Partes:
ONEILL SECURITY AND CONSULTANT SERVICES VS CRUZ AUTO GROUPS INC
Ponente:
—
Materia:
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Número de Caso:
KLAN201500852
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una apelación presentada por Oneill Security & Consultant, Inc. contra Cruz Auto Groups Inc. El apelante buscaba revocar una decisión del tribunal de primera instancia que concedió un desistimiento voluntario con perjuicio en un caso de cobro de dinero. El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución requiriendo al apelante acreditar el cumplimiento con reglas de notificación en un plazo de cinco días. El apelante presentó la documentación requerida dos días después de vencido el término. La sentencia enfatiza la importancia crítica de seguir estrictamente las reglas procesales para perfeccionar las apelaciones. Explica que el incumplimiento de requisitos, como la notificación oportuna, puede resultar en la desestimación del recurso. La observancia de estas normas es esencial para la marcha ordenada de los procedimientos judiciales y para asegurar la jurisdicción del tribunal apelativo. Por consiguiente, el Tribunal desestima la presente apelación debido al cumplimiento tardío del apelante con el requisito de notificación.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO PANEL IX | ||
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| ONEILL SECURITY & CONSULTANT INC. Apelante V. CRUZ AUTO GROUPS INC.; ASEGURADORA X, Y, Z; FULANO DE TAL Apelado | KLAN201500852 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: H SCI2014-00200 |
| Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves Domínguez Irizarry, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En Sa... |
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