Partes:
DIAZ GONZALEZ, JOSUE V. ADMINISTRACION DE CORRECCION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500890
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones confirmó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó una demanda de mandamus presentada por un miembro de la población correccional contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El apelante solicitaba mediante mandamus que se le reconociera elegibilidad para ciertas bonificaciones y privilegios. El Tribunal de Primera Instancia determinó correctamente que el mandamus no era el recurso apropiado para este tipo de reclamo, refiriendo al apelante al tribunal sentenciador. El Tribunal de Apelaciones encontró que el apelante incumplió sustancialmente con los requisitos reglamentarios para perfeccionar su recurso, incluyendo la falta de señalamiento de errores fundamentado y la omisión de documentos esenciales como la petición original de mandamus. Aún ejerciendo discreción para evaluar el fondo, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al denegar el mandamus, por tratarse de un recurso extraordinario no disponible para el fin perseguido por el apelante. Por tanto, se confirmó la sentencia apelada sin ulterior trámite.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO | ||
|---|---|---|
| JOSUÉ DÍAZ GONZÁLEZ | KLCE201500890 | Certiorari-se acoge como Apelación- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo |
| Apelante | ||
| v. | Caso Núm. C PE2015-0301 | |
| DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN | Sobre: Mandamus | |
| Apelado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos
Sánchez Ramos, Juez Ponente
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