocida como la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación. Dicha ley y disposiciones del Código Penal de 2004 permitían dar por cumplida la pena o reducirla basándose en una certificación de rehabilitación. El Tribunal de Apelaciones señala que tanto la Ley 317-2004 como el Código Penal de 2004 fueron derogados por el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011 y la Ley 146-2012 (nuevo Código Penal). El Código Penal vigente eliminó las disposiciones que servían de base para exigir la rehabilitación como mandato para la extinción de la pena en la forma previa. Aunque el Estado mantiene el deber constitucional de proveer herramientas de rehabilitación, el fundamento legal invocado por el peticionario ya no está vigente. El Tribunal resuelve la controversia prescindiendo de trámites adicionales, basándose en la derogación de la ley invocada.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA PANEL VII | ||
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| El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Wilberto Marrero González Peticionario | KLCE201500893 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DIS2013G0028 Sobre: Art. 133 CP |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015. I.
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