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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500533

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY V. HERMANDAD INDP DE EMPLEADOS TELEFONICOS

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY V. HERMANDAD INDP DE EMPLEADOS TELEFONICOS

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500533

Año:

2015

Fecha:

30 de junio de 2015

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa recursos de certiorari presentados por Puerto Rico Telephone Company (PRTC) y la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (HIETEL). Las partes solicitan la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que modificó y confirmó un laudo de arbitraje. El laudo original, emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA), determinó que el despido de la empleada Jessica Rivera D’Blassio por PRTC no estuvo justificado. El NCA ordenó la reinstalación de la empleada y el pago de haberes dejados de percibir. El TPI confirmó la reinstalación y el pago de haberes, pero redujo el período de compensación debido a atrasos atribuidos a la unión. El TPI enfatizó la deferencia que los tribunales deben mostrar a los laudos de arbitraje en el ámbito obrero-patronal. La controversia se centra en la justificación del despido y la suficiencia de la prueba presentada por el patrono en el proceso arbitral. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver el caso basándose en el expediente y el derecho aplicable.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rivera Colón. ¹

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2015. Las causas de epígrafe dimanan de un mismo litigio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). A esos efectos, el 14 de mayo de 2015 emitimos Resolución a los fines de consolidar las peticiones de certiorari presentadas ante nuestra consideración. La consolidación, de ordinario, ocurre ante el caso de mayor antigüedad, por tanto ordenamos la consolidac...

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