Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VARGAS SANCHEZ, JOSE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500778
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
José Vargas Sánchez solicitó al Tribunal de Primera Instancia la aplicación del principio de favorabilidad del Código Penal de 2012 a su sentencia por hechos ocurridos en 1992. Argumentó que las disposiciones del Código de 2012 y sus enmiendas de 2014 eran más benignas y debían aplicarse retroactivamente. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar su solicitud. Insatisfecho, Vargas Sánchez acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari, alegando errores del foro primario al no aplicar la ley más benigna y vulnerar derechos constitucionales. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud y la normativa sobre la aplicación temporal de los códigos penales. Citando jurisprudencia previa del Tribunal Supremo y el historial legislativo del Código Penal de 2012, el tribunal recordó que dicho código no aplica retroactivamente a conductas cometidas bajo leyes anteriores. La intención legislativa fue clara en cuanto a que las disposiciones más benignas del Código de 2012 no aplicarían a hechos previos a su vigencia, salvo supresión de delito. Dado que los hechos imputados a Vargas Sánchez ocurrieron en 1992, el Código Penal de 2012 y sus enmiendas no le son aplicables. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de Certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA PANEL VII | ||
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| El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. José Vargas Sánchez Peticionario | KLCE201500778 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KVI1992G01600161- 162 Sobre: Art. 83 CP y otros |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
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