Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS JORDAN GONZALEZ, ABNER E
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500657
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación presentada por Banco Popular de Puerto Rico. La apelación proviene de una demanda de Cobro de dinero contra Abner E. Jordán González, originalmente presentada en el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. El tribunal de instancia desestimó la demanda sin perjuicio por entender que el Banco Popular no logró emplazar al demandado dentro del término de 120 días según la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. El Banco Popular apeló esta decisión, argumentando que el tribunal erró al archivar el caso. La parte apelante detalló los esfuerzos realizados para emplazar al demandado, incluyendo intentos de servicio personal y una solicitud para emplazar por edicto, la cual fue denegada por el tribunal de instancia a pesar de presentar gestiones adicionales. El Tribunal de Apelaciones concluye que el tribunal de instancia erró en su determinación. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
| BANCO POPULAR | APELACION | |
|---|---|---|
| DE PUERTO RICO | procedente del | |
| Tribunal de Primera | ||
| APELANTE | KLAN20150657 | Instancia, Sala de |
| V | Arecibo | |
| Caso Núm. | ||
| ABNER E. JORDAN | ||
| GONZALEZ | CCD2014-0681 | |
| APELADO |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puert...
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