Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ CABAN, FERNANDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500884
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Fernando Ortiz Cabán recurrió en certiorari tras denegársele en Primera Instancia una moción para modificar su sentencia de apropiación ilegal, alegando que el Código Penal de 2012 le era más favorable. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción, indicando que la sentencia era final y firme y que el principio de favorabilidad no procedía. Ortiz Cabán argumentó en apelación que el foro primario erró al no aplicar dicho principio. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de certiorari. Fundamentó su decisión en la norma establecida de que la conducta penal se rige por la ley vigente al momento de su comisión. El Código Penal de 2012, según su Artículo 303 y la intención legislativa, aplica a hechos ocurridos después de su vigencia, salvo que un delito sea suprimido. El cambio de nombre o modificación de un delito no constituye supresión. Dado que los hechos del caso de Ortiz Cabán ocurrieron antes de la vigencia del Código de 2012, sus disposiciones no le son aplicables retroactivamente, a pesar de su alegación de favorabilidad, pues el delito de apropiación ilegal no fue suprimido.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA PANEL VII | ||
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| El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Fernando Ortiz Cabán Peticionario | KLCE201500884 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. ABD2012G0155 APD2009G0022 Sobre: Inf. Art. 204 NCP Recl. Infr. Art. 193 NCP; Art. 15 Ley 8 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. | ||
| RE... |
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