Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ACEVEDO VILLAFAÑE, LUIS I
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500886
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución desestimando un recurso de certiorari presentado por Luis I. Acevedo Villafañe. El peticionario buscaba la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción suya bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. La desestimación se fundamenta principalmente en el incumplimiento sustancial del peticionario con los requisitos de la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se señala la falta de cubierta, índices, una relación de hechos procesales y materiales, y la ausencia de una discusión fundamentada de los errores alegados con referencia a hechos y derecho. Además, el peticionario no incluyó un apéndice con los documentos necesarios del expediente de primera instancia. El tribunal también nota la falta de evidencia del pago de aranceles o autorización para litigar in forma pauperis, lo que genera dudas sobre la jurisdicción. Finalmente, el tribunal advierte que, aun de tener jurisdicción, no encuentra razón para intervenir con la decisión del foro primario, considerando que la moción atacaba una sentencia producto de una alegación de culpabilidad y que los argumentos del peticionario sobre la vista y la aplicación del Código Penal de 2012 carecen de fundamento. Por estas razones, el recurso es desestimado sin ulterior trámite.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LUIS I. ACEVEDO VILLAFAÑE Recurrente | KLCE201500886 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C VI2011G0021 Sobre: Art. 106 |
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