Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA GARCIA, DANIEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLEM201500026
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Daniel Rivera García presentó un escrito ante el Tribunal de Apelaciones solicitando una orden para que se atendiera un reclamo suyo pendiente en el Tribunal de Primera Instancia. El peticionario buscaba obtener copias de las denuncias de su caso de convicción para preparar su Plan Institucional y vivir en la población general. Alegó haber presentado varias mociones en Primera Instancia sin respuesta. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud. Determinó que carecía de jurisdicción para atender el pedido. Explicó que su competencia es principalmente revisora de sentencias u órdenes finales del Tribunal de Primera Instancia o agencias administrativas. Aunque puede emitir autos de mandamus o hábeas corpus, el peticionario no acreditó la procedencia de estos recursos ni presentó una petición juramentada. Al no existir un dictamen revisable, el foro apelativo no podía proveer un remedio. Por tanto, se desestimó el escrito por falta de jurisdicción.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO PANEL VIII | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DANIEL RIVERA GARCÍA Peticionario | KLEM201500026 | Misceláneos procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. Núm. NSCR200301465 Sobre: Art. 173 |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz ¹ | ||
| Varona Méndez, Jueza Ponente | ||
| RESOLUCIÓN |
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito