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Casos del Tribunal Supremo (Página 98)

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA V CANDIDA R. SOTO Y MANUEL AYALA PEREZ

1999 • 2 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-529 CC-1998-549

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpreta por primera vez el Artículo 30(g) de la Ley de Protección a Menores. La cuestión central es determinar el grado de participación de los custodios de facto (padres de crianza) en los procesos de privación de patria potestad. Estos procesos se inician cuando menores bajo custodia temporal del Departamento de la Familia se encuentran en hogares sustitutos. El caso surge de una petición del Departamento de la Familia en 1994 sobre los hijos de Cándida Soto debido a condiciones inadecuadas. Los menores fueron puestos bajo custodia provisional del Departamento y ubicados en hogares de crianza. Se implementó un plan de servicios para la familia biológica. La controversia se enfoca particularmente en el menor M.A.S., nacido en 1995. La decisión busca clarificar los derechos y el rol de los padres de crianza en procedimientos que podrían llevar a la terminación de los derechos parentales de los padres biológicos.

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PR FUELS V EMPIRE GAS

1999 • 2 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-173 CC-1996-184

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 2 de noviembre de 1999 en los casos consolidados CC-1996-173 y CC-1996-184. El Tribunal revisó una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones en un caso de daños y perjuicios, aparentemente relacionado con una causa antimonopolística. El Tribunal Supremo revocó la determinación del Tribunal de Apelaciones en cuanto a la inexistencia de un derecho de nivelación entre conspiradores o actores en este tipo de causa. Confirmó, sin embargo, la decisión apelada respecto a que no operó la confusión de derechos. Como resultado, el caso fue devuelto al tribunal de instancia para procedimientos ulteriores consistentes con la decisión del Supremo.

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COLON CORTES V. JTA. CALIDAD AMBIENTAL

1999 • 2 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-0161 Y 0163 CONSOL.

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó los recursos de certiorari presentados por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y la Junta de Calidad Ambiental (JCA). Estos recursos buscaban revisar resoluciones del Tribunal de Circuito de Apelaciones en un caso iniciado por Wanda Colón Cortés y otros. El caso original cuestionaba las actuaciones de la JCA y la ACT en el proceso de declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto vial "Ruta 66". La cuestión principal ante el Supremo era determinar si el foro apelativo tenía jurisdicción para considerar el recurso. El Tribunal Supremo resolvió que el Tribunal de Circuito de Apelaciones carecía de jurisdicción. La falta de jurisdicción se debió a que el recurso presentado por los recurridos fue prematuro. Adicionalmente, el Supremo declaró inválida la notificación de la JCA a la ACT que indicaba que la DIA cumplía con la ley. Esta invalidez se fundamentó en que la JCA no había finalizado el trámite de vistas públicas requerido por su reglamento y ley orgánica. La decisión aborda los requisitos procesales y el momento adecuado para la revisión judicial de las declaraciones de impacto ambiental.

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ARIEL RIVERA RAMOS V FELIX MORALES

1999 • 2 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-30

Ponente:

—

Resumen:

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MUNICIPIO DE SAN JUAN V JTA CALIDAD

1999 • 2 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0496

Ponente:

—

Resumen:

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PUEBLO V. VEGA ROSARIO

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-0199

Ponente:

—

Resumen:

Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda si la defensa en una vista preliminar tiene derecho a citar como testigo a una persona entrevistada por el ministerio público pero no incluida en la denuncia. El caso se originó por cargos de robo y violaciones a la Ley de Armas contra Luis Vega Rosario, Angel Rodríguez Marcano y Carlos J. Fuentes Jiménez. Durante la vista preliminar, la defensa solicitó citar a un niño testigo presencial que había sido entrevistado por el fiscal. El tribunal de instancia denegó la solicitud de la defensa y permitió al fiscal enmendar la denuncia para incluir al niño como testigo de cargo. Los acusados recurrieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual resolvió a su favor, afirmando su derecho a citar al niño como testigo de defensa. Inconforme, el Ministerio Público acudió al Tribunal Supremo, argumentando que no está obligado a consignar todos sus testigos en la denuncia. El Tribunal Supremo expidió un auto de certiorari para revisar la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones. La opinión, emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo López, resolverá esta importante cuestión de procedimiento criminal.

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In re: Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-1999-0006

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprueba las nuevas Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. Este proceso de revisión y aprobación se extendió por varios años, involucrando a distintos comités. Un proyecto de reglas fue presentado y discutido en la Conferencia Judicial de abril de 1998. El comité encargado revisó el proyecto tomando en cuenta las recomendaciones recibidas. El Tribunal Supremo consideró el proyecto enmendado en una sesión especial en junio de 1999. En virtud de su poder constitucional, el Tribunal aprueba las reglas que se adjuntan a la resolución. Estas nuevas reglas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 1999. Con su entrada en vigor, quedan derogadas las Reglas anteriores aprobadas en mayo de 1975. La resolución ordena la publicación de este acuerdo.

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IN RE: HUMBERTO RAMÍREZ FERRER

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1996-4

Ponente:

—

Resumen:

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In re: Juan Capestany Rodríguez

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4065

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una querella disciplinaria contra el notario Juan Capestany Rodríguez. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) reportó serias deficiencias en su obra notarial, específicamente la falta de adherir y cancelar sellos de asistencia legal, rentas internas y notariales. Múltiples inspecciones realizadas entre marzo y noviembre de 1998 confirmaron que el notario adeudaba miles de dólares en sellos. A pesar de las oportunidades para corregir, el notario no subsanó la mayoría de las deficiencias señaladas. Su inacción llevó a ODIN a solicitar al Tribunal que le ordenara cumplir y le impusiera sanciones. En respuesta, el Tribunal emitió una Resolución en febrero de 1999. Dicha orden requirió al notario subsanar las deficiencias en 15 días. Adicionalmente, se le ordenó mostrar causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía. El notario compareció ante el Tribunal en marzo de 1999 en cumplimiento con esta orden.

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José A. Ortiz Nieves y otros V. Unión Carbide Grafito, Inc. Carlos Ortiz Morales

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-0197

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso CC-1996-0197 sobre Daños y Perjuicios, emitió Sentencia el 30 de junio de 1999. El Tribunal evaluó los planteamientos de las partes en el recurso de certiorari presentado por José A. Ortiz Nieves y otros contra Unión Carbide Grafito, Inc. y Carlos Ortiz Morales. La Sentencia confirma la decisión desestimatoria del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 7 de mayo de 1996. El Tribunal Supremo validó la determinación del Circuito de que el recurso apropiado contra la sentencia de instancia debió ser un certiorari, no una apelación. Además, ratificó que dicho certiorari fue presentado fuera del término legal. Se estableció que la Moción solicitando enmiendas y determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales no tuvo efecto interruptor sobre el término para recurrir. El Juez Asociado señor Negrón García emitió una Opinión Concurrente, mientras que el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió una Opinión Disidente.

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Lourdes Cuevas Santiago V. Ethicon Division of Johnson & Johnson Professional Company of Puerto Rico, Inc.

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0079

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que resuelve una controversia bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. La pregunta central abordada es cuándo comienza a discurrir el período de reserva de empleo para un trabajador lesionado. Se discute si el inicio es la fecha del accidente o la fecha en que el Fondo del Seguro del Estado ordena tratamiento en descanso. El caso surge de una empleada, Lourdes Cuevas Santiago, que sufrió un accidente en octubre de 1996 y fue despedida en diciembre de 1997 tras su empleador alegar que la reserva había expirado. El Tribunal Supremo dictaminó que, conforme al texto claro del Artículo 5a de la Ley, el período de reserva de empleo comienza a contar desde la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo. Esta decisión establece la interpretación oficial sobre el inicio de este derecho fundamental para los empleados en Puerto Rico.

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Jesús M. Soto Ortega V. Administración de Instituciones Juveniles

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-0015

Ponente:

—

Resumen:

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico se presenta el caso CC-1998-0015, un recurso de Certiorari entre Jesús M. Soto Ortega y la Administración de Instituciones Juveniles. La controversia principal gira en torno a la legalidad del programa de detección de uso de sustancias controladas de la Administración. Se cuestiona si dicho programa es ultravires, es decir, si excede la autoridad conferida por la Orden Ejecutiva que lo autorizó. Adicionalmente, se debe determinar si el programa infringe la cláusula de igual protección de la Constitución de Puerto Rico. Específicamente, se analiza la disposición que permite la destitución de cierto tipo de empleado por arrojar un resultado positivo en una prueba de drogas. El caso surge luego de que el peticionario, Jesús M. Soto Ortega, empleado de carrera de la Administración, diera positivo a una prueba de cocaína. Como consecuencia, la Administración inició un proceso para destituirlo de su empleo. Aunque un oficial examinador recomendó una sanción menor, la Administración procedió con la intención de destitución. El Tribunal Supremo debe resolver ahora estos importantes puntos de derecho administrativo y constitucional.

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Luz M. Franco Dominicci V. Departamento de Educación

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-0430

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucida si la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación (JASE) tiene jurisdicción. La cuestión se centra en casos donde un funcionario del Departamento de Educación impone a un empleado la suspensión de un día de sueldo como medida correctiva. El caso específico involucra a una maestra a la que un Director Escolar notificó un descuento de sueldo por una ausencia injustificada. La maestra apeló esta determinación directamente ante la JASE. El Departamento de Educación argumentó que la maestra no había agotado los remedios administrativos internos y que, por tanto, la JASE carecía de jurisdicción. El Tribunal Supremo debe determinar si la JASE es el foro competente para revisar este tipo de sanción disciplinaria menor impuesta por un funcionario subordinado. La decisión busca clarificar el alcance de la autoridad revisora de la JASE en el sistema educativo.

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Ana Martínez Conde V. Departamento de Educación

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-0054

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso de *certiorari* para definir la jurisdicción de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación (JASED). La cuestión principal es si JASED tiene autoridad para revisar determinaciones del Secretario de Educación. Se enfoca en la capacidad de JASED para atender casos que involucran alegadas violaciones a áreas esenciales del principio de mérito. El caso surge de una querella administrativa presentada por la maestra Ana Martínez Conde. Martínez Conde alegó que un director asociado lesionó sus derechos personales y profesionales. El Secretario de Educación archivó la querella tras una investigación. Martínez Conde apeló ante JASED, pero este foro se declaró sin jurisdicción, argumentando que la querella no planteaba violaciones al principio de mérito. La querellante recurrió judicialmente, y un juez de instancia revocó a JASED, determinando que sí poseía jurisdicción y ordenando una vista evidenciaria. El Tribunal Supremo intervino para resolver esta controversia jurisdiccional.

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Hon. Charlie Rodríguez, Presidente, Senado de Puerto Rico; Hon. Sergio Peña Clos, como Presidente de la Comisión Especial sobre el Cerro Maravilla del Senado de Puerto Rico y la Comisión Especial

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0735

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa un recurso de Certiorari (CC-1997-0735) relacionado con la citación de testigos en una investigación legislativa. El caso surge de la creación en 1997 de la Comisión Especial sobre El Cerro Maravilla del Senado. Esta comisión fue establecida para investigar posibles irregularidades en la pesquisa senatorial previa sobre los sucesos del Cerro Maravilla, llevada a cabo entre 1981 y 1992. Sus propósitos incluyen legislar para evitar futuras fallas, iniciar procedimientos contra quienes resulten responsables e informar al público. Como parte de su labor, la comisión expidió una citación al Lcdo. Héctor Rivera Cruz, quien fue Oficial Investigador en la pesquisa original. La citación requería su comparecencia a una vista pública. El recurso ante el Supremo parece derivar de un desafío legal a esta citación o al alcance de la investigación senatorial. La opinión del tribunal, emitida por el Juez Asociado Negrón García, detalla los antecedentes del caso. El Supremo debe determinar la validez de la citación en el contexto de las facultades investigativas del Senado.

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Luz M. Rivera Rodríguez V. Tiendas Pitusa, Inc.

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0021

Ponente:

—

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un caso de daños y perjuicios. La acción legal fue iniciada por Luz M. Rivera Rodríguez y su esposo contra Tiendas Pitusa, Inc. El reclamo se fundamenta en una alegada detención ilegal sufrida por la Sra. Rivera Rodríguez por un guardia de seguridad de la tienda. Tras una vista en sus méritos, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, falló a favor de los demandantes. Dicho tribunal condenó a Pitusa a pagar \$7,000 a la Sra. Rivera Rodríguez y \$2,000 a su esposo por sufrimientos morales. Además, se impusieron \$500 por concepto de honorarios de abogado. El incidente ocurrió después de que la Sra. Rivera Rodríguez realizara un cambio de mercancía en el establecimiento. Este documento es una decisión oficial del Tribunal Supremo relacionada con este caso, identificado bajo el número CC-1999-0021.

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Municipio de San Juan V. Junta de Calidad Ambiental, Administración de Reglamentos y Permisos

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0446

Ponente:

—

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, fechado el 25 de junio de 1999, se refiere al caso CC-1999-0446 entre el Municipio de San Juan y la Junta de Calidad Ambiental/ARPE. El caso involucra la impugnación de la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-Final) y el permiso de demolición para el complejo hotelero Condado Trío. Previamente, el Tribunal Supremo había ordenado la paralización inmediata de las obras de demolición mediante una Resolución del 17 de junio de 1999. Esta orden buscaba preservar la facultad del Tribunal de Circuito de Apelaciones para revisar la decisión de la Junta de Calidad Ambiental sobre la DIA-Final. Las partes recurridas, Corporación de Desarrollo Hotelero y Development Management Group, Inc., han comparecido ante el Tribunal Supremo. Han informado que no efectuarán las obras de demolición, allanándose a la orden de paralización. Además, han solicitado que el Tribunal de Circuito de Apelaciones adjudique el caso pendiente ante su consideración con premura y prioridad. El Tribunal Supremo reconoce el acuerdo de las partes de detener la demolición.

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In re: Héctor González López

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4111

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso In re: Héctor González López. El documento atiende la solicitud de reinstalación del abogado Héctor González López. Se indica que el letrado había sido suspendido del ejercicio de la abogacía el 12 de marzo anterior por no satisfacer la cuota anual. El Colegio de Abogados confirmó que el abogado cumplió con el pago requerido. En vista de ello, el Tribunal Supremo acordó reinstalar a Héctor González López al ejercicio de la abogacía. La reinstalación es efectiva a partir del 25 de junio de 1999, fecha de la resolución.

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PUEBLO V. DE JESUS ALVARADO

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CE-1994-0362

Ponente:

—

Resumen:

En junio de 1991, cuatro personas fallecieron electrocutadas en el Río Maragüez de Ponce tras caer cables eléctricos. El incidente ocurrió luego de que un poste fuera derribado con el propósito de robar cobre de un transformador. La Policía de Puerto Rico inició una investigación, identificando a Edwin De Jesús Alvarado como sospechoso. El Agente Fernando Valls Rivera citó a De Jesús Alvarado, informándole que era sospechoso de delitos graves, incluyendo asesinato en primer grado. El agente le ofreció hablar con el fiscal sobre posible inmunidad si cooperaba con la investigación. De Jesús Alvarado, quien solo había cursado hasta quinto grado, accedió a testificar contra otros dos implicados si no era acusado. Tras recibir las advertencias de ley y firmar el formulario correspondiente, prestó declaración. En su declaración, admitió su participación en los hechos e inculpó a Marcos A. Vázquez y José M. Colón. Este documento es una Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso relacionado con estos sucesos.

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In re: Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-1999-0007

Ponente:

—

Resumen:

La eficiencia en la administración judicial cobra gran importancia en la litigación de casos complejos. Estos casos, con múltiples partes y controversias fácticas o legales intrincadas, representan un reto significativo para el sistema judicial. La forma tradicional de resolución de disputas se considera inadecuada para su manejo efectivo. El Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoce el deber de los tribunales de adaptarse a esta realidad creciente. Es necesario estructurar mecanismos procesales que permitan adjudicar estas controversias de forma pronta y adecuada. El manejo judicial de casos complejos ha sido objeto de estudio previo por el Tribunal, como se evidencia en decisiones citadas. Esta resolución aborda la necesidad de establecer reglas específicas para la administración de este tipo de litigios.

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SOCORRO ALBERTY MARRERO V LCDO. MARCOS RODRIGUEZ EMMA

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RE-1995-58

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa el caso RE-1995-58, Socorro Alberty Marrero v. Lcdo. Marcos Rodríguez Emma y otros, una acción por Daños y Perjuicios. La demandante, Socorro Alberty Marrero, era una empleada de carrera que se trasladó a un puesto de confianza en el Banco Gubernamental de Fomento. En enero de 1993, tras un cambio de administración, fue despedida de dicho puesto. Alberty Marrero alega que la carta de despido no reconoció su derecho a ser reinstalada en su puesto de carrera anterior. También sostiene que empleados de Fomento, incluyendo el presidente, le indicaron posteriormente que su despido había sido un error. El caso llegó al Supremo tras ser resuelto en instancia mediante una solicitud de desestimación o sentencia sumaria. El Tribunal señala que, al evaluar la desestimación, considera ciertas las alegaciones de la demandante y hace inferencias favorables a ella. Este proceso no prejuzga los hechos finales del caso.

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Francisco Rebollo López V. Ivonne Gil Bonar

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0220

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico denegando una moción de reconsideración en un caso de divorcio sobre pensión de ex-cónyuge. El litigio se centra en el alcance del descubrimiento de prueba para determinar la necesidad de pensión y la capacidad económica. El Tribunal de Circuito de Apelaciones había revocado órdenes de descubrimiento ilimitado del Tribunal de Primera Instancia. El Circuito ordenó al foro primario determinar primero la necesidad de pensión y limitar el descubrimiento al período posterior al 23 de octubre de 1997, permitiendo períodos anteriores solo si se justificaban. La peticionaria solicitó reconsideración de la denegatoria de su recurso ante el Supremo. El Tribunal Supremo concluyó que no se presentaron argumentos nuevos que justificaran un descubrimiento ilimitado. Señaló que gran parte de la información financiera ya había sido descubierta. Consideró que el foro apelativo atendió adecuadamente el reclamo y que la intervención del Supremo era prematura. Por tanto, se denegó la reconsideración, manteniendo la limitación del descubrimiento según lo ordenado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

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IN RE JUAN CARLOS GORBEA MARTINEZ

1999 • 1 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1998-0012

Ponente:

—

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una querella de conducta profesional contra el Lcdo. Juan Carlos Gorbea Martínez. El Procurador General formuló cargos por violación a los Cánones 23 y 38 del Código de Ética Profesional. Se imputa al licenciado la retención indebida de $497,524.00 pertenecientes a su cliente, Sea-Land Services, Inc. El cargo principal se relaciona con la apropiación de fondos recibidos en el ejercicio de su contrato de cobro de deudas para dicha compañía. Adicionalmente, se le acusa de conducirse de forma indigna y deshonrosa. El licenciado Gorbea Martínez contestó la querella, negando los cargos pero aceptando los hechos presentados. Este documento establece el inicio del proceso judicial para evaluar la conducta del abogado a la luz de las imputaciones y su respuesta.

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3/0 CONSTRUCTION V. MUNICIPIO DE RIO GRANDE

1998 • 31 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-730

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución en el caso de 3/0 Construction, S.E. contra el Municipio de Rio Grande. La peticionaria solicitó la revisión mediante certiorari de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que confirmó la condena al pago de arbitrios municipales sobre construcción. El Tribunal Supremo requirió a las partes que discutieran el término jurisdiccional aplicable para radicar el recurso, si 30 o 60 días. Ambas partes coincidieron en que el término es de 60 días cuando un municipio es parte, citando la Regla 53.1(d)(1) de Procedimiento Civil. Dicha regla establece un término de sesenta días para la revisión de sentencias en casos donde el Estado Libre Asociado, sus instrumentalidades (salvo corporaciones públicas) o los municipios son parte. El documento confirma que el recurso fue presentado dentro de este término de sesenta días. La resolución valida que el término aplicable en este caso es el de sesenta días, resolviendo así la cuestión procesal de la oportunidad del recurso.

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Federal National Mortgage v.Corchado

1998 • 31 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-460

Ponente:

—

Resumen:

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RODRIGUEZ PERALES V. JTA. DIRECTORES COND. MONTE SUR

1998 • 30 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0642

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso CC-97-642, relacionado con Propiedad Horizontal. Las partes involucradas son Ricardo Rodríguez Perales y/o Lourdes Guerridos Rivera contra la Junta de Directores del Condominio Monte Sur. El recurso ante el Supremo era un certiorari. La resolución fue emitida el 30 de enero de 1998. El Tribunal Supremo denegó el recurso de certiorari presentado. La decisión se tomó a pesar de considerar altamente inusitado el trámite realizado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho trámite consistió en celebrar una inspección ocular en una etapa de revisión administrativa. El Supremo señaló que esta inspección contribuyó a demorar los procedimientos. Finalmente, el Tribunal Supremo estimó implícito que el Departamento de Asuntos del Consumidor examinará con prioridad el mandato que le fue devuelto por el foro apelativo.

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IN RE: JOSÉ R. TORRES ZAYAS

1998 • 30 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-0133

Ponente:

—

Resumen:

Una clienta presentó una queja jurada ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico contra el Lic. José R. Torres Zayas, imputándole haber cobrado por servicios profesionales no rendidos. La Comisión de Ética Profesional del Colegio envió copia de la queja al licenciado, solicitando su reacción en quince días. El licenciado Torres Zayas pidió una prórroga de treinta días, la cual le fue concedida. Sin embargo, no contestó la queja tras vencerse el término extendido. La Comisión le requirió nuevamente que reaccionara, otorgándole diez días adicionales, pero tampoco obtuvo respuesta. Posteriormente, la Comisión citó al licenciado a una vista para dilucidar la queja pendiente. El licenciado Torres Zayas no compareció a la vista ni se expresó sobre la queja o la citación. Ante la falta de respuesta y comparecencia, el Presidente de la Comisión de Ética Profesional se dirigió una vez más al licenciado.

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ANGEL ZAYAS ORTIZ ETC. V. ROYAL INSURANCE CO. OF PUERTO RICO

1998 • 30 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-335

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una decisión Per Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Los demandantes, Angel Zayas Ortiz y María G. García, reclamaron daños tras sufrir un robo a mano armada en el estacionamiento de un establecimiento McDonald's. La demanda fue presentada contra Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc., aseguradora de McDonald's. La aseguradora solicitó sentencia sumaria, alegando la ausencia de controversia sobre hechos materiales. Los demandantes se opusieron, argumentando la existencia de un hecho controvertido: si McDonald's cumplió con su deber de proveer seguridad adecuada. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, celebró una vista para discutir la moción. El tribunal de instancia declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. La minuta de la vista reflejó la decisión del tribunal de instancia. El caso llegó al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari. La decisión aborda la etapa procesal de la denegación de la sentencia sumaria en el pleito original.

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IN RE: PEDRO J. PEREIRA ESTEVÉS

1998 • 30 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1996-0008 AB-1996-0105

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un caso disciplinario contra el Lcdo. Pedro J. Pereira Esteves, iniciado por querellas del Procurador General. Se le imputan violaciones a varios Cánones de Ética Profesional y a sus deberes con los tribunales. Las querellas, consolidadas bajo los números CP-96-8 y AB-96-105, se fundamentan en parte en la actuación del abogado en un caso de expropiación de 1979. En dicho caso, el Lcdo. Pereira Esteves representó a una sucesión, comunicándose principalmente con un solo heredero. Se le cuestiona su conocimiento y manejo de la representación de todos los herederos, incluyendo un menor de edad. La querella detalla aspectos de su actuación profesional en relación con los fondos consignados en el proceso de expropiación. Tras la presentación y enmienda de las querellas, se llevó a cabo una vista evidenciaria ante un Comisionado Especial. El Comisionado rindió un informe detallando los hechos probados en el caso.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ANGEL L. VARGAS DE JESUS

1998 • 30 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-538

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el alcance de la Regla 135 de Procedimiento Criminal, que establece un término de tres días para reproducir una moción de absolución perentoria tras el veredicto del jurado. El caso surge de la convicción de Angel L. Vargas De Jesús por secuestro agravado, posesión ilícita de armas y asesinato en segundo grado. La defensa solicitó absolución perentoria por el secuestro antes del veredicto, siendo denegada por el tribunal de instancia. Cincuenta y dos días después del veredicto de culpabilidad, la defensa reprodujo la moción, alegando insuficiencia probatoria. El Ministerio Público se opuso por ser tardía, citando el término de tres días de la regla. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia reconsideró su decisión previa y absolvió perentoriamente al acusado del delito de secuestro agravado. El foro de instancia concluyó que existía una ausencia total de prueba para sostener dicha convicción. La controversia principal ante el Supremo gira en torno a la aplicación del término de la Regla 135 y la facultad del tribunal para reconsiderar fuera de dicho plazo.

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METROPOLITAN MARBLE V. BERNARDO PICHARDO

1998 • 29 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0337

Ponente:

—

Resumen:

Metropolitan Marble Corp. demandó a Bernardo Pichardo Vicioso y Euroamerican Decor & Tiles por cobro de dinero adeudado por materiales de construcción. La demanda original y la sentencia inicial no incluyeron a la entonces esposa de Pichardo ni a la sociedad de gananciales. Se dictó sentencia contra Pichardo, luego extendida a Euroamerican, y se anotó en el Registro de la Propiedad contra un apartamento de la sociedad conyugal. Posteriormente, Pichardo y su esposa se divorciaron, acordando traspasarle el apartamento a él como parte de la liquidación de gananciales, reconociéndole ella un crédito. El caso llega al Tribunal Supremo mediante certiorari. La controversia principal parece centrarse en el alcance y la validez de la sentencia y su anotación registral sobre el bien ganancial, especialmente tras el divorcio y la transferencia de propiedad, y cómo afecta los derechos de la excónyuge o terceros.

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DANIEL RODRIGUEZ DIAZ V. AUT . DE TELEFONOS

1998 • 29 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0205

Ponente:

—

Resumen:

Empleados de la Puerto Rico Telephone Company (PRTC) solicitaron sentencia declaratoria para que se les acreditaran años de servicio previos en agencias gubernamentales a su plan de retiro. Basaron su reclamo en la Ley de Reciprocidad de 1953. La PRTC se opuso, alegando que dicha ley no le aplicaba y que la ley federal ERISA ocupaba el campo. La empresa también adujo falta de agotamiento de remedios administrativos. La PRTC solicitó la desestimación de la demanda. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, desestimó el caso. El foro de instancia concluyó que la Ley de Reciprocidad no proveía el remedio solicitado. Determinó que la ley excluía a la PRTC de la definición de "Patrono" y a su plan de retiro del concepto de "Sistema de Retiro". El tribunal de instancia se abstuvo de examinar la aplicabilidad de ERISA. Este documento presenta el inicio de la decisión del Tribunal Supremo sobre este caso en certiorari.

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RAMOS V. RAMOS

1998 • 29 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-0369

Ponente:

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Resumen:

El caso CC-96-369 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a los hermanos Gloria y Samuel Ramos López. La disputa surge de la particación de la herencia de su padre, donde Samuel supuestamente adeudaba dinero a Gloria según los documentos particionales. Gloria instó una demanda de cobro de dinero, que el tribunal de instancia trató como ejecución de sentencia. Samuel apeló esta decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo declaró frívola la apelación de Samuel y le impuso una sanción. Samuel recurrió al Tribunal Supremo mediante certiorari para revisar la decisión del Circuito. El Tribunal Supremo denegó el recurso de certiorari presentado por Samuel Ramos López. Esta denegatoria deja en firme la decisión del Tribunal de Circuito, incluyendo la sanción impuesta por la apelación frívola. La resolución fue adoptada por el Tribunal, aunque no de forma unánime. Varios jueces emitieron votos particulares de conformidad y opiniones concurrentes y disidentes.

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IN RE: ROBERTO CARDOA UBIÑAS

1998 • 29 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1996-12

Ponente:

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Resumen:

Se examina una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Roberto Cardona Ubiñas, relacionada con su representación en un pleito civil. Tras una vista, el tribunal concedió un término para que las partes sometieran una estipulación y resolver el caso por expediente. El licenciado Cardona no informó a sus clientes sobre la posibilidad de transacción ni sobre este requerimiento judicial. Las partes no presentaron la estipulación. Posteriormente, el tribunal dictó erróneamente una sentencia archivando el caso con perjuicio por supuesta transacción, sin que mediara escrito alguno. El abogado no reaccionó a esta sentencia ni notificó a su cliente sobre la misma. Meses después, el licenciado Cardona presentó una estipulación unilateral. La querella evalúa la diligencia del abogado, su comunicación con los clientes y su manejo de los procedimientos judiciales ante el tribunal de instancia.

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MISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO INC. V. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL DE PUERTO RICO

1998 • 29 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AA-96-40 AA-96-41

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 29 de junio de 1998. El caso, Misión Industrial de Puerto Rico Inc. y otros contra la Junta de Calidad Ambiental y otros, aborda la legalidad de la aprobación de una declaración de impacto ambiental. La declaración fue preparada por la Junta de Planificación para un proyecto propuesto por AES Puerto Rico, L.P. El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de cogeneración de energía a base de carbón en Guayama. Esta planta, con un costo de $650 millones, generaría vapor y 413 megavatios de electricidad. La Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico exige una declaración de impacto ambiental para proyectos con potencial impacto significativo. AES presentó una declaración preliminar, que la Junta de Planificación sometió a la Junta de Calidad Ambiental para aprobación. Como parte del proceso, la Junta de Calidad Ambiental celebró vistas públicas en Guayama en julio de 1995. Se permitió a los interesados someter comentarios sobre la declaración preliminar. Un panel examinador presentó un informe señalando aspectos de la declaración. El Tribunal Supremo debe determinar si la Junta de Calidad Ambiental actuó correctamente al aprobar dicha declaración.

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DE JESUS MALDONADO V. CORP. AZUCARERA

1998 • 29 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-459

Ponente:

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Resumen:

Natividad De Jesús Maldonado y otros empleados no unionados demandaron a la Corporación Azucarera de Puerto Rico tras el cierre de la Central Aguirre. Reclamaron salarios y beneficios marginales por un período de diez meses, argumentando derecho a igual trato que los trabajadores unionados. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, resolvió mediante sentencia sumaria parcial a favor de los demandantes. Determinó que los empleados no unionados tenían derecho a recibir los mismos salarios, vacaciones, aportaciones a plan médico y bono navideño que los unionados. Fundamentó su decisión en el Código Civil, uso y costumbre, convenios colectivos y doctrinas legales. Negó reclamos por aumentos salariales específicos. Para liquidar las cuantías, el tribunal ordenó un proceso particular con contadores públicos autorizados. El caso llegó al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari.

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STOKES V. SERRANO

1998 • 29 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CE-1991-762

Ponente:

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Resumen:

Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una controversia sobre cubierta de seguro. La cuestión principal es si una póliza de Seguro Comprensivo de Responsabilidad General emitida por Albany Insurance Company al Club Náutico de Arecibo cubre los daños reclamados en este caso. Los hechos se originaron con un incendio en 1986 en una lancha amarrada en el muelle del Club, supuestamente por negligencia de empleados. Como resultado, se presentaron varias reclamaciones, incluyendo una demanda contra tercero por los dueños de la lancha, Robert Stokes y Elena Abreu, contra Albany. Stokes y Abreu alegaron que la póliza del Club cubría los daños. Albany negó la cubierta, argumentando que la póliza estaba limitada a actividades típicas de "country club" y no incluía operaciones marítimas o el área del muelle. Las partes solicitaron al tribunal de instancia una determinación preliminar sobre este asunto de la cubierta. El Tribunal Supremo revisa ahora si la póliza emitida por Albany cubre los daños reclamados en este caso.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO. V. EDGARD CALDERON

1998 • 29 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0491

Ponente:

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Resumen:

Caso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, El Pueblo contra Edgard I. Calderón Hernández. El recurrido fue convicto por varios delitos graves, incluyendo asesinato en primer grado. Un punto central del juicio fue la admisión de testimonio que alegadamente involucraba al acusado y a su abogado en delitos de trasiego de drogas anteriores. La defensa objetó esta prueba por impertinente y perjudicial, pero el tribunal de instancia la admitió. Tras la sentencia, el acusado apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones, presentando veintiséis señalamientos de error. El foro apelativo decidió concentrarse inicialmente en los errores relacionados con la admisión de la prueba sobre actos delictivos previos que involucraban al acusado y su abogado. El Tribunal de Circuito solicitó al Procurador General que limitara su respuesta a estos señalamientos específicos. Este documento *Per Curiam* del Tribunal Supremo revisa el caso, centrándose en la controversia sobre la admisibilidad de dicha prueba y el manejo del recurso apelativo.

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VAILLANT VALENCIANO Y OTROS V. SANTANDER MORTGAGE

1998 • 29 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-684

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa un caso civil presentado por Teresita Vaillant Valenciano y otros contra Santander Mortgage Corporation. La acción original incluye reclamaciones por incumplimiento de contrato, daños y fraude. Dos de los demandantes, hijos de la señora Vaillant, residen fuera de Puerto Rico. La parte demandada solicitó la imposición de una fianza de no residente a estos codemandantes bajo la Regla 69.5 de Procedimiento Civil. Pidieron una fianza de $50,000 para cada uno y la paralización de los procedimientos. Los demandantes se opusieron a la moción, planteando la inconstitucionalidad de dicha Regla. El tribunal de instancia, tras una vista, ordenó a la parte demandante prestar una fianza global de $10,000 en un plazo de treinta días. No obstante, el tribunal inferior se reservó el fallo sobre la constitucionalidad de la Regla 69.5. La decisión del Tribunal Supremo, emitida por el Juez Asociado Corrada del Rio, aborda este procedimiento y la aplicación de la fianza de no residente.

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JUAN L. MARTINEZ V. DEPARTAMENTO DEL TRABAJO

1998 • 28 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0723

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones que desestimó una solicitud de revisión por alegada falta de notificación oportuna a las partes. El recurrente, Juan L. Martínez Martínez, empleado del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, impugnó su clasificación de puesto y la eliminación de un diferencial salarial. Tras apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) sin éxito, solicitó revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho foro desestimó el recurso por entender que la notificación a las partes no se realizó dentro del término jurisdiccional de treinta días. Martínez recurrió ante el Tribunal Supremo contra esta determinación. El Tribunal Supremo concedió certiorari y solicitó al Departamento del Trabajo mostrar causa. Tras evaluar el caso, el Tribunal Supremo concluyó que la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones era incorrecta. En consecuencia, el Tribunal Supremo revocó la decisión recurrida.

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DORANTE V. WRANGLER

1998 • 27 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RE-1986-166

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión de instancia en un caso de despido. Emilio Dorante demandó a Wrangler of P.R., alegando que fue despedido por testificar a favor de un ex empleado en un caso de discriminación por edad. Los demandantes argumentaron que el despido constituía un acto torticero contrario a la política pública y una excepción a la exclusividad de la Ley Núm. 80 sobre Despidos Injustificados. Reclamaron daños bajo la Ley Núm. 100 y el Artículo 1802 del Código Civil. Wrangler solicitó la desestimación parcial de las reclamaciones de daños. El tribunal de instancia desestimó las acciones en daños, determinando que la situación caía bajo la Ley Núm. 80, cuyo remedio es exclusivo para el empleado. Consideró que la Ley Núm. 100 no era aplicable y denegó una moción de reconsideración que invocaba la Ley Núm. 96. La parte demandante recurrió al Supremo, planteando como error la desestimación de las acciones en daños amparándose en el remedio exclusivo de la Ley Núm. 80. La opinión del Tribunal, emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, aborda estos planteamientos.

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PUEBLO V. GUALBERTO NEGRON Y OTROS

1998 • 27 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CE-1993-641

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un caso criminal contra Gualberto Negrón Martínez y Sonia I. Torres Torres, acusados de juego ilegal de "bolita" bajo la Ley Núm. 220. La controversia central gira en torno a la legalidad de la evidencia incautada el 24 de marzo de 1993, durante la ejecución de una orden de confiscación en su residencia. Esta ocupación siguió a un allanamiento previo en la misma propiedad, cuya evidencia fue suprimida por los tribunales, incluyendo el Supremo. En la vista preliminar inicial, se encontró que no había causa probable al considerar ilegal el registro realizado durante la confiscación. Sin embargo, una vista en alzada halló causa probable sin evaluar la legalidad del registro. Los acusados solicitaron la supresión de la evidencia obtenida durante la confiscación, argumentando violaciones constitucionales. La sentencia en reconsideración aborda la admisibilidad de esta evidencia a la luz de los eventos procesales y constitucionales.

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CONFERENCIA JUDICIAL

1998 • 27 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EC-1998-2

Ponente:

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Resumen:

Se convoca a la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de la Conferencia Judicial de Puerto Rico. La sesión se celebrará el martes, 28 de abril de 1998, en el Hotel Caribe Hilton en San Juan. La convocatoria está dirigida a los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia y a los miembros de la Conferencia Judicial. El propósito principal de la sesión es discutir el Proyecto de Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. Se instruye a los Jueces Administradores a tomar medidas para asegurar la mayor asistencia posible. Esto debe lograrse sin afectar los calendarios de asuntos urgentes ni las labores de investigación y determinación de causa probable. Se coordinarán los turnos correspondientes para fiscales y policía con antelación. La Directora Administrativa de los Tribunales colaborará en la implementación de estas medidas. La convocatoria fue emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 27 de febrero de 1998.

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Bever v. Coop. Federal Empleados

1998 • 27 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-714

Ponente:

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Resumen:

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IN RE: ANGEL M. FINES FERRER

1998 • 26 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-48

Ponente:

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Resumen:

Un cliente presentó una querella contra el Lcdo. Angel M. Fines Ferrer por defectos en una escritura y su falta de corrección. La Oficina del Procurador General notificó al abogado, quien inicialmente no respondió. Tras una segunda notificación, el abogado indicó que corregiría los defectos, pero no informó sobre el estado de sus gestiones a pesar de múltiples requerimientos. Ante la falta de respuesta, el Procurador General solicitó la intervención del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo ordenó al abogado responder al Procurador General y mostrar causa por su incumplimiento, apercibiéndole de suspensión automática. El abogado respondió al Tribunal pero no confirmó haber cumplido con los requerimientos del Procurador General. El Procurador General informó al Tribunal sobre el continuo incumplimiento del abogado. El Tribunal Supremo reitera que la indiferencia a sus órdenes y a los requerimientos del Procurador General conlleva sanciones disciplinarias severas. La conducta del Lcdo. Fines Ferrer refleja un alto grado de indiferencia hacia sus obligaciones profesionales. Este documento detalla el historial procesal que fundamenta la acción disciplinaria considerada por el Tribunal.

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VALENTIN GONZALEZ V. CRESPO TORRES

1998 • 26 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-614

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-97-0614, aborda la interpretación de la Regla 32.2 de Procedimiento Civil. La controversia central es si procede excluir el testimonio de un testigo esencial en juicio como sanción por su incomparecencia previa a una deposición. Esto aplica incluso cuando la parte que desea presentar al testigo no es responsable de que la deposición no se haya podido realizar. El litigio surge de una acción de injunction y daños presentada por el Dr. Nelson Valentín contra el Alcalde de Añasco. El Dr. Valentín alegó que fue excluido ilegalmente de un programa de servicios médicos nocturnos tras firmar un contrato de renovación que el Alcalde no suscribió. El Alcalde, por su parte, sostuvo que el contrato original había expirado y no fue renovado. La disputa fáctica y legal llevó a la necesidad de resolver el alcance de la sanción procesal por incomparecencia a deposición. La opinión fue emitida por el Juez Asociado Fuster Berlingeri.

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SOSA HERNANDEZ V. REGISTRO DE LA PROPIEDAD

1998 • 26 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-1996-4

Ponente:

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Resumen:

Este recurso gubernativo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una calificación del Registro de la Propiedad de Fajardo. Los recurrentes, ex-cónyuges, impugnan la denegación de inscripción de una escritura pública sobre liquidación y adjudicación de un inmueble en Luquillo. La Registradora denegó la inscripción, entre otras razones, por considerar que la sentencia de divorcio dictada en Nueva York no había sido convalidada por un tribunal local. Los recurrentes argumentaron que no era necesaria dicha convalidación para efectos registrales. La sentencia de divorcio había sido emitida por una corte de Nueva York en 1984. La Registradora basó su requerimiento en el Artículo 59.1 del Reglamento Hipotecario. El Tribunal Supremo examinó si la Registradora actuó correctamente al requerir la convalidación de la sentencia extranjera. Se trataba de determinar si la sentencia de divorcio de Nueva York debía ser convalidada por un tribunal local para poder ser aceptada como documento complementario en el Registro. El Tribunal Supremo confirmó la decisión de la Registradora. Resolvió que la sentencia de divorcio extranjera sí requería convalidación por un tribunal de Puerto Rico para proceder con la inscripción.

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IN RE: María E. Vargas Pérez

1998 • 26 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10246

Ponente:

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Resumen:

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MEDIDAS JUDICIALES PARA ATENDER EMERGENCIAS CAUSADAS POR EL HURACAN GEORGES

1998 • 25 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-1998-5

Ponente:

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Resumen:

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CRUZ SINIGAGLIA V. EMPRESAS MASSO

1998 • 25 de diciembre de 1998

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-358

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó mediante certiorari el caso CC-96-358, entre Liza Cruz Sinigaglia y Empresas Massó, etc. El recurso llegó tras una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que había revocado una decisión previa del Tribunal de Primera Instancia. Tras analizar los alegatos, el Tribunal Supremo resolvió revocar la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Esto implicó la reinstalación de la determinación del foro de instancia. La decisión se emitió como una "Sentencia" al no haber una opinión mayoritaria del Tribunal. Los jueces emitieron opiniones de conformidad con distintos fundamentos y una opinión disidente. Una opinión concurrente señaló que la cuestión principal versaba sobre la legalidad del despido de una empleada.

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